Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025
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Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025
DULCE MARÍA CAIRÓS BARRETO
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de La Laguna
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, publicada en el BOE de 4 de diciembre y que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025, incorpora, como es natural y como reconoce su propia exposición de motivos, un contenido laboral de relevancia porque una buena parte de los desplazamientos que las personas efectuamos tiene un origen y un propósito laboral y porque los desplazamientos contribuyen al ejercicio efectivo del derecho al trabajo del art. 35 CE. La perspectiva transversal con la que la ley se ha concebido y redactado conduce a una cierta dispersión en la regulación que incide directamente en las relaciones de trabajo, de modo que no se ha incorporado, sistemáticamente, un capítulo o una sección laboral, sino que a lo largo de su largo e intrincado articulado hay que buscar los aspectos que inciden en los derechos de las personas trabajadoras, en las obligaciones de las empresas y en la regulación del Estatuto de los Trabajadores. En general, la regulación laboral se refiere, acertadamente, a la negociación colectiva y a la prevención de riesgos laborales y también a la inclusión e igualdad, en materia de discapacidad y género y a acciones formativas específicas tanto en la formación profesional como en la formación para el empleo.
La Disp. Final tercera Ley 9/2025 modifica el art. 85.1 LET, introduciendo un nuevo párrafo cuarto que establece la obligación de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo en todos los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la entrada en vigor de la norma, “orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”. La redacción de este nuevo párrafo no deja lugar a dudas sobre la consideración de esta materia como otro contenido mínimo obligatorio de todo convenio colectivo, a semejanza de las medidas de igualdad y de los protocolos de actuación para la prevención de riesgos en caso de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. El alcance, sin embargo, es diferente: se obliga a la negociación e incorporación al convenio de medidas para la elaboración de los planes de movilidad sostenible, con el alcance y contenidos de la Ley 9/2025. Con carácter general, cualquier convenio colectivo, de cualquier ámbito, sectorial y de empresa, debe incorporar medidas para fomentar o promover la negociación de los planes de movilidad, que sólo serán obligatorios en los supuestos especificados en el art. 26 Ley 9/2025 y en otras normas de las Administraciones competentes. Se debe entender aquí que en los casos en los que no sean obligatorios, las empresas, públicas y privadas, sin embargo, deberán incorporar medidas para contribuir, en la medida de sus posibilidades, al cumplimiento de los objetivos del precepto, que son la mejora de la calidad del aire, la reducción de emisiones, evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo. Es una llamada clara y acertada a la introducción de estas medidas en el contenido convencional y caben todas aquellas relativas a los desplazamientos a los centros de trabajo, la adaptación de horarios y turnos o el incentivo al transporte público y compartido, que han sido ya adoptadas y/o que se están ensayando en múltiples empresas, administraciones y universidades españolas.
El art. 26 Ley 9/2025 regula los planes de movilidad sostenible al trabajo. Se refiere este artículo a una nueva obligación impuesta a todo tipo de empresa privada y pública, así como cualquier entidad del sector público estatal, en el sentido del art. 2 Ley 40/2015, obviamente, que puede ser también asumida por la administración autonómica y local, de contar con Planes de movilidad sostenible al trabajo para cada centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Estos planes de movilidad sostenible serán negociados con la representación legal de las personas trabajadoras en cada centro de trabajo, según lo define el art. 1.5 LET. En su ausencia, negociará con la representación de la empresa una representación integrada por los sindicatos representativos y más representativos del sector al que pertenezca la empresa, con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación, constituida en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. Nótese como, razonablemente, la unidad relevante aquí es el centro de trabajo y no la empresa, dada la finalidad de la regulación.
Se contempla en la norma un catálogo no exhaustivo de soluciones de movilidad sostenible a adoptar, como el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad compartida y colaborativa, el fomento del uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, de acuerdo con un principio de prelación de medidas que se regula en el artículo 28 Ley 9/2025 o la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar. También se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y la prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, fomentando la formación en ambos casos; y se tendrá en cuenta a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Además, en su elaboración se deberá tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.
Si en el mismo lugar coinciden varios centros de trabajo obligados a contar con un plan de movilidad sostenible al trabajo, la norma señala que se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible. También considera la norma los que denomina “grandes centros de actividad”, cuya identificación dependerá de los criterios que determinen los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y Trabajo y Economía Social, obligados a contar también con planes de movilidad sostenible y que deberán ser objeto de coordinación con los puramente empresariales.
Adicionalmente, se cualifica como centro de trabajo de alta ocupación aquel que cuente con más de 1.000 personas trabajadoras y que se encuentre situado en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes. En estos casos, empresas y demás entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte. En estos casos, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.
En el plazo de dos años desde su aprobación, y luego cada dos años de vigencia del plan, las entidades públicas y las empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de sus actuaciones y medidas, de modo que los planes de movilidad sostenible al trabajo sean objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan, así como su propia eficacia, con vistas a su modificación y mejora.
Los planes de movilidad sostenible al trabajo se registrarán en el Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), instrumento digital del Sistema General de Movilidad Sostenible (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en coordinación con la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial), que tiene por objeto garantizar la disponibilidad para todas las Administraciones y para los gestores y profesionales de la movilidad y transportes, la comunidad investigadora y la ciudadanía, de la información relativa a la movilidad, generada a partir de los datos proporcionados por las Administraciones públicas, los operadores de transporte y los gestores de infraestructura.
Se da a las empresas y entidades obligadas un plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma para que cuenten con este plan, y se instituye un régimen de infracciones específico: se tipifican como infracciones leves, sancionadas con una multa de 101 a 2.000 euros y un plazo de prescripción de 6 meses, el incumplimiento de la obligación de disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo establecido, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad, y el incumplimiento de la obligación de elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y las medidas del plan en los plazos debidos, cuando con ello se produzca un perjuicio para sistema de movilidad.
Para limitar los costes y su posible efecto disuasorio se establece la posibilidad de que las entidades públicas y las empresas ofrezcan a sus empleados el uso de tarjetas de transporte. Y la Disp. Adicional 27ª Ley 9/2025 señala que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de movilidad sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.
Para concluir, el art. 26.9 Ley 9/2025 dispone que la regulación sobre planes de movilidad sostenible al trabajo será de aplicación supletoria a lo dispuesto al efecto por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad con la legislación de cada CCAA.
CITA: CAIRÓS BARRETO, DULCE MARÍA, “Planes de movilidad sostenible al trabajo en la Ley 9/2025”, Briefs AEDTSS, número 125, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.
Briefs AEDTSS, nº 125, 2025