Primeras impresiones acerca del RD-Ley 17/2026, de 23 de junio medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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Primeras impresiones acerca del RD-Ley 17/2026, de 23 de junio medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
ALEJANDRA SELMA PENALVA
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
Muy poco han hablado los medios de comunicación de la muy reciente entrada en vigor del RD-Ley 17/2026, de 23 de junio (BOE 24 de junio), por el que se aprueban medidas extraordinarias para fortalecer y consolidar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), a pesar de que las nuevas estrategias que implanta tienen aplicación inmediata.
Esta norma considera de urgente necesidad la modificación de la DA 106ª de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 persiguiendo el objetivo de mejorar la protección que perciben las personas dependientes en España. Y es que es por todos conocido que el sistema que regía hasta ahora resultaba a todas luces insuficiente para atender mínimamente sus necesidades.
Se pretende con ello revitalizar el sistema público de atención a la dependencia a través de dos estrategias de actuación simultáneas: por una parte, se actualizan las cuantías mínimas garantizadas por la Administración General del Estado para cada nivel de dependencia; y por otra, se concede un suplemento de más de 2.218 millones de euros con el fin de nutrir el fondo estatal que se utilizará en hacer frente a estos gastos, mejorando así de forma sustancial el “plan de choque económico” que se había puesto en marcha en el año 2020 con el fin de mejorar progresivamente la atención de las personas dependientes. Con todo ello, este Real Decreto busca que la autonomía de las personas con discapacidad a la que insta el art. 49 CE, sea real y efectiva. Y es que nada menos que 20 años después de la entrada en vigor de la Ley 39/2006, que estableció la atención a la dependencia como un derecho universal y un pilar del Estado social, había llegado el momento de pulir sus aristas para mejorar su efectividad.
Ahora bien, aunque los avances que incluye el RD-Ley 17/2026 parezcan muy significativos (y de hecho, lo son), todavía queda un largo camino que recorrer para garantizar que las personas dependientes reciben una atención eficaz del sistema:
Por una parte, las nuevas cantidades económicas que percibirán las personas dependientes (a saber, Grado I: 90 € mensuales; Grado II: 260 € mensuales; Grado III: 660 € mensuales; y Grado III+: 4.930 € mensuales), aunque prácticamente duplican las cantidades mínimas garantizadas preexistentes, permitirán cubrir únicamente una parte muy pequeña del gasto en el que incurren las familias cuidadoras.
Por otra, aunque se incrementa la dotación económica para ayudas a la dependencia, el hecho de que estas cantidades las gestionen las Comunidades autónomas generará diferencias de trato entre territorios muy poco propias de un Estado social, entre otras cosas, porque el suplemento presupuestario no se aplica a País Vasco y Navarra por su régimen específico de concierto y convenio. Adviértase que las nuevas cuantías no son ayudas automáticas y directas a las personas dependientes, sino que constituyen una financiación estatal destinada a sostener la atención gestionada por las Comunidades autónomas. Por lo tanto, la cartera de servicios y la aplicación de las cuantías dependen de la gestión de cada una de ellas, lo que puede generar desigualdades entre comunidades. Así las cosas, el nivel de atención no será el mismo en todas las Comunidades autónomas, no se ofertarán los mismos servicios ni serán de igual calidad, no existirán las mismas listas de espera, etc.
Tampoco la norma asegura la estabilidad de esta dotación económica que ahora se concede. Es cierto que se aprueba una sustancial inyección económica, pero no existen garantías de que estos ingresos se mantengan en años sucesivos, ni tampoco que, incluso manteniéndolos, sean suficientes para atender las necesidades exponencialmente crecientes que la dependencia reclama en nuestro país. Y éste no es un problema pequeño. Teniendo en cuenta el peligroso envejecimiento que sufre la población española es fácil anticipar que, incluso de mantener los ingresos que concede el RD-Ley 17/2026 en años sucesivos, estos pronto resultarán insuficientes para hacer frente al reto demográfico al que se enfrenta el modelo.
Con el reciente RD-Ley 17/2026 hemos conseguido un importante avance en la protección de las personas dependientes, pero este avance tiene una fecha de caducidad muy próxima, pues necesitará en breve nuevas dotaciones económicas para poder hacer frente con dignidad a las necesidades que reclama la población envejecida.
Así las cosas, pese a las loables intenciones del RD-Ley 17/2026, para muchos hogares son más interesantes los incentivos fiscales de los que pueden valerse las personas dependientes y sus cuidadores no profesionales que la dotación económica que recibirán por la Ley de Dependencia.
En conclusión, con esta nueva norma se intenta dar respuesta a una necesidad imperiosa de la sociedad del siglo XXI. Pero pese a los esfuerzos del legislador se ha conseguido un salto hacia delante pero no una mejora definitiva. En resumen: avanzamos en línea recta pero lentamente, pues el RD-Ley 17/2026 no soluciona de forma definitiva la desprotección que sufren muchas personas dependientes.
Lo que sí hay que reconocer es que el nuevo RD-Ley 17/2026 consigue hacer efectivos muchos de los avances que incluía la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, ofreciendo un panorama de certeza y seguridad a muchos grandes dependientes, solventando los puntos débiles que, a la hora de desarrollar la citada ley, había dejado pendientes de respuesta el RD-Ley 11/2025. Recuérdese que, aunque la Ley 3/2024 introdujo medidas específicas de tutela ante la dependencia extrema (Grado III +), no existía hasta ahora una fuente de ingresos suficiente para poder sufragarlas, escollo que por fin, salva el RD-Ley 17/2026.
Subyace además una cuestión de fundamental importancia: con el nuevo RD-Ley 17/2026 al menos, por fin se concreta de forma efectiva la cantidad mínima mensual que tendrán derecho a percibir en forma de pago directo este colectivo de afectados, lo que va a obligar a adaptar las diferentes normativas autonómicas para hacer frente a esta nueva obligación. Y es que, hasta ahora, no todas las Comunidades autónomas consideraban compatible el complemento para ayuda de tercera persona incluido en la prestación de la Seguridad Social de Gran Invalidez con la percepción de totalidad de las ayudas económicas previstas ante situaciones de dependencia, lo que resultaba especialmente gravoso para los dependientes extremos, cuya atención constante genera también gastos extremos.
Así, por fin, el RD-Ley 17/2026 da un paso valiente y decidido, marcando reglas tajantes de compatibilidad entre conceptos económicos, eliminando en parte las injustificables desigualdades de las que adolecía el modelo anterior. Y en ello reside posiblemente su mayor importancia práctica. Y es que, en la nueva redacción de la DA 106ª LPGE, expresamente se especifica que cada persona incluida en el Grado III+ (dependencia extrema) tendrá derecho a percibir 4.930 euros al mes como nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, sin incluir condiciones ni excepciones de ningún tipo. Como su propia literalidad permite inferir, se pretende con ello garantizar la total compatibilidad de esta nueva medida económica con otras ayudas y prestaciones que pudiera tener derecho a percibir el gran dependiente (como pudieran ser las pensiones de la Seguridad Social derivadas de la cotización del sujeto), sin que la normativa propia de cada Comunidad autónoma pueda establecer excepciones ni limitaciones al respecto, pues la expresión “nivel mínimo de protección garantizado” no deja mucho margen de ambigüedad. Al tratarse de novedades ya plenamente exigibles (pues entraron en vigor el pasado 25 de junio), muy pronto se deberían ver los primeros signos de mejora de la calidad de vida de muchas personas.
CITA: SELMA PENALVA, ALEJANDRA, “Primeras impresiones acerca del RD-Ley 17/2026, de 23 de junio medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del sistema para la autonomía y atención a la dependencia”, Briefs AEDTSS, número 84, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
Briefs AEDTSS, nº 84, 2026