“¿Puede una empresa excluir del finiquito la parte proporcional del descanso semanal porque el salario se abona mensualmente?

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Eugenia Revilla

¿Puede una empresa excluir del finiquito la parte proporcional del descanso semanal porque el salario se abona mensualmente?

EUGÈNIA REVILLA ESTEVE 
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat Oberta de Catalunya

Probablemente, muchas empresas, asesorías laborales e incluso operadores jurídicos han asumido durante años que, cuando el salario se abona mensualmente, el finiquito de una persona trabajadora cuya relación laboral se extingue un viernes puede limitarse al abono de los días efectivamente trabajados. La SAN (Sala de lo Social) núm. 53/2026, de 23 de marzo de 2026 (rec. 33/2026), cuestiona directamente esa lógica.

La resolución trae causa de un conflicto colectivo promovido por CGT, al que se adhieren CCOO y UGT, frente a Enterprise Solutions Consultoría y Aplicaciones España, S.L.U. El sindicato denunciaba la práctica empresarial consistente en excluir de los finiquitos la parte proporcional correspondiente al descanso semanal generado durante la última semana trabajada. En la práctica, si la persona trabajadora prestaba servicios de lunes a viernes y la relación laboral se extinguía ese viernes, la empresa abonaba únicamente esos cinco días, sin incorporar cantidad alguna vinculada al descanso semanal asociado.

La parte sindical sostenía que el descanso semanal retribuido se devenga progresivamente mediante el trabajo realizado durante la semana. Por ello, entendía que el trabajo efectivo de los últimos días antes de la extinción contractual generaba también el derecho económico correspondiente al descanso semanal, aunque este no llegara a disfrutarse materialmente. Desde esa lógica, excluir ese concepto del finiquito vulneraría los arts. 26 y 37.1 ET.

La empresa defendía una tesis distinta basada en la mensualización salarial. Argumentaba que las personas trabajadoras percibían todos los meses la misma cuantía, con independencia del número de días naturales, por lo que sábados, domingos y festivos ya quedaban integrados en la retribución mensual ordinaria y no debían liquidarse separadamente en el finiquito. Además, sostenía que no existía un verdadero conflicto colectivo, sino posibles reclamaciones individuales sobre liquidaciones concretas, por lo que consideraba inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo utilizado por el sindicato.

La Audiencia Nacional rechaza ambos argumentos empresariales. Desde el punto de vista procesal, considera que sí existe un conflicto colectivo, ya que lo discutido no son liquidaciones individuales aisladas, sino una práctica empresarial generalizada de confección de finiquitos.

En cuanto al fondo, la Sala entiende que el descanso semanal retribuido se devenga mediante el trabajo realizado durante la semana y que, por tanto, la mensualización salarial no elimina la existencia de conceptos pendientes de devengo en el momento de la extinción contractual. Por ello, concluye que, si la persona trabajadora ha prestado servicios durante la última semana antes de extinguirse la relación laboral, el finiquito debe incorporar también la parte proporcional correspondiente al descanso semanal ya generado, y no solo el salario de los días efectivamente trabajados.

El interés práctico de la sentencia trasciende el supuesto concreto analizado. Muchas empresas confeccionan los finiquitos mediante sistemas de nómina automatizados y relativamente estandarizados, en los que la liquidación final suele limitarse al salario de los días trabajados, vacaciones pendientes y pagas extras, sin revisar necesariamente si existe descanso semanal ya devengado pendiente de liquidación.

La Audiencia Nacional no se limita a reconocer ese derecho, sino que condena además a la empresa a revisar y regularizar las liquidaciones abonadas durante el año anterior a la mediación previa al conflicto colectivo, con abono adicional del interés moratorio del 10 %. La resolución convierte así una práctica posiblemente integrada de forma automática en muchos sistemas salariales en una potencial contingencia económica sistemática.

Precisamente ahí reside el principal interés de la sentencia. La resolución no resulta especialmente novedosa desde el punto de vista dogmático, pero sí por el tipo de práctica empresarial que cuestiona, ya que el problema discutido probablemente no deriva, en muchos casos, de una decisión empresarial expresa de excluir el descanso semanal, sino de la propia lógica incorporada en determinados sistemas automatizados de cálculo y liquidación salarial. La doctrina utilizada por la Audiencia Nacional puede proyectarse además sobre múltiples supuestos de extinción contractual —especialmente en ámbitos con elevada rotación y automatización de nóminas, como ETT, contratas y subcontratas— y abre la puerta a futuras acciones sindicales dirigidas no solo a reclamar diferencias salariales individuales, sino también a impugnar prácticas homogéneas de confección automatizada de finiquitos dentro de los límites derivados de la prescripción.

CITA: REVILLA ESTEVE, EUGÈNIA “¿Puede una empresa excluir del finiquito la parte proporcional del descanso semanal porque el salario se abona mensualmente?”, Briefs AEDTSS, número 59, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

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Briefs AEDTSS, nº 59, 2026

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