Una reflexión sobre el cómputo del plazo contemplado en el artículo 82.5 LRJS

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Victor Sánchez

Una reflexión sobre el cómputo del plazo contemplado en el artículo 82.5 LRJS

VÍCTOR SÁNCHEZ DEL OLMO
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Hemos conocido recientemente cómo la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de enero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:144), ha detallado la manera de llevar a cabo el “conteo” del nuevo plazo procesal del artículo 82.5 LRJS y, con ello, la manera de establecer el dies ad quem para la aportación anticipada de la prueba según el nuevo requisito procesal contemplado en el artículo 82.5 LRJS (anticipación de la prueba documental y pericial).

Así, en el FD 3º, se indica que “los actos de conciliación y juicio se fijaron para el día 18 de noviembre -martes-, siendo festivo en Madrid capital el día 10 de noviembre, el plazo de diez días anteriores al 18 de noviembre comprendía hasta el 3 de noviembre, lunes, por lo que el último día para la aportación de la prueba era el 31 de octubre, viernes. Aplicando el artículo 45 de la LRJS, la aportación de la prueba resultaba admisible hasta el día 3 de noviembre, lunes, a las 15.00 horas.”

Se trata de un asunto de gran interés en estos momentos, como pone de manifiesto la entrada que el profesor Gómez Abelleira ha publicado recientemente en El Foro de Labos, en la que, por su parte, entiende que “el 18 de noviembre es el dies a quo del plazo regresivo, el día cero. El día primero del plazo es el 17 de noviembre, lunes. El día décimo del plazo es el 3 de noviembre (habida cuenta de la festividad del lunes 10 de noviembre). Pues bien, la parte debería haber podido presentar el material probatorio hasta el día 3 de noviembre y, con el día de gracia, hasta las 15:00 del 4 de noviembre”.

Ambas posturas coinciden en que esos 10 días son días de plazo y coinciden, también, en que el décimo día es el día 3 de noviembre, aunque no alcanzan el mismo consenso final respecto del dies ad quem en relación con el “día de gracia”.

Como vemos, existe un día de diferencia entre la opinión de la Audiencia Nacional, que entiende que el “día de gracia” es el día 3 de noviembre, hasta las 15 horas, y la opinión del profesor Gómez Abelleira, que entiende que el “día de gracia” es el día 4 de noviembre, hasta las 15 horas.

La cuestión no es baladí. Ningún requisito procesal lo es y menos aún si nos referimos a plazos preclusivos. Estamos ante una situación en la que un simple día puede suponer la inadmisión de la prueba, con la importancia que de ello se deriva y el impacto que ello tiene sobre el derecho a la tutela judicial efectiva. Tanto es así, que la propia sentencia admite la evidente limitación en la defensa de la parte al limitar los hechos probados como consecuencia de la inadmisión de una parte de la prueba, al afirmar que “(l)a inadmisión de la prueba documental aportada por el sindicato demandante, atendiendo a lo expuesto en Fundamento de Derecho Tercero, sin perjuicio de cuál pudiera haber sido su valoración por esta Sala, deja como únicos hechos probados […]”

En todo caso, la aportación de la prueba en el caso de autos era extemporánea de cualquier modo, pues fue aportada fuera de plazo con independencia de qué corriente doctrinal nos parezca más adecuada. Aunque deseable, no resulta posible abordar el debate interesante, pero poco briefable, sobre el principio pro actione en la aplicación e interpretación de los plazos procesales (STC 220/2012).

En este breve texto voy a intentar aportar alguna reflexión (sin garantía de certezas). Por un lado, parto del planteamiento de que el plazo para aportar la prueba es el periodo de tiempo en que las partes tienen la posibilidad para hacerlo. Por el contrario, opino que los 10 días de los que habla el artículo 82.5, no tendrían la naturaleza jurídico procesal de plazo; se trataría, más bien, de un lapso temporal para el traslado y conocimiento de la prueba de contrario.

Podemos entender, por ello, que el dies a quo para la aportación anticipada de la prueba comienza el día siguiente a la notificación de la citación que establece el propio artículo 82.5 LRJS (“En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio”). Es más, la ley recoge una serie de supuestos de aportación de prueba “transcurrido este plazo”.

Y el dies ad quem se situaría en el 3 de noviembre según, eso sí, el cálculo regresivo de los 10 días que tendría, a su vez y de manera análoga (si lo queremos ver así, aunque genera, creo, cierta confusión jurídico procesal), un dies a quo (el día anterior a la vista) y un dies ad quem (el día límite de presentación de la prueba habiendo descontando 10 días hábiles: el día 3 de noviembre). Pero este lapso de 10 días no debiera, insisto, considerarse el plazo del que habla el artículo 82.5, porque no se trata de ningún plazo, sino de un periodo de extemporaneidad. En este sentido, lo que es regresiva es la cuenta hacia atrás -para averiguar dónde se sitúa el último día de plazo, es decir: en qué momento temporal queda establecido el dies ad quem-, pero no el plazo en sí mismo.

Por lo tanto, el plazo para la aportación anticipada de la prueba sigue corriendo hacia delante y transcurre desde la notificación hasta el último día marcado tras la cuenta regresiva de los 10 días hábiles. Por su parte, si acudimos al artículo 133 LEC advertimos que, en relación con el modo en que corren los plazos, “se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas”. De este modo, parece pacífico establecer que el décimo día es el día 3 de noviembre. Si a esto le añadimos el contenido del artículo 135.5 LEC tenemos que, salvo mejor doctrina, el plazo se extendería hasta las 15h del día siguiente: del día 4 de noviembre.

CITA: SÁNCHEZ DEL OLMO, Víctor, “Una reflexión sobre el cómputo del plazo contemplado en el artículo 82.5 LRJS”, Briefs AEDTSS, número 19, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 19, 2026

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