UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: A PROPÓSITO DEL REAL DECRETO 504/2022 DE 27 DE JUNIO

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UN NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS: A PROPÓSITO DEL REAL DECRETO 504/2022 DE 27 DE JUNIO

 

MATTHIEU CHABANNES

Profesor e Investigador Predoctoral Contratado (FPU)

Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid

 

El martes pasado el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado de 28 de junio el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, mediante el cual se llevan a cabo una serie de modificaciones en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia.

Con la aprobación y publicación de este nuevo Real Decreto se dan los primeros pasos para establecer gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos netos reales por la actividad económica o profesional desempeñada.

Por una parte, esta reforma responde a lo dispuesto en las recomendaciones 4 y 5 del último Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de noviembre del 2020 y mediante las cuales se pretende reforzar la convergencia entre regímenes y avanzar más en el principio de contributividad para la sostenibilidad financiera y la cobertura del sistema de la Seguridad Social.

Por otra parte, a su vez, la norma viene a cumplir con el compromiso contraído por nuestro Gobierno con la Unión Europea en su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para percibir parte de los fondos europeos NextGenerationEU a través de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En efecto, en el componente 30.R.3 de su Plan, se acordó con la Comisión Europea y el Consejo realizar una reforma consiste en implementar un “nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales” durante el primer semestre 2022.

 

Bien es sabido que los motivos y datos que justifican esta reforma vienen dados por el hecho de que casi el 85% del colectivo elige cotizar por la base mínima. Las principales consecuencias de esta infracotización son una merma de recursos económicos para las arcas de nuestro sistema de Seguridad Social y un nivel bajo de acción protectora para este colectivo de trabajadores.  En este sentido, por la lógica contributiva del sistema, esto se traduce en que las prestaciones económicas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son inferiores a las del Régimen General. Así las cosas, el 36% de los pensionistas del RETA no alcanzan la pensión mínima y por tanto son beneficiarios de complementos a mínimos en las cuantías de sus pensiones.

A continuación, se propone una breve reseña de los principales cambios introducidos por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio:

Sobre el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Solicitudes de alta y baja (Art. 30): Por un lado, la comunicación de variaciones de datos deberá realizarse mediante medios electrónicos de tal manera que se centraliza el envío de información a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando hasta ahora se enviaba a las Direcciones Provinciales. Como se indica en el preámbulo de la norma, con ello se persigue “reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia…”. Por otro lado, las disposiciones normativas contempladas en el Real Decreto refuerzan la información y la documentación que se ha de suministrar al alta. De esta manera, se amplía los datos a aportar por parte de los trabajadores autónomos en la solicitud de alta. Una de las novedades más destacables de este nuevo Real Decreto radica en la obligación de realizar una “declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional”. Esto es, en la solicitud de alta, los trabajadores por cuenta propia deberán realizar una estimación de sus rendimientos anuales. La forma en que se determinarán estos rendimientos netos se efectuará mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos regímenes (Art. 41.1):  el Real Decreto se limita a actualizar la remisión efectuada en él a otros artículos del reglamento (46.3) cuando dicha pluriactividad se produzca en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Peculiaridades sobre afiliación, altas, bajas y variaciones de datos (Art 46.3): además de reforzar la tramitación de los actos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos por medios electrónicos, la nueva redacción del artículo 46.3, establece la obligación de comunicar la actividad que determina la inclusión de los trabajadores autónomos en ese régimen y los demás datos a que se refiere el artículo 30.2.b) del Reglamento al solicitar su alta en el mismo, así como cualquier cambio posterior que se produzca en tales datos, mediante la correspondiente variación de datos. En las situaciones de pluriactividad, dicha obligación de comunicación alcanzará a todas las actividades realizadas y a sus correspondientes datos, con independencia de que el alta en ese régimen especial sea única.

 

La cobertura de determinadas contingencias (Art. 47): La protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la del cese de actividad será obligatoria. Cuando el trabajador autónomo tenga cubierta la prestación por incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, podrán acogerse voluntariamente o renunciar a dicha cobertura en el régimen de trabajadores autónomos. No obstante, no será de aplicación para el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) que vendrá obligado a la cobertura en ambos regímenes.

Sobre el Reglamento General sobre cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

 

Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Art. 11.1):  La cotización por estas contingencias se basará en el tipo de cotización establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrarios, en que esta cotización se efectuará de acuerdo con la tarifa de primas vigente.

Las bases de cotización (Art. 43.2): En concordancia con la reforma efectuada en el artículo 30.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la nueva redacción del artículo 43.2 establece que en el mismo momento de solicitar el alta, la elección de la base de cotización se realizará de acuerdo con la declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener por su actividad económica o profesional.

Los cambios posteriores de base de cotización (Art. 43.1 Bis): Estamos ante la segunda modificación más importante del nuevo sistema de cotización. Se amplía el número de veces que, durante el año, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio de base de cotización, que pasa de cuatro a seis. Por tanto, a partir de enero de 2023, el sistema será más flexible que el establecido hasta ahora ya que permitirá a los trabajadores autónomos cambiar la base de cotización cada dos meses (antes cada tres meses), eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio económico. Esta ampliación de las fechas es una medida que responde a una de las peticiones de algunas de las asociaciones y sindicatos de autónomos que siempre defendieron la necesidad de establecer un sistema en el que la cotización se ajuste con mayor celeridad a los rendimientos económicos realizados. En este sentido, la base inicialmente elegida podrá ser modificada con posterioridad un máximo de seis veces al año con las siguientes fechas de efectos:

  • El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • El 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • El 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores autónomos deberán declarar nuevamente los rendimientos que prevean obtener por su actividad económica o profesional.

La cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales y cese de actividad (Art. 44): introducción de la cotización por cese de actividad.

 

En paralelo a las modificaciones reglamentadas, el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, establece una obligación expresa de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social. En este sentido, los trabajadores que, en fecha de entrada en vigor del Real Decreto (es decir a fecha 2 de enero de 2023), figuren en alta en el RETA o bien en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1 a 10 del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, deberán comunicar los cambios por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 2023.

 

Por último, cabe señalar que, según la Disposición final cuarta, la entrada en vigor del nuevo sistema se producirá el 2 de enero de 2023 y los tipos de bases de cotización se establecerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para ello, actualmente el Gobierno en fase de diálogo con los agentes sociales y las asociaciones de trabajadores autónomos de cara a acordar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.

[1] BOE núm. 154, de 28 de junio de 2022, págs. 90763-90777.