Reconstrucción y medición de la representatividad empresarial

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Reconstrucción y medición de la representatividad empresarial

JESÚS LAHERA FORTEZA 
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Complutense de Madrid

1.- Las recientes sentencias de la sala III del Tribunal Supremo de 14 de mayo, 19 de mayo y 28 de mayo de 2026 (nº606, 625 y 661/2026) avalan, jurídicamente, la categoría de “asociaciones empresariales estatales e intersectoriales más representativas de las pequeñas y medianas empresas” y de “asociaciones empresariales autonómicas e intersectoriales más representativas de las pequeñas y medianas empresas” en cauces de participación institucional. En particular, estas sentencias confirman la legalidad de la incorporación prioritaria de vocales de estas “asociaciones empresariales más representativas de la pequeña y mediana empresa” al “Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa” y al “Observatorio Estatal de la morosidad privada” (Real Decreto 439/2024 que modifica el Real Decreto 962/2013). La identificación de la mayor representatividad empresarial en este ámbito específico queda, en la avalada norma reglamentaria, en manos del “reconocimiento de la autoridad competente a nivel nacional” y del “reconocimiento de las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas”, no pudiendo, en este caso, formar parte de asociaciones empresariales de ámbito estatal.

La habilitación de la DA 11ª y DF 6ª de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de la empresa, con un mandato al Gobierno para esta reforma del Real Decreto 962/2013, es, a criterio de la sala III del TS, suficiente para solventar la jerarquía normativa y descartar la extralimitación reglamentaria. Pero más allá de la cuestión formal, estas tres sentencias encuentran un encaje jurídico de las, así reconocidas, “asociaciones empresariales más representativas estatales y autonómica de las pequeñas y medianas empresas” dentro de la DA 6ª del Estatuto de los Trabajadores (ET), pese a que la medición de la representatividad empresarial estatal y autonómica se efectúa sin tener en cuenta la diferencia de tamaño de las empresas. Estas tres sentencias de la sala III del TS motivan, como voy a razonar, la necesidad de reconstruir todo el sistema de representatividad empresarial y de medir los datos reales de “asociación y ocupación laboral” que la determinan.

2.- La DA 6ª ET dispone que “a efectos de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas y otras entidades u organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma que la tengan prevista, se entenderá que gozan de esta capacidad representativa las asociaciones empresariales que cuenten con el diez por ciento o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal. Asimismo, podrán también estar representadas las asociaciones empresariales de comunidad autónoma que cuenten en esta con un mínimo del quince por ciento de los empresarios y trabajadores. No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal”.

Una interpretación literal de la DA 6ª ET conduce a una constatación de la asociación y ocupación laboral de las asociaciones empresariales, conjunta y global, a nivel intersectorial estatal, con un doble 10 por 100, e intersectorial autonómico, con un doble 15 por 100, condicionado a no formar parte de federaciones o confederaciones estatales. Las patronales más representativas estatales o autonómicas, así seleccionadas con estos criterios legales objetivos, confirmados por las SSTC 57/1989 y 75/1992, ejercen su derecho a la participación institucional en la Administración Pública estatal o autonómica. El cumplimiento global e intersectorial de estos umbrales de asociación y ocupación laboral sitúa a las asociaciones empresariales más representativas, estatal o autonómica, en la defensa de intereses generales de los empresarios, sin tener en cuenta el tamaño de las empresas.

Asumir la categoría jurídica, avalada por la jurisprudencia, de “asociaciones empresariales más representativas estatales o autonómicas de pequeñas y medianas empresas” obliga a una nueva lectura de la DA 6ª ET pues estos umbrales del doble 10 por 100 estatal o doble 15 por 100 autonómico pueden constatarse, de manera diferencial, en las grandes o en las pequeñas y medianas empresas. Así lo declaran estas sentencias, que utilizan los criterios objetivos y umbrales de la DA 6ª ET para poder seleccionar estas patronales más representativas en dicho ámbito específico, a efectos de esta participación institucional especializada, avalando su reconocimiento por autoridades competentes nacionales o autonómicas. Como es bien conocido, no existe un sistema de medición oficial de asociación y ocupación laboral que expida certificados de representatividad empresarial a nivel estatal o autonómico a estos efectos. Por tanto, la nueva aplicación de la DA 6ª ET, diferenciando la realidad de la gran y pequeña o mediana empresa, se efectúa sin datos fiables y queda en manos del avalado reconocimiento de la autoridad nacional o autonómica competente. Todo ello en un marco normativo que tampoco tiene definiciones claras, sea por número de empleados o facturación, de la pequeña y mediana empresa.

El resultado es errático porque la DA 6ª ET está diseñada para un ámbito empresarial intersectorial global y, sin referencias fiables de medición oficial, se aplica por autoridades competentes, estatal o autonómica, con riesgos de decisiones políticas sin un sustento jurídico definido. No se debe ocultar que el trasfondo de esta cuestión es la ruptura del dominio exclusivo de CEOE-CEPYME como patronal más representativa estatal en la participación institucional, debido a la aparición, en el nivel estatal y autonómico, de estas patronales más representativas de pequeñas y medianas empresas como COMPYMES o PIMEC reconocidas políticamente en los últimos años. En este nuevo escenario, la reconstrucción de la representatividad empresarial en la participación institucional, con esta innovadora lectura de la DA 6ª ET, va a exigir cambios normativos que clarifiquen los ámbitos de la pequeña y mediana empresa, diseñen rangos de representatividad empresarial y procedan a articular sistemas oficiales fiables de medición de la asociación y ocupación de las patronales. Todo ello en aras de la seguridad jurídica, el debido cumplimiento de la Ley y la erradicación de decisiones exclusivamente políticas en nuestro sistema institucional de representatividad empresarial.

3.- La reconstrucción y medición de la representatividad empresarial es necesaria, igualmente, en la negociación colectiva estatutaria de eficacia general. Es bien conocido también que la representatividad empresarial de las patronales legitimadas para negociar y celebrar convenios colectivos sectoriales estatutarios de eficacia general (arts.87.3.c, 87.4 y 88.2 ET) no tiene un sistema fiable de medición de los umbrales de asociación y ocupación laboral en cada ámbito convencional, ni siquiera en las, a estos efectos, asociaciones empresariales más representativas estatales, con 10 por 100 de asociación o ocupación laboral intersectorial, y autonómica, con 15 por 100 de asociación o ocupación laboral intersectorial en este nivel territorial (arts.87.3.c 2º y 88.2 ET). Por ello, la jurisprudencia aplica una presunción de representatividad empresarial, salvo prueba en contra, en los convenios colectivos estatutarios, convirtiendo el reconocimiento de la parte sindical en la comisión negociadora en el elemento central del sistema (recientemente vuelve a aplicar este criterio consolidado la STS 19 mayo 2026, Rec.153/2025). La impugnación judicial de convenios colectivos por razones de incumplimiento de las reglas legales de la representatividad empresarial, con una prueba muy complicada para la parte demandante, es una tendencia que, en estos nuevos escenarios de mayor competencia entre patronales, va en aumento. Por ello, al igual que en la participación institucional, resulta ya necesario poner orden y transparencia en los datos de asociacionismo y ocupación laboral que fundamentan, del lado empresarial, la capacidad de las patronales seleccionadas para suscribir convenios colectivos de eficacia general.

Ello lleva, finalmente, a una reflexión de largo alcance. Hasta ahora, la constatación de la representatividad empresarial, bien qué nunca medida con datos fiables, se ha realizado con umbrales de asociacionismo y ocupación laboral globales en cada unidad convencional, y en un nivel intersectorial, sin separar grandes, medianas y pequeñas empresas. De hecho, cuando se mide la representatividad sindical sectorial por resultados electorales, que sí tienen certificados oficiales fiables, entran en el cómputo las grandes empresas que tienen convenio colectivo propio, que aportan, a su vez, ocupación laboral para la representatividad empresarial. No tenemos un diseño de negociación colectiva sectorial para las grandes empresas y otro para las pequeñas y medianas empresas, lo que, en las reglas de legitimación negociadora, tiene un sesgo favorable a la gran empresa, que ofrece mayorías de ocupación laboral en la unidad convencional (art.88.2 ET). En la tarea de reconstrucción y medición de la representatividad empresarial, con cambios normativos, será también necesario reflexionar sobre los umbrales legales de asociación y ocupación laboral exigidos, y medidos, si lo que se pretende es dar mayor espacio a patronales específicas de las pequeñas y medianas empresas con una defensa de intereses propios.

CITA: LAHERA FORTEZA, JESÚS, “Reconstrucción y medición de la representatividad empresarial”, Briefs AEDTSS, número 80, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 80, 2026

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