Vacunación y derecho al trabajo en tiempos de pandemia: el Tribunal Constitucional ante las restricciones laborales del Decreto-ley 11/2021 de Canarias
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Vacunación y derecho al trabajo en tiempos de pandemia: el Tribunal Constitucional ante las restricciones laborales del Decreto-ley 11/2021 de Canarias
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ BRAVO DE LAGUNA
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de La Laguna
- Objeto y contenido de la sentencia
El Tribunal Constitucional mediante su sentencia núm. 95/2025, de 9 de abril, ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad núm. 7767/2021 interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox contra el Decreto-ley 11/2021, de 2 de septiembre, que establecía las normas para la gestión de la alerta sanitaria en la comunidad autónoma canaria una vez finalizado el estado de alarma.
Este comentario se centra en aquellos aspectos con repercusión en la disciplina laboral. La sentencia analiza la constitucionalidad de la norma canaria a la luz de los derechos y libertades del Título I de la Constitución, así como de los límites materiales de los decretos-leyes (art. 86.1 CE) y la reserva de ley orgánica (art. 81.1 CE). El fallo se emite en un contexto en el que varias comunidades autónomas habían aprobado normas similares para gestionar la pandemia, y que en el caso de Galicia y Baleares fueron objeto de sendos recursos por el mismo grupo parlamentario y resueltos mediante las SSTC 136/2024 y 141/2024.
- Argumentos y pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente articula su impugnación sobre la base de la instauración, por parte del Decreto-ley 11/2021, de un régimen de excepcionalidad que excede los límites constitucionales y afecta a derechos fundamentales y a la libertad de empresa, sin la cobertura de una ley orgánica ni la declaración formal de estado de alarma, excepción o sitio (art. 116 CE).
En relación con los derechos de las personas trabajadoras, los recurrentes denuncian que el decreto-ley supone una vulneración del contenido esencial de la integridad física (art. 15 CE) y la intimidad personal (art. 18.1 CE), al imponer una presión indirecta para aceptar intervenciones médicas bajo la amenaza de imposibilidad de desempeño del puesto de trabajo. Se trata, a su entender, de una sanción desproporcionada, que no conlleva garantías procedimentales ni control judicial alguno, en tanto en cuanto el decreto-ley prevé que no se requiere ratificación judicial, lo que a su juicio lesiona la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).
Desde la perspectiva empresarial, los recurrentes ponen el acento en la vulneración de la libertad de empresa (art. 38 CE), como consecuencia de la habilitación a la autoridad sanitaria para suspender o limitar aquellas actividades económicas que determine. Así se razona como consecuencia de una pretendida aplicación automática de las restricciones, sin acto administrativo individualizado ni control judicial.
- Fundamentos y decisión del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, tras analizar el contenido y alcance de las medidas impugnadas, estima parcialmente el recurso y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos que permitían condicionar el acceso al trabajo a la vacunación o la realización de pruebas diagnósticas. El Tribunal parte de la premisa de que “a diferencia de lo que ocurría en las disposiciones examinadas en las SSTC 136/2024 y 141/2024, el Decreto-ley 11/2021 no contempla ni la vacunación ni la realización de pruebas diagnósticas o de cribado como medidas de carácter obligatorio”. No obstante, aunque la norma canaria se basa inicialmente en la voluntariedad, prevé “una serie de consecuencias de diversa intensidad para el caso de que la persona se niegue a prestar el consentimiento”; y aunque no puede calificarse de sanción, sí “implica la introducción, aunque sea indirectamente, de un condicionamiento material al ejercicio del derecho a la integridad personal en su dimensión positiva”. Por tanto, se trata de “normas limitativas o restrictivas del derecho fundamental a la integridad personal, que inciden sobre un aspecto esencial del mismo como es la libertad del individuo para decidir si consiente o no un tratamiento de inmunización o la realización de una prueba médica”.
En cuanto a la alegación de vulneración de la libertad de empresa, el Tribunal desestima la pretensión de los recurrentes. Su razonamiento se apoya en que las restricciones y obligaciones que impone a las empresas no se aplican automáticamente, sino que requieren actos administrativos concretos de la autoridad sanitaria, que pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Así, argumenta que el Decreto-ley 11/2021 “no contiene una regulación dirigida a uno o varios sujetos individualizados o individualizables, sino que contiene una regulación de carácter general y abstracta aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren dentro de su ámbito territorial de aplicación”. Por ello, rechaza que se trate de una norma autoaplicativa, ya que “para que las medidas previstas… resulten aplicables y su cumplimiento legalmente exigible, resulta preciso que por parte de la autoridad sanitaria autonómica se proceda a realizar la pertinente evaluación del riesgo y… se determine el nivel de alerta existente en cada unidad territorial”, lo que implica una actuación administrativa concreta y, por tanto, “constituyen actuaciones administrativas susceptibles de impugnación”.
- Relevancia e implicaciones para el Derecho del Trabajo
La STC 95/2025 tiene una importancia capital para el Derecho del Trabajo, en tanto que traza con nitidez los límites constitucionales a las medidas sanitarias que afecten a derechos fundamentales de las personas trabajadoras. El Tribunal no cuestiona la legitimidad de las actuaciones sanitarias, pero exige que cualquier medida que condicione el acceso al trabajo por razones de salud —como la vacunación o la realización de pruebas diagnósticas— debe estar respaldada por una habilitación legal de rango orgánico y cumplir con un riguroso juicio de proporcionalidad. Esta doctrina adquiere especial relevancia a la luz de pronunciamientos judiciales que, desde el ámbito laboral, han reforzado la protección del derecho a la integridad física frente a intentos de sanción o despido derivados de la negativa a vacunarse. Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 10 de mayo de 2022 (recurso núm. 661/2022), declaró la nulidad del despido de una cuidadora de residencia que se negó a vacunarse contra la COVID-19.
El Tribunal Constitucional refuerza ahora la autonomía de la voluntad de la persona trabajadora frente a presiones sanitarias indirectas promovidas por poderes públicos o, incluso, desde entornos laborales privados. El reconocimiento de que no cabe imponer indirectamente lo que no puede hacerse de manera directa, cuando se trata de condicionar el ejercicio de derechos fundamentales, implica una llamada de atención para los poderes públicos y también para los empleadores, que deben extremar la cautela en la adopción de medidas de control sanitario en el lugar de trabajo.
Desde el punto de vista del empresario, la sentencia también aporta claridad. Se establece que las medidas restrictivas de la actividad económica solo son constitucionalmente válidas si se adoptan mediante actos administrativos específicos, con posibilidad de impugnación judicial. Esta exigencia refuerza la seguridad jurídica y protege la libertad de empresa frente a restricciones genéricas y automáticas.
En fin, esta sentencia resultará determinante para la actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales, para las decisiones empresariales sobre medidas sanitarias y para los tribunales laborales que deban resolver controversias vinculadas a situaciones análogas. En un contexto de posibles futuras crisis sanitarias, el Tribunal fija un estándar normativo exigente y garantista, que refuerza la protección de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo.
Briefs AEDTSS, 51, 2025