Salarios con memoria y brechas retributivas invisibles: la STS 63/2026 y la delgada línea entre igualdad y derechos adquiridos
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Salarios con memoria y brechas retributivas invisibles: la STS 63/2026 y la delgada línea entre igualdad y derechos adquiridos
JAVIER CARBALLO DE JESÚS
Profesor Colaborador de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
ERLAC-UDC
La STS 63/2026 (Núm.rec. 258/2024), de 13 de enero, vuelve a situar en el centro del debate una de las cuestiones más complejas del Derecho del Trabajo contemporáneo: hasta qué punto la preservación de derechos salariales históricos es compatible con el principio de igualdad retributiva. La resolución, dictada en el conflicto colectivo relativo a la empresa General Dynamics Santa Bárbara Sistemas, no introduce una ruptura doctrinal, pero sí ofrece una clarificación particularmente útil sobre el papel de los complementos ad personam en los procesos de transformación de los sistemas salariales.
El litigio surge tras la sustitución, en sucesivos convenios colectivos, de determinados conceptos retributivos tradicionales —como el complemento de antigüedad, determinadas compensaciones sociales o elementos consolidados de la productividad— por complementos personales destinados exclusivamente a quienes ya venían percibiendo aquellas partidas. Los sindicatos demandantes defendían que este diseño generaba una doble escala salarial basada en la fecha de ingreso en la empresa, vulnerando el principio de igualdad consagrado constitucional y legalmente. El Tribunal Supremo, sin embargo, confirma la validez de este sistema y consolida una doctrina que intenta equilibrar dos valores estructurales del ordenamiento laboral: la igualdad retributiva y la seguridad jurídica derivada del respeto a los derechos adquiridos.
La sentencia parte de un recordatorio doctrinal clásico pero necesario: la fecha de ingreso en la empresa no puede justificar, por sí sola, diferencias salariales. Esta premisa, asentada en la jurisprudencia constitucional, sigue siendo el punto de partida obligado para analizar cualquier supuesto de doble escala retributiva. Sin embargo, el Tribunal insiste en que el principio de igualdad no exige una homogeneidad salarial absoluta. La negociación colectiva puede establecer diferencias retributivas si estas responden a causas objetivas y razonables, entre las que ocupa un lugar central la compensación de perjuicios económicos derivados de cambios normativos o convencionales.
En este contexto, la sentencia reafirma que los complementos ad personam pueden constituir un instrumento legítimo de transición cuando surgen para amortiguar la desaparición de beneficios salariales previamente consolidados. El Tribunal entiende que quienes ingresan con posterioridad a la supresión de dichos conceptos no han sufrido la pérdida retributiva que justifica la compensación, lo que impide apreciar discriminación en sentido jurídico estricto.
El elemento verdaderamente decisivo del fallo reside en la delimitación entre complementos estáticos y dinámicos, auténtico criterio de frontera entre derecho adquirido legítimo y doble escala salarial prohibida. El Supremo refuerza su doctrina al afirmar que estos complementos solo son compatibles con el principio de igualdad cuando presentan una cuantía fija, no están sujetos a revalorización ni generan efectos económicos futuros autónomos. Su función debe ser estrictamente compensatoria y orientada, al menos potencialmente, a su desaparición progresiva.
La sentencia introduce además una precisión especialmente relevante desde el punto de vista técnico y práctico. El Tribunal rechaza que la inclusión de estos complementos en el cálculo de vacaciones, pagas extraordinarias o mejoras de incapacidad temporal transforme su naturaleza estática. Lo determinante no es su proyección dentro del sistema salarial, sino su invariabilidad estructural. Esta aclaración aporta seguridad jurídica en un terreno particularmente conflictivo y evita interpretaciones excesivamente restrictivas que podrían dificultar la negociación colectiva en contextos de reorganización retributiva.
Desde una perspectiva más amplia, la resolución permite reflexionar sobre el concepto de brecha retributiva. Aunque el Tribunal centra su análisis en la discriminación jurídica, el caso pone de relieve la existencia de desigualdades salariales internas que, aun siendo legalmente admisibles, pueden generar tensiones organizativas y desafíos en materia de cohesión laboral. Las diferencias retributivas derivadas de trayectorias profesionales o cambios estructurales en los sistemas salariales constituyen una forma de brecha salarial que no necesariamente vulnera el ordenamiento jurídico, pero que sí puede afectar a la percepción de equidad dentro de las organizaciones y a su sostenibilidad a largo plazo.
La sentencia también resulta especialmente significativa en su análisis del contexto empresarial en el que surgen estos complementos. El Tribunal valida la extensión de determinadas compensaciones a trabajadores reincorporados a la empresa tras procesos de reestructuración mediante bolsas de empleo, interpretando esta medida como un mecanismo de protección frente a situaciones de pérdida involuntaria del empleo. Este pronunciamiento refuerza el papel del convenio colectivo como herramienta de gestión social de los cambios empresariales y confirma la amplitud del margen de configuración normativa de la negociación colectiva cuando concurren finalidades compensatorias legítimas.
En términos prácticos, la resolución deja varias enseñanzas relevantes para los operadores jurídicos y para la negociación colectiva. En primer lugar, confirma que la garantía de derechos adquiridos sigue siendo una técnica válida para facilitar transiciones salariales en contextos de transformación empresarial. En segundo lugar, subraya que la validez de estas técnicas depende esencialmente de su carácter estático y de su función compensatoria. Y, en tercer lugar, recuerda que la legitimidad de las diferencias retributivas exige que estas no se configuren como sistemas permanentes de dualidad salarial, sino como mecanismos llamados a diluirse progresivamente en el tiempo.
La STS 63/2026 confirma, en definitiva, que el Derecho del Trabajo no prohíbe toda desigualdad salarial, pero sí impone límites a su consolidación estructural. Los complementos ad personam aparecen como instrumentos que permiten preservar el pasado sin condicionar indefinidamente el futuro. La sentencia ofrece así una guía interpretativa especialmente valiosa en un momento en el que numerosas empresas afrontan procesos de rediseño organizativo y retributivo.
La frontera entre derecho adquirido y doble escala salarial continúa siendo estrecha y casuística. Precisamente por ello, esta resolución refuerza la idea de que la igualdad retributiva no es un principio rígido, sino un equilibrio dinámico entre equidad, seguridad jurídica y sostenibilidad de los sistemas salariales. Y en ese delicado equilibrio seguirá situándose, previsiblemente, buena parte del debate laboral en los próximos años.
CITA: CARBALLO DE JESÚS, Javier, “Salarios con memoria y brechas retributivas invisibles: la STS 63/2026 y la delgada línea entre igualdad y derechos adquiridos”, Briefs AEDTSS, número 13, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
Briefs AEDTSS, nº 13, 2026