Reflexiones sobre el proyecto de ampliación del permiso por fallecimiento hasta los 10 días

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PARDO GABALDON

Reflexiones sobre el proyecto de ampliación del permiso por fallecimiento hasta los 10 días

RAFAEL PARDO GABALDÓN
Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Internacional de Valencia

El pasado quince de diciembre, después de numerosas reuniones previas, Gobierno y Sindicatos alcanzaban un acuerdo en el seno de la Mesa del Dialogo Social, en relación a la propuesta de reforma del permiso remunerado por fallecimiento de familiar.

Concretamente, en la propuesta, se contempla una amplia extensión del actual periodo de dos días contemplado en el artículo 37.3.b bis) del Estatuto de los Trabajadores -que se eleva hasta los cuatro días en caso de necesitar desplazamiento- hasta los diez días “hábiles” en caso de fallecimiento (previo aviso y justificación) del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de “consanguinidad”. Manteniendo en cambio el periodo actual del disfrute del permiso (de dos a cuatro días) exclusivamente en caso del fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de “afinidad”.

A este respecto, lo primero que llama la atención del proyecto, es la nueva distinción legal efectuada por el legislador en su propuesta, entre la duración del permiso por fallecimiento, en función de si nos encontramos ante un parentesco de “consanguinidad”, como sería el caso por ejemplo de: hermanos, abuelos o nietos. O si, por el contrario, nos encontramos ante un parentesco de “afinidad”, como sería el caso de: suegros, cuñados o yernos. Distinción -dicho sea de paso- totalmente razonable entre familia directa y familia “política”, a la hora de regular el grado de intensidad de este derecho.

Asimismo, de un lado, se sustituye el término actual contemplado en el ET de “días” por “días hábiles”, lo cual en la práctica conllevaría que el permiso pudiera disfrutarse durante dos semanas completas. Y de otro lado, también como novedad, la persona trabajadora podrá optar entre el disfrute del permiso en días continuados o discontinuos, dentro de un periodo de cuatro semanas.

Además, en dicha propuesta, se contemplan dos nuevos permisos remunerados a través de la ampliación del art.37.3. b del ET. En primer lugar, un permiso de 15 días -que podrá dividirse en dos fracciones en un periodo de tres meses- para cuidados paliativos del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, compatible con el actual permiso contemplado en el art. 37.3. b de 5 días en caso de “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.” Y, en segundo lugar, un permiso de un día por acompañamiento al familiar en caso de someterse a una eutanasia.

Asimismo, el documento establece una importante ampliación del derecho a la reducción de jornada, entre un mínimo de una octava parte y un máximo de la mitad de la misma, dirigido a aquellas personas trabajadoras encargadas de asistir al cónyuge, pareja de hecho o familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad, que en su caso fuese sometido a cuidados paliativos.

En relación a la medida estrella de la propuesta de aprobación de nuevo Real Decreto Ley, es decir, la ampliación hasta los diez días del permiso por fallecimiento, el Gobierno ha venido motivando la necesidad de la medida en que se trata de una reivindicación ampliamente demandada por el colectivo de personas trabajadoras. Argumentado para ello que, los permisos actuales son demasiado exiguos y que, tras únicamente dos días después del fallecimiento de un familiar cercano, nadie está preparado para reincorporarse al puesto de trabajo y rendir satisfactoriamente.

Ante este planteamiento del Ministerio de Trabajo, (en manos de SUMAR) como era de esperar, la postura de los Sindicatos desde el primer momento, ha sido la de apoyar totalmente la medida, entre otras razones, bajo el argumento de que, en estos momentos, nuestro país se sitúa a la cola de toda la Unión Europea en esta cuestión. Mientras que la parte patronal (como también era de esperar) ha manifestado su rechazo en todo momento, entre otras razones por considerar excesiva la duración del permiso y, sobre todo, por considerar que el mismo cuando menos debería ser cofinanciado por la Seguridad Social, en lugar de sufragarse exclusivamente por parte de los empresarios como sucede en la actualidad.

Ante esta situación actual de desacuerdo en el seno del Dialogo Social, el Gobierno de un lado -como ha pactado Trabajo con los Sindicatos- cuenta con la opción de optar por la aprobación unilateral del Real Decreto Ley, vía Consejo de ministros. Aunque en este caso, cabría recordar la experiencia reciente del Proyecto Legal de Reducción de Jornada que, fue aprobado por el Ejecutivo Central, sin el apoyo de la Patronal y sin contar tampoco con los apoyos previos parlamentarios necesarios. Y que posteriormente sería tumbado de manera contundente en sede parlamentaria, a través de las enmiendas a la totalidad presentadas por: PP, VOX y JUNTS.

Aunque de otro lado, tal y como venía sosteniendo el Ministerio de Economía (en manos del PSOE), el Gobierno de coalición contaría también con la opción de flexibilizar planteamientos para conseguir atraer a la causa también a la parte empresarial.

Así las cosas, en primer lugar, cabría analizar la necesidad de la medida y en su caso, en segundo lugar, cuál sería el instrumento jurídico más adecuado para su aprobación.

En relación a la primera cuestión, ciertamente muchas personas no se sienten con las fuerzas necesarias para volver al trabajo después de solo dos días desde el fallecimiento de un familiar cercano, lo cual en la práctica en muchas ocasiones se viene canalizando a través de bajas laborales por IT. Pero al mismo tiempo, otras personas en cambio se decantan por volver cuanto antes a su actividad profesional y de esta manera tener ocupada la mente lo máximo posible para mitigar el shock emocional de la pérdida de un ser querido. Es decir, al final, la necesidad o no de la medida dependerá de cada caso concreto.

En cualquier caso, la ampliación del derecho, evidentemente, conllevaría una importante conquista social para el conjunto del colectivo de trabajadores y, por tanto, únicamente quedaría dilucidar la herramienta jurídica más idónea para ello.

En este sentido, la postura empresarial de poner repararos a continuar sufragando la nómina durante un periodo considerable de tiempo, sin recibir como contraprestación la prestación de servicios del trabajador en cuestión, resulta bastante lógica. Además, cabe recordar cual es la realidad de la composición mayoritaria del tejido empresarial empleador de nuestro país, constituida fundamentalmente por Pymes y Microempresas.

Por lo tanto, si lo que se pretende es la puesta en marcha de la medida con el aval del Dialogo Social, cabrían plantearse otras opciones alternativas para su aprobación. 

A este respecto, considero que tanto el permiso ampliado por fallecimiento de familiar, como el nuevo permiso para el acompañamiento de familiares que reciban cuidados paliativos, deberían aprobarse a través de dos nuevas prestaciones contributivas de Seguridad Social, como en su día se hizo, por ejemplo, con la aprobación en 2011 del Real Decreto 1148/2011, a través del cual se creaba la prestación económica por “cuidado de menores afectaos por cáncer u otras enfermedades graves”. Y así de paso, incluir a los trabajadores autónomos, como beneficiarios de las dos nuevas prestaciones. En este sentido, cabe recordar que la finalidad principal de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, precisamente es la de poder cubrir la pérdida de ingresos de los trabajadores, ante determinadas eventualidades que impidan la prestación de servicios.

CITA: PARDO GABALDÓN, Rafael, “Reflexiones sobre el proyecto de ampliación del permiso por fallecimiento hasta los 10 días”, Briefs AEDTSS, número 8, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 8, 2026

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