Trenes en doble composición para cubrir servicios mínimos: ¿esquirolaje tecnológico?
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Trenes en doble composición para cubrir servicios mínimos: ¿esquirolaje tecnológico?
VÍCTOR MANEIRO HERVELLA
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Recientemente, se ha publicado en CENDOJ la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2025 (Rec. 245/2023) que analiza un supuesto que podríamos calificar como esquirolaje tecnológico. El día 27 de agosto de 2022 el Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) comunicó a la Entidad Pública Empresarial Renfe Operadora la convocatoria de huelga de 23 horas en las empresas del Grupo RENFE los días 7 y 11 de noviembre de 2022, en todo el territorio nacional. Con fecha 4 de noviembre de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió Resolución con el fin de determinar los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario durante la huelga.
En el Anexo 1.3 de esta Resolución se proponía la circulación en servicios mínimos de un 65% de los trenes previstos. Ello supuso, en relación con lo que sería un lunes ordinario, la supresión de dos convoyes de los trayectos A Coruña – Vigo (Guixar) y Vigo (Guixar) – A Coruña, con capacidad para 180 pasajeros cada uno. En su lugar, aunque no en el mismo horario, se puso en circulación un convoy de doble composición, acoplando dos trenes con un único maquinista, de modo que las plazas de viajeros ofertadas, en cada viaje, alcanzaron la cantidad de 360, esto es, el doble de lo normal. Estos convoyes no salen habitualmente los lunes, en meses ordinarios, en doble composición. De acuerdo con los hechos probados, “constituye práctica habitual casi absoluta” que “en el citado trayecto no se duplique en lunes la composición de cada tren”.
Por un lado, RENFE sostiene que la empresa no ha vulnerado el derecho de huelga ya que, en todo momento, ha realizado los servicios mínimos establecidos en la resolución ministerial que los aprobó, no poniendo en circulación un número mayor de trenes. También considera que la puesta en circulación de trenes con doble composición es una facultad organizativa de la empresa que se aplicó en los trenes reseñados por razones técnicas ajenas por completo a la afectación del derecho de huelga y dentro del ámbito de los servicios mínimos aprobados.
Por el contrario, el Tribunal Supremo argumenta que “la puesta en circulación de los mismos trenes no implica directamente el recto cumplimiento de los servicios establecidos para garantizar unos mínimos en el servicio de transporte ferroviario. Estos tienen como finalidad garantizar los servicios esenciales para la comunidad, en términos concretos y proporcionales, de suerte que se combinen los intereses de los ciudadanos a contar con un mínimo de servicios para satisfacer sus necesidades; y, a la vez, que la limitación del derecho de huelga no resulte de tal calibre que la haga irreconocible o ineficaz. En este sentido, la autoridad administrativa fijó los servicios mínimos, en los trenes de media distancia, en el 65%. Tal porcentaje, se mida como se mida, se refiere a los servicios prestados habitualmente, tanto se refieran a número de trenes en circulación, como a número de plazas ofertadas, en relación con un día normal comparable”.
Por todo ello, concluye que “la empresa ha hecho un uso abusivo de su potestad organizativa para atender los servicios mínimos, no empleando significativamente más trabajadores de los habituales, sino doblando la composición de los trenes autorizados para la realización de los servicios mínimos, lo que implicaba doblar en los mismos las plazas ofertadas a los pasajeros, con lo que —atendiendo al número de plazas de que disponían los pasajeros habitualmente— excedía de los mínimos del 65% autorizados administrativamente. Con esta actitud no solo se burlaban las medidas establecidas por la autoridad administrativa para garantizar los servicios esenciales, provocando con ello una desproporción entre los derechos afectados incidiendo negativamente en el derecho fundamental reclamado; sino que, también, se diluían los efectos de la huelga disminuyendo sus consecuencias para la ciudadanía y provocando un menor impacto social, lo que afectó, decisivamente, al pleno y correcto ejercicio del derecho de huelga”.
Si el esquirolaje tecnológico consiste en la utilización por parte del empresario de los medios técnicos que tiene a su disposición para sustituir a los huelguistas y continuar con su actividad productiva durante el desarrollo de una huelga, podemos concluir que concurre en este supuesto, aunque el Tribunal Supremo no utilice esta terminología.
En definitiva, el TS confirma la sentencia impugnada del TSJ de Galicia de 15 de mayo de 2023 (Rec. 38/2022), que además de declarar la vulneración del derecho fundamental a la huelga y a la libertad sindical, condenaba a RENFE abonar una indemnización por daños y perjuicios de 7.501€.
Este caso contrasta con la sentencia del TSJ de Andalucía, Málaga, de 3 de febrero de 2025 (Rec. 2221/2024). En un supuesto idéntico, una huelga en RENFE, el tribunal analizaba si la circulación de siete trenes de doble composición ponía de manifiesto una actuación empresarial lesiva del derecho de huelga. En ese pronunciamiento, el tribunal concluyó que el uso de trenes en doble composición era una “consecuencia de un funcionamiento normal de la empresa y no respondería, como sostiene el sindicato demandante, a una maniobra empresarial tendente a lesionar el derecho de huelga”. También argumentó que “en el decreto de servicios mínimos no figuraba ninguna referencia a limitación de clase alguna en la formación de trenes de doble composición”. Adicionalmente, el tribunal citaba la sentencia del TSJ de Galicia de 15 de mayo de 2023, pero defendiendo que “las circunstancias que concurren en dicho supuesto son distintas” ya que en esos trayectos “no eran normales los trenes de doble composición”. También se pronunció en este sentido la sentencia del TSJ de Andalucía, Sevilla, de 24 de abril de 2024 (Rec. 958/2024).
Por tanto, el esquirolaje tecnológico se produce cuando la empresa, con motivo de la convocatoria de huelga, utiliza servicios distintos a los habituales para condicionar el ejercicio del derecho de huelga, cuestión que en Málaga y Sevilla, a diferencia de los trenes del trayecto Vigo-A Coruña, no concurría.
CITA: MANEIRO HERVELLA, Víctor, “Trenes en doble composición para cubrir servicios mínimos: ¿esquirolaje tecnológico?”, Briefs AEDTSS, número 101, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.
Briefs AEDTSS, nº 101, 2025