PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO 885/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
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PRINCIPALES NOVEDADES DEL REAL DECRETO 885/2022, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
CATALINA SMINTINICA
Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Castilla-La Mancha
En aras a dar cumplimiento a la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, que introdujo nuevas figuras dentro del marco de la previsión social complementaria en España, se aprueba el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre (en adelante RD 885/2022), con entrada en vigor el 20 de octubre, que modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo. La modificación introducida por el RD 885/2022 consiste en añadir un Título VI denominado “Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” que engloba los arts. 102 a 107, una disposición adicional décima relativa a las actuaciones preparatorias para la constitución de la Comisión de Control Especial y dos disposiciones finales relativas a las facultades de desarrollo normativo y entrada en vigor.
Se trata de un desarrollo reglamentario de carácter parcial, cuyo objetivo primordial consiste en desarrollar la arquitectura institucional de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. En esta línea, se regulan los siguientes aspectos: a) la organización y funcionamiento de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos; b) el procedimiento para velar por el adecuado funcionamiento y buen gobierno de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos; c) la forma de constitución y el funcionamiento de la Comisión de Control Especial y el procedimiento para la designación y renovación de sus miembros; d) el régimen de retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de promoción pública abiertos.
La Comisión Promotora y de Seguimiento, cuyo régimen jurídico se recoge en el art. 103 del RD 885/2022, es un órgano administrativo colegiado interministerial, integrado por nueve miembros, funcionarios de carrera con nivel, al menos, de subdirector general y asimilado, que actúa como entidad promotora pública de esta modalidad de fondos de pensiones. Estará adscrita al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La presidencia, vicepresidencia y la suplencia de la vicepresidencia de esta Comisión será ejercida por tres de los miembros designados por el Ministerio, mientras que los restantes miembros asumirán las respectivas vocalías. Ejercitará como secretario quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo. Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria de la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de tres de sus miembros, cuando las funciones que tiene atribuidas así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral. Adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Podrá actuar tanto de forma presencial como a distancia. Las sesiones que celebren podrán ser grabadas. La Comisión Promotora y de Seguimiento habilitará o designará a uno varios de sus miembros para concurrir, en su representación, a la constitución de los fondos de pensiones junto con la entidad gestora y la entidad depositaria y podrá recabar de la Comisión de Control Especial la información que resulte pertinente para realizar sus funciones.
Ante la detección de cualquier incumplimiento normativo o anomalía por parte de la Comisión Promotora y de Seguimiento en la actividad de una entidad gestora, entidad depositaria o de la Comisión de Control, se pondrá en marcha el procedimiento previsto en el art.104 del RD 885/2022. En primer lugar, se instarán a las entidades a que adopten las medidas necesarias para subsanar las incorrecciones existentes cuyo plazo en ningún caso será superior a un mes. En caso de no adoptarse las acciones corretoras adecuadas en el plazo fijado, la Comisión informará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al objeto de que adopte las medidas pertinentes. Las entidades gestoras, depositarias y los auditores externos remitirán a la Comisión de Control Especial y a la Comisión Promotora y de Seguimiento, con carácter anual y en el mes posterior a la formulación de las cuentas anuales un informe sobre incidencias detectadas y propuestas de mejora en el funcionamiento de los fondos de promoción pública y de su gobernanza.
La Comisión de Control Especial, cuyo régimen jurídico se recoge en los arts. 105 y 106 del RD 885/2022, integrada por trece miembros, es un órgano que supervisa todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Los miembros serán, previa propuesta por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por el Ministerio de Seguridad Social, nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento. La renovación de los miembros de la Comisión de Control será parcial y se efectuará cada tres años. Quedará constituida cuando, habiendo sido debidamente convocados todos sus miembros, concurra la mayoría de estos. La Comisión de Control se reunirá en pleno al menos una vez al mes y de cada sesión se levantará el acta correspondiente que se remitirá a la Comisión Promotora y a las entidades gestoras y depositarias. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, sin perjuicio de las mayorías cualificadas prevista en la ley de planes y fondos de pensiones. En caso de discrepancia con el acuerdo mayoritario se podrá formular voto particular por escrito. Las funciones de la Comisión de Control Especial serán las previstas en el art. 14 de la Ley de planes y fondos de pensiones para las comisiones de control, con las singularidades contempladas respecto a los fondos de promoción pública (art. 58). Para el desarrollo de sus funciones podrá recurrir a los prestadores de servicios externos, previa comunicación a la Comisión Promotora.
Por último, en el art. 107 del RD 885/2022, se fija el régimen de retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos. Las comisiones devengadas por las entidades gestoras deberán ser inferiores al 0,30% anual del valor de las cuentas de posición a las que deban imputarse. También se dispone que, de forma excepcional y vinculada a los gastos en los que incurran a la hora de conectarse a la Plataforma Digital Común, las entidades gestoras puedan repercutir estos costes durante un plazo máximo de cinco años. Se establece asimismo un régimen de máxima transparencia en los gastos directos e indirectos incurridos por las entidades gestora y depositaria en los informes trimestrales y semestrales.
A partir del 20 de octubre de 2022 se podrá proceder a la selección de los miembros de la Comisión Promotora y de Seguimiento, al diseño e implementación de la Plataforma Digital Común y abrir el proceso de selección de entidades gestoras y depositarias.