Voz y propiedad. A propósito del Informe de la Comisión de Expertos sobre la democracia en el trabajo
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Voz y propiedad. A propósito del Informe de la Comisión de Expertos sobre la democracia en el trabajo
ALEX SANS DALMAU
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Pompeu Fabra
El mundo del trabajo se ve afectado por múltiples procesos (descentralización, transnacionalización, digitalización) cuya magnitud y alcance conducen a la crisis actual del Derecho del trabajo. La doctrina denuncia un creciente incremento del poder empresarial, tanto por su intensidad como por el control de nuevas dimensiones por parte de un “gobierno privado” irrestricto. Dadas sus implicaciones en términos individuales y sociales, resulta acuciante la necesidad de democratizar el trabajo, revisitando los fundamentos de la rama social del Derecho, a fin de profundizar en ellos. Quien se adentre en el mundo de la democracia en el trabajo observará que la cuestión es tan antigua como nuestra disciplina. Referéndums, asambleísmo, participación financiera e institucional, cooperativización, autogestión, acuerdos marco transnacionales o comités globales conforman una constelación de instituciones y experiencias que sirven de modelo para la construcción de una alternativa a la altura de los desafíos de nuestro tiempo.
En la senda de la constitución de 1931, el art. 129.2 CE establece que “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. Si bien la vaguedad del precepto parece reducirlo a una previsión meramente programática, la norma encierra grandes potencialidades para alcanzar mayores cuotas de democracia en la empresa. Entre ellas se sitúa la célebre Unternehmensmitbestimmung (cogestión) alemana, acrisolada por el largo transcurso de las décadas y de la que, erigida como la institución laboral por antonomasia del sistema germano y trasplantada más allá de sus fronteras, ha dado buena cuenta nuestra doctrina iuslaboralista. No obstante, incardinado en el modelo mediterráneo de relaciones laborales, el sistema español ha sido tradicionalmente ubicado entre aquellos que apenas cuentan con derechos de cogestión (Lafuente Hernández). La participación de los trabajadores en la empresa en España, con el sistema del doble canal, apenas ha sufrido cambios (algunos por impulso del Derecho Social de la UE) en su estructura.
Con todo, asistimos a un renovado interés por algo que parecía obsoleto, dando lugar a un debate académico riquísimo en torno a la democracia en el trabajo. El objetivo del presente Brief es el de realizar una breve exposición del reciente Informe Dos promesas a quienes trabajan: voz y propiedad (2026), de la Comisión Internacional de Expertas y Expertos de Alto Nivel sobre la Democracia en el Trabajo.
La Parte I del Informe analiza el estado de la cuestión, reseñando sus antecedentes y haciendo balance de los avances y experiencias (cooperativas, sociedades laborales, cajas de ahorros, sociedades europeas, participación sindical en empresas públicas y multinacionales), revelando un bajo índice de participación; también se relacionan algunos casos concretos extraídos de empresas de la economía social (Mondragón, Stapelstein), como alternativas reales al modelo actualmente imperante, presidido por el binomio propiedad-decisión. Finalmente, se exponen distintos desafíos o “crisis” que afectan al mundo del trabajo, a los que la democracia en la empresa vendría a dar respuesta: sucesión de pequeñas y medianas empresas; competitividad e innovación; gobernanza de la IA; resiliencia territorial; informalidad y trabajo oculto; sociedad civil; pobreza y desigualdades; democracia y crisis planetaria.
La Parte II aboga por una “estrategia integral” para democratizar el gobierno corporativo en clave participativa, con un conjunto de herramientas políticas (policy toolbox) para vehicular la participación laboral, a nivel español y europeo comprendiendo medidas relativas a la fiscalidad o la contratación pública, así como la creación de sendos Observatorios sobre el Acceso a la Voz y a la Propiedad.
Entre ellas, resulta particularmente interesante la Propuesta de ley para la promoción de la participación de las personas trabajadoras en las empresas, a fin de desarrollar lo dispuesto en el art. 129.2 CE y materializar sus promesas de voz y propiedad. Para reforzar las estructuras existentes, se prevé la reforma de la representación unitaria, permitiendo la modificación convencional de unidades electorales o la regulación de figuras como un “delegado de personal conjunto” de varios centros de trabajo inferiores a 6 trabajadores o comités de grupos de empresas.
El borrador busca instaurar el derecho de los trabajadores a participar a través de representantes (consejeros laborales) en los órganos de administración o vigilancia de las empresas -salvo las individuales y las de carácter público-. Los consejeros tendrían los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que el resto de miembros del órgano societario; las garantías y facilidades que asisten a la representación de los trabajadores y los recursos adecuados para ejercer sus funciones (asesoramiento especializado, póliza de responsabilidad civil). La negociación colectiva determinaría aspectos como la designación de los consejeros o su proporción en el consejo; en ausencia de regulación convencional, la propuesta prevé el nombramiento de 1/3 de los miembros en empresas de 50 a 1000 trabajadores y del 50% en las de más de 1000.
De nuevo, se otorga a la negociación colectiva un papel fundamental en la configuración del derecho de los trabajadores a la propiedad de las empresas, como el porcentaje del capital social al que accederían o los procedimientos, plazos y condiciones para su adquisición. A falta de previsión al respecto, se prevé el acceso directo mediante la atribución de un 2% del capital social en empresas de 25 a 1000 trabajadores y del 10% en las de más de 1000, además de una vía indirecta a través de entidades intermediarias (sociedades civiles o mercantiles, asociaciones, fundaciones) constituidas y controladas por trabajadores, que gozarían de medidas administrativas de apoyo (subvenciones, desgravaciones fiscales). Asimismo, constan otras medidas, como la promoción de la participación institucional o de fondos de inversión salarial, así como la implementación de un Índice de Desarrollo Democrático Corporativo, que evalúe el grado de participación en las decisiones y la propiedad.
En definitiva, la importancia del Informe reside tanto en su valiosísimo análisis sobre la democracia en el trabajo y las experiencias en él reseñadas como en el interés de las medidas que allí se contienen; tiene la virtud de abordar las instituciones a través de una pluralidad de enfoques, ilustradas con ejemplos reales, a la vez que las relaciona con los desafíos que afronta el mundo del trabajo. La Comisión elabora una propuesta ambiciosa, que supera los niveles de intensidad en la participación que se registran en países de nuestro entorno. Si bien es cierto que, a la vista de las actuales mayorías parlamentarias nada hace presagiar que prospere una proposición de ley de este tipo, supone un necesario aggiornamento de un debate sobre el que aún no se ha pronunciado la última palabra.
CITA: ALEX SANS DALMAU, “Voz y propiedad. A propósito del Informe de la Comisión de Expertos sobre la democracia en el trabajo”, Briefs AEDTSS, número 61, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 61, 2026