Reflexiones sobre la aprobación del proyecto de ley para la reducción de jornada
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Reflexiones sobre la aprobación del proyecto de ley para la reducción de jornada
RAFAEL PARDO GABALDÓN
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Internacional de Valencia
El reciente 06 de mayo -mismo día en que el Gobierno celebraba cifra récord de afiliación al sistema de seguridad social con 21,6 millones de cotizantes (incluyendo los autónomos)- el Consejo de ministros, una vez superadas las tensiones internas entre los Ministerios de Trabajo y Economía, aprobaba por fin el proyecto de ley para la reducción de jornada, el registro de jornada y el derecho a la desconexión. Sin lugar a dudas, la media estrella de este proyecto de ley -que una vez convalidado parlamentariamente supondría la enésima modificación de texto refundido de la ley de estatuto de los trabajadores-, no es otra que la reducción de jornada. Pero, aunque haya podido pasar desapercibido, se establecen también otras medidas que, de un lado pretenden regular de forma más exhaustiva todo lo concerniente a los requisitos que debe cumplir el registro de jornada obligatorio – ya existente desde 2019 para todas las empresas a través de RDL 8/2019 y que de otro lado busca garantizar, de una manera más efectiva que hasta la fecha, el derecho a la desconexión digital, ya existente también, en este caso desde 2018 a través de L.O 3/2018. El artículo 3 del proyecto a través la modificación del art.34.1. del Estatuto de los Trabajadores fija la duración máxima ordinaria de la jornada de trabajo en 37,5 h semanales en cómputo anual frente a las 40h actuales. Lo cual en términos relativos supone una significativa reducción del 7,5%, sin que en cambio se permita al empresario (la norma lo excluye expresamente) poder reducir el salario en igual proporción. En este sentido, a través de sendas disposiciones transitorias, se fija de un lado el 31 de diciembre de 2025 como fecha tope que dispondrán las comisiones negociadoras de los convenios colectivos que contemplen una jornada ordinaria máxima superior a las 37,5 h semanales (la mayoría de ellos) para adaptar los mismos al precepto legal. Y de otro lado, se contempla la creación de una mesa de diálogo social específica tripartita (Gobierno, sindicatos y patronales más representativas) con el objetivo de poder analizar los resultados de la medida y hasta incluso también de poder plantear nuevas reducciones de jornada en el futuro. Lo cual ciertamente esto último parece bastante atrevido a tenor de que ni siquiera la presente reducción a 37,5h cuenta con el aval del diálogo social al oponerse de manera frontal la parte empresarial. Según datos publicados por el Gobierno: la medida beneficiará a 12,5 millones de trabajadores del sector privado (no afecta a los del sector público al contar ya con una jornada igual o incluso menor) y el promedio medio de reducción únicamente será del 2,1% (menos de 1 hora de reducción media semanal) al existir ya numerosos colectivos que fijan jornadas ordinarias de trabajo inferiores a las 40h semanales que establece el art. 34.1. ET. El Ejecutivo, además de aportar estos datos, justifica la necesidad de la medida argumentando que la misma además de mejorar directamente los derechos de los trabajadores tendrá un impacto positivo en términos de: productividad, conciliación, prevención riesgos laborales, conciliación, reparto de la riqueza, justicia social y un largo etc. Pero frente a las bondades y datos del Gobierno, lo cierto es que existen otros muchos datos y argumentos que ponen seriamente en cuestión la medida al suponer una amenaza directa a cientos de miles de pequeñas empresas y autónomos con asalariados al no poder asumir esta importante reducción de jornada sin reducción de salario. En este sentido, en primer lugar, me gustaría enfatizar que la afirmación del Ministerio de Trabajo de que muchos convenios colectivos ya contemplan reducciones similares, omite que ello mayoritariamente sucede exclusivamente en el caso de los convenios de empresa (presentes habitualmente en grandes empresas) y no así en los convenios de sector que son los que se aplican mayoritariamente en el caso de pequeñas empresas y autónomos con asalariados. Al margen de las estimaciones realizadas por las patronales (CEPYME) llega a hablar de un incremento de costes de 48.000 millones) considero importante destacar que el Servicio de Estudios BBVA, además de pronosticar que la medida supondría un incremento de 24.000 millones en coste laborales (salarios y cotizaciones sociales), contempla solamente durante los tres primeros años posteriores a su entrada en vigor, un impacto total de 1,9% en el PIB. Y del 2,6% en la creación de empleo.
Bajo mi punto de vista, la convalidación de la medida en sede parlamentaria supondría una mejora sustancial de los derechos de los trabajadores, pero teniendo en cuenta el fuerte impacto que ello provocaría en pequeñas empresas y autónomos; sobre todo de aquellos sectores con márgenes empresariales más estrechos como los de Agricultura, Comercio o Hostelería, unido a la incertidumbre económica mundial derivada de la guerra arancelaria, considero que en estos momentos la reducción de jornada más que imponerse debería incentivarse (con importantes bonificaciones y ayudas directas) de tal modo que sea la propia negociación colectiva, la que a través de los convenios colectivos, determine la reducción o no de jornada en sus ámbitos de aplicación (sector o empresa).
Para finalizar me gustaría remarcar que el proyecto de ley, a fecha de su aprobación por parte del Consejo de Ministros, además de carecer de consenso en el seno de la negociación colectiva por la oposición empresarial, ni siquiera cuenta con los apoyos parlamentarios necesarios. Lo cual introduce serios elementos de incertidumbre jurídica sobre si finalmente la norma será convalidada y podrá ver la luz en el BOE. Al menos en los términos en los que el proyecto actualmente está redactado. En este sentido, el Gobierno además del apoyo de todas las fuerzas de izquierda requiere del necesario apoyo de dos partidos nacionalistas de centro-derecha: PNV y JUNTS. En este sentido, mientras se presupone el apoyo del PNV al tener un impacto menor la medida en Euskadi por la fuerte prevalencia de convenios (sobre todo de empresa) que ya establecen jornadas inferiores a la ordinaria, en el caso de los nacionalistas catalanes parece muy complicado su apoyo a tenor de la fuerte presencia de pequeñas empresas y autónomos en este territorio, además del rechazo frontal de organizaciones empresariales con fuerte influencia en el partido catalán, como es el caso de FOMENT y sobre todo de PIMEC.
Briefs AEDTSS, 52, 2025