Punto de partida hacia la mejora y modernización de la LPRL: Desafíos y retos

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Punto de partida hacia la mejora y modernización de la LPRL: Desafíos y retos

MÓNICA RICOU CASAL
Personal Docente e Investigador (PDI)
Universidad Pompeu Fabra

En las siguientes líneas se estudiará un hito importante para el derecho a la protección de la salud, y específicamente la salud laboral, que de forma irremediable van unidas. Derechos recogidos en los artículos 43 y 40.2 de la Constitución Española (CE) respectivamente como principios rectores de la política social y económica. En suma, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la protección de la salud se regula como derecho fundamental, lo cual debería considerarse en nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 10.2 de la CE.

Este hito (resultado del trabajo realizado en la Mesa de Diálogo Social desde febrero de 2024) señalado en el párrafo anterior se materializa el 10 de febrero con la firma del Acuerdo de mejora y modernización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, modificada por la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (en adelante, LPRL), que se propone como anteproyecto de ley. Se lamenta que, en un tema de tan indiscutible importancia, no se suscriba también por parte de la patronal en el marco del diálogo social.

El acto se llevó a cabo con motivo del trigésimo aniversario de la LPRL, una ley que reclama su reforma. Se elaboró en cumplimiento del artículo 40.2 de la Constitución Española (CE), por transposición de la Directiva Marco (Directiva 89/391/CEE de 12 de junio) y con base en la ratificación, por el Estado español, de los Convenios 155 y 187 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La LPRL, en su momento, fue un punto de inflexión, ya que incorporó una nueva cultura de prevención y puso el foco en la responsabilidad de las empresas. El siguiente paso es no solo evaluar el puesto de trabajo sino la persona que lo ocupa, trabajo decente centrado en las personas.

Actualmente, se encuentra descontextualizada respecto a los riesgos laborales emergentes, al afloramiento de enfermedades profesionales, a la visibilización de los riesgos psicosociales, a la globalización de las cadenas productivas y a la consideración de la perspectiva de género, sin olvidar la siniestralidad grave y mortal que persiste año tras año. En el plazo de 30 años de vigencia, también se ha modernizado la normativa y el régimen de organismos esenciales, como la Inspección de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las instituciones de las Comunidades Autónomas. Así las cosas, se pone de relieve que el presente año fue declarado Año de la Seguridad y la Salud en el Trabajo por el Gobierno el 11 de noviembre de 2025.

Sea como fuere el anteproyecto de ley, enraíza sus ejes en los siguientes tres puntos, con el punto de mira en generar entornos de trabajo seguros y saludables que en consecuencia puedan mejorar la competitividad, la productividad y el crecimiento de las empresas, apostando por la cultura de la prevención como inversión y reducción del absentismo:

En primer lugar, se impulsa la tramitación administrativa y parlamentaria para la aprobación de la Ley por la que se modificará la LPRL, el Reglamento de los Servicios de Prevención 39/1997, y el RD Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se apuesta por una cultura preventiva sólida que contribuya a la disminución de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) y garantice entornos laborales seguros y saludables, en línea con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023/2027, el Marco Estratégico Europeo de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021/2027, los objetivos de la Agenda 2030, las directivas europeas y los Convenios Fundamentales 155 y 187 de la OIT. Se recuerda que, en junio de 2022, un entorno de trabajo seguro y saludable pasó a ser el quinto principio fundamental de la OIT en la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo.

De ahí que el Consejo de Ministros aprobó en julio de 2025 solicitar a las Cortes la autorización para ratificar el Convenio 191 de la OIT relativo a un entorno de trabajo seguro y saludable. Este Convenio se adoptó en la 111ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 2023.

En segundo lugar, los retos de la nueva LPRL enfatizan las herramientas del siglo XXI: “Utilizamos inteligencia artificial y algoritmos para promover la salud y el bienestar de la mayor parte de la sociedad.” Esto implica adaptar la ley al mercado laboral. Se regularían aspectos como los riesgos psicosociales, ergonómicos, y los asociados a la digitalización y tercerización de la economía, incluidos los relacionados con el trabajo a distancia y la insuficiente desconexión, equiparándolos a otros riesgos laborales.

Además, se abordan temas como el cambio climático—complementando la normativa existente en el RDL 4/2020 y el RDL 8/2024—, la integración de la diversidad generacional y la inclusión de la perspectiva de género, así como la protección de las personas particularmente vulnerables. Se promueve la mejora de la gestión de la seguridad y la salud laboral, así con una mayor presencia y peso funcional de las personas trabajadoras con funciones preventivas en la empresa para una mayor seguimiento y ejecución siguiendo lo ya prescrito por la Directiva Marco 89/391/CEE (dónde se priorizaba la no externalización de la actividad preventiva). La formación, resulta ser pieza clave, exigible a las personas que desarrollen funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior.

Aparte, se favorecería un funcionamiento más eficaz de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención, como de los registros donde estuvieran inscritas. Por lo que se refiere a las personas trabajadoras autónomas la prevención de riesgos se actualizaría e incrementaría cuando desarrollasen su actividad de forma concurrente con otras empresas o personas trabajadoras autónomas.

Además, se crea la figura del delegado territorial (designado por sindicatos y patronal) que podrá actuar (por ej. asesorando) en empresas de hasta 10 personas trabajadoras, así como la consulta a la RLPT en decisiones clave como la elección de Mutua Colaboradora. Valga señalar que se reducen los umbrales para constituir servicios de prevención propios y se limita el número máximo a 10 personas para que la empresa asuma personalmente la actividad preventiva.

En tercer lugar, también se incluye en el Acuerdo firmado el compromiso de aprobar una norma diferenciada para la gestión de los riesgos psicosociales de origen laboral. Es importante subrayar que se incluye la definición de violencia y acoso laboral según el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT). Este tipo de conductas puede suceder una vez o de manera reiterada. En suma, también se incluye el compromiso de la aprobación de un reglamento sobre la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras frente al cambio climático.

Se acuerda adaptar terminológicamente las referencias a las especialidades o disciplinas preventivas ergonomía y de psicosociología aplicada debido a su separación, y en el plazo de un año adecuar las normas preventivas a dicha modificación. Por añadidura, se prevé actualizar el RD 171/2004 (desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995), en materia de coordinación de actividades empresariales. Finalmente, se modificaría la Orden TIN/2504/2010 (desarrolla el RD 39/1997) en los aspectos de la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y la autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas para adaptarse a las modificaciones pertinentes.

Para concluir, el deseo de que esta reforma de la LPRL sirva para reducir cifras que hablan por sí solas: 620.386 personas sufrieron un accidente de trabajo en 2025, de las cuales 90.548 ocurrieron en el trayecto in itinere. En suma, las enfermedades de trabajo matan cuatro veces más que los accidentes de trabajo.

CITA: RICOU CASAL, Mónica, “Punto de partida hacia la mejora y modernización de la LPRL: Desafíos y retos”, Briefs AEDTSS, número 28, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, año 2026.

Briefs AEDTSS, nº 28, 2026

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