Prioridad temporal, ultraactividad y unidad de negociación: la STS 392/2026 y la recuperación de la lógica del art. 84.1 ET

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Prioridad temporal, ultraactividad y unidad de negociación: la STS 392/2026 y la recuperación de la lógica del art. 84.1 ET

FRANCISCO VILA TIERNO 
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Málaga

Hace poco más de un mes, la STS 392/2026, de 16 de abril, incorporaba una precisión interpretativa de especial interés en relación con el régimen de concurrencia de convenios colectivos.  Y ello porque permite reconducir, al menos parcialmente, una determinada orientación jurisprudencial que parecía haber desplazado el eje sistemático del art. 84 ET desde la regla general de concurrencia prevista en su apartado primero hacia una aplicación prácticamente expansiva de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por el que se llevó a cabo la última reforma laboral.

Desde la aprobación de éste, se eliminó la prioridad aplicativa salarial del convenio colectivo de empresa. La nueva redacción del art. 84.2 ET eliminó expresamente la preferencia salarial del convenio empresarial respecto del sectorial concurrente, recuperando así un modelo más próximo a la estructura clásica de ordenación sectorial de la negociación colectiva. Y, la citada disposición transitoria lo que hacía era conceder un plazo de adaptación a los convenios colectivos de empresa para adaptar su regulación a esta nueva realidad.

En este contexto, la verdadera complejidad interpretativa no se encontraba tanto en la nueva redacción del art. 84.2 ET como en la delimitación de sus efectos respecto de aquellos convenios colectivos de empresa que ya eran anteriores en el tiempo al convenio sectorial concurrente. Dicho de otro modo: el problema consistía en determinar si la reforma, por los efectos de la reiterada disposición transitoria, afectaba también a los convenios de empresa cuya prevalencia no descansaba en la prioridad aplicativa excepcional del art. 84.2 ET, sino en la regla general de prohibición de concurrencia del art. 84.1 ET y en el principio prior in tempore potior in iure.

Desde el primer momento entendimos que la respuesta debía ser negativa. Y ello porque la reforma nunca alteró la regla general de concurrencia prevista en el art. 84.1 ET. De hecho, bastaba acudir a la propia literalidad de la disposición transitoria sexta del RDL 32/2021 para comprobarlo. Su apartado primero establece expresamente: “Sin perjuicio de la preferencia aplicativa dispuesta en el artículo 84.1, la modificación operada en el apartado 2 de dicho precepto por el presente real decreto-ley resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley”.

La redacción del precepto resulta particularmente significativa. La norma comienza precisamente salvaguardando la “preferencia aplicativa dispuesta en el artículo 84.1”. Esto es, el propio legislador diferencia claramente entre la regla general de concurrencia del apartado primero y la prioridad aplicativa específica y excepcional del apartado segundo.

La reforma, por tanto, modificaba exclusivamente el espacio funcional del art. 84.2 ET -esto es, la prioridad aplicativa del convenio de empresa posterior respecto del sectorial previo en determinadas materias-, pero no afectaba a la regla general de prioridad temporal del convenio más antiguo.

Esa fue, precisamente, la interpretación que defendimos inmediatamente tras la aprobación del RDL 32/2021: “La reforma de 2012 en su momento y ahora el RDL 32/2021, optan por una relación de supletoriedad, de manera que el convenio de sector se aplicará respecto de aquellas materias, salvo que el convenio de empresa decida regular otra cosa distinta […] este tipo de convenios [de empresa] siempre prevalece [sobre el de sector], sea respecto tales materias (si se negocia posteriormente al de sector, art. 84.2 ET), o sea respecto a cualquier aspecto de la relación laboral (si se había negociado previamente, art. 84.1 ET)” (VILA TIERNO, F. Cuestiones actuales en materia de negociación colectiva: Al hilo de la reforma laboral del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, Thomson Reuters Aranzadi, 2022). Idea que se reitera cuando se afirma que “hay que llamar la atención de que no se modifica la regla general de concurrencia de convenios del art. 84.1 ET, por lo que un convenio colectivo de empresa podrá seguir manteniendo una retribución inferior si es más antiguo que el de sector” (VILA TIERNO, F. y CASTRO MEDINA, R.).

Aquella afirmación no respondía únicamente a una determinada opción doctrinal, sino a lo que entendíamos que era una interpretación estrictamente sistemática del nuevo marco normativo. El RDL 32/2021 había querido limitar la prioridad aplicativa salarial del convenio de empresa cuando éste operaba al amparo del art. 84.2 ET, pero en ningún momento derogó la regla general de prohibición de concurrencia del art. 84.1 ET.

La diferencia entre ambos planos era —y sigue siendo— esencial.

El art. 84.2 ET contiene una excepción legal que permite que un convenio de empresa posterior pueda imponerse, en determinadas materias, a un convenio sectorial previo. En cambio, el art. 84.1 ET responde a una lógica completamente distinta: la prohibición de concurrencia entre convenios colectivos vigentes y la prevalencia del convenio anterior en el tiempo.

Sin embargo, algunas resoluciones posteriores de la Sala IV parecieron desplazar parcialmente aquella construcción sistemática. Concretamente, la STS 1281/2025, de 18 de diciembre, daba la impresión de interpretar que la disposición transitoria sexta del RDL 32/2021 actuaba automáticamente respecto de cualquier convenio colectivo de empresa, incluso aunque éste fuera anterior al convenio sectorial concurrente y estuviera protegido por la regla general del art. 84.1 ET. Y es que se estaba creando, vía jurisprudencial, “una regla, en nuestra opinión, artificiosa, para eludir la aplicación de la norma general del art. 84.1 ET que tanto se invoca y que supone, en la práctica, fracturar el complejo diseño de la concurrencia de convenios introduciendo, de manera forzada, un criterio que arroja un importante nivel de inseguridad jurídica” (VILA TIERNO).

Parecía asumirse, de este modo, que la desaparición de la prioridad salarial del convenio de empresa debía operar incluso respecto de convenios empresariales cuya prevalencia no derivaba del art. 84.2 ET, sino de su propia prioridad temporal.

La crítica doctrinal se apoyaba, además, en una objeción sistemática evidente: la excepción contenida en el art. 84.2 ET no puede extenderse automáticamente a supuestos regulados por el art. 84.1 ET, porque ambos preceptos responden a lógicas jurídicas distintas: “la Sala IV ha dictaminado que el «blindaje» de la unidad de negociación del convenio colectivo de empresa obtenido en virtud del principio prior in tempore potior in iure se «diluye» si un convenio colectivo posterior regula el salario y la actualización de las tablas salariales”. Añadiéndose inmediatamente después que: “esta afirmación es muy controvertida porque la excepción que contiene el art. 84.2 ET no se aplica con carácter general, a todos los convenios, sino sólo a los convenios supraempresariales «primeros en el tiempo»” (BELTRÁN DE HEREDIA).

La STS 392/2026 parece ahora introducir una matización relevante respecto de aquella orientación. El fallo vuelve a situar el centro del análisis en la persistencia de la unidad de negociación y en la distinción entre vigencia negocial y mera ultraactividad formal. Y ello resulta especialmente importante porque permite recuperar la arquitectura originaria del sistema de concurrencia de convenios diseñado por el art. 84 ET.

La Sala insiste en que la prohibición de concurrencia prevista en el art. 84.1 ET permanece mientras siga viva la unidad de negociación, aunque el convenio haya agotado formalmente su vigencia inicial. En cambio, cuando aquella unidad negocial desaparece efectivamente, dejan de operar los mecanismos de protección derivados de la prohibición de concurrencia. Este escenario le lleva a concluir que, desaparecida o decaída la unidad de negociación en el sector y negociado un convenio de empresa, éste ya se entendería más antiguo que un nuevo convenio colectivo de sector que se pudiera volver a negociar: “La cuestión de la pervivencia de la unidad de negociación que precluye la concurrencia de un convenio colectivo de otro ámbito distinto ha sido objeto de distintos pronunciamientos de esta Sala, incluida la sentencia del pleno 59/2025, de 29 de enero, rec. 202/2024. Posteriormente la sentencia 708/2025, de 7 de julio (rec. 243/2023) resume esa doctrina de la siguiente manera: «La STS 547/2023, de 12 de septiembre (rec. 127/2021) explica que el cambio de unidad de negociación solo es posible «tras la pérdida de vigencia del convenio colectivo cuyo ámbito se pretende abandonar ya que la prohibición de concurrencia se extiende durante la vigencia del convenio pero decae una vez el convenio ha perdido su vigencia ordinaria, momento a partir del cual es posible el cambio de unidad de negociación, salvo la existencia de negociaciones serias encaminadas a la continuidad de la unidad negocial».

Con ello, el Tribunal Supremo parece retornar a una construcción mucho más coherente con la lógica interna del sistema legal: la reforma de 2021 modificó la prioridad aplicativa excepcional del art. 84.2 ET, pero no alteró la regla general de concurrencia del art. 84.1 ET, que continúa plenamente vigente y operativa. Y, en consecuencia, si un convenio de empresa es más antiguo que un convenio colectivo sectorial, no deberá adaptarse a la ordenación salarial del convenio colectivo sectorial. Todo ello de acuerdo con la regla general persistente del principio prior in tempore potior in iure.

CITA: VILA TIERNO F., “Prioridad temporal, ultraactividad y unidad de negociación: la STS 392/2026 y la recuperación de la lógica del art. 84.1 ET”, Briefs AEDTSS, número 65, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

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Briefs AEDTSS, nº 65, 2026

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