Nuevos retos para fomentar la economía social tras el acuerdo político alcanzado por el Consejo de la Unión en relación con la recomendación sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social
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Nuevos retos para fomentar la economía social tras el acuerdo político alcanzado por el Consejo de la Unión en relación con la recomendación sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social
FRANCISCO JAVIER ARRIETA IDIAKEZ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Deusto
El pasado 9 de octubre el Consejo de la Unión aprobó un acuerdo político en relación con la Recomendación sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social.
A falta de que dicha Recomendación se adopte formalmente en una próxima sesión del Consejo, es posible destacar la importancia del acuerdo alcanzado, y, a la luz de la misma, identificar los nuevos retos para fomentar la economía social en España.
Se trata de la primera Recomendación adoptada por el Consejo sobre la economía social. Pero su importancia debe valorarse desde el objetivo perseguido: fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social, orientando a los Estados miembros sobre cómo promover los marcos políticos y reglamentarios facilitadores de la economía social y medidas que faciliten su desarrollo.
Todo ello se planifica desde el convencimiento de que la promoción de la economía social estimula un desarrollo socioeconómico e industrial justo y sostenible, contribuye al Pacto Verde Europeo, a la democracia económica, al desarrollo sostenible, a la participación activa de los ciudadanos y la mejora de la cohesión social y territorial en todos los Estados miembros.
De este modo, la Recomendación se estructura en los siguientes 5 grandes apartados.
1. Definición
Debe resaltarse la inclusión de una definición de economía social. En la misma se incluyen las denominadas empresas sociales. Estas empresas suponen una novedad para con las entidades de economía social reconocidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (Ley 5/2011). En la Recomendación se definen como entidades de Derecho privado que proporcionan bienes y servicios al mercado de manera emprendedora y de conformidad con los principios y las características de la economía social, con objetivos sociales o medioambientales como motor de su actividad comercial. Asimismo, se matiza que las empresas sociales pueden constituirse con diversas formas sociales.
Hay que tener en cuenta que el Anteproyecto de Ley integral de impulso de la Economía Social (Anteproyecto de Ley) ya preveía la inclusión de las empresas sociales como nueva entidad de economía social, modificando la Ley 5/2011 (cfr. artículo 3.Uno), aunque limitando su extensión y sometiendo su reconocimiento al cumplimiento de una serie de requisitos.
No obstante, cabe preguntarse por qué no se apuesta por un desarrollo más ambicioso de las sociedades participadas por los trabajadores, con el fin de avanzar hacia una democracia industrial más ambiciosa. Incluso cabría profundizar en la posibilidad de que dicha forma social también pueda considerarse una empresa social.
2. Fomentar el acceso al mercado laboral y la inclusión social a través de la economía social
Nos centraremos en el ámbito del acceso al mercado laboral, donde se recomiendan distintas acciones en consonancia con el fomento de la economía social. Entre tales medidas, destacamos aquí las siguientes:
(a) Garantizar que los empresarios de la economía social tengan acceso a la protección social. En este punto, en España, es conveniente fomentar en el ámbito de las cooperativas experiencias como las del Grupo Mondragón, que a través de Lagun Aro, EPSV, hacen posible la existencia de un sistema de protección social cuasialternativo al Sistema de Seguridad Social, posibilitando tanto proteger ampliamente a las personas socias, como liberar de gasto al Sistema de la Seguridad Social. No obstante, ello requiere modificar el artículo 308 del TRLGSS por resultar su redacción actual perjudicial para la experiencia Mondragón y su eventual extensión también vía fondos de pensiones de empleo en el resto del Estado. En ese sentido, no se considera suficiente la modificación pretendida al respecto en el Anteproyecto de Ley (cfr. DF primera, Dos).
(b) Diseñar políticas y adoptar medidas que promueven e integren la igualdad de género en la economía social. Al respecto, pese a los avances que se preveían en el Anteproyecto de Ley en el ámbito de las cooperativas (cfr. artículo primero, apartados Diecinueve y Veintiséis) sería conveniente extender las previsiones del RD 901/2020 también a las cooperativas, contemplando a tales efectos, conjuntamente, a personas socias y asalariadas.
(c) Garantizar un marco facilitador para las transmisiones de empresas a empleados a fin de que fomenten entidades de economía social, con el objetivo de evitar pérdidas de empleo. Al respecto, en España, actualmente, deben considerarse la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (cfr. artículo 49.2) y, principalmente, el artículo 10bis de la Ley 5/2011, en relación con los artículos 219, 224 bis y concordantes del TRLC. No obstante, el tiempo dirá si resulta realista pensar que asalariados capitalicen sus prestaciones por desempleo para adquirir empresas declaradas en concurso u opten por el denominado pre-pack concursal al solicitar el concurso, con la finalidad de convertirlas en cooperativas o sociedades laborales. Como alternativa cabría analizar la posibilidad de abogar por la figura del Trabajo Garantizado de forma y manera que se creen cooperativas y sociedades laborales con participación de entidades públicas, cuya finalidad sea la incorporación de personas desempleadas o que hayan cesado en su actividad.
(d) Permitir que más personas con discapacidad se incorporen al mercado laboral. En España esto requiere aplicar la normativa sobre cuota de reserva también en las cooperativas respecto a las personas socias, en contra de lo indicado en el Criterio Técnico 98/2016 de la ITSS.
3. Desarrollo de marcos facilitadores para la economía social
En este apartado deben destacarse las recomendaciones dirigidas a:
(a) Crear un entorno propicio para la financiación de las entidades de la economía social. Entre las medidas propuestas destacamos la posibilidad de fomentar la inversión de los fondos de pensiones en empresas sociales.
(b) Contemplar en la contratación pública objetivos sociales, teniendo en cuenta la innovación social y los objetivos medioambientales. Se proponen distintas medidas para posibilitar la selección de entidades de la economía social que presentan determinadas características.
(c) Realizar un mejor uso de las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía social, conforme a las posibilidades que ofrece el Reglamento (UE) 651/2014.
(d) Utilizar la fiscalidad como instrumento para fomentar el desarrollo de la economía social, teniendo en cuenta las medidas que al respecto se ofrecen en la propia Recomendación.
(e) Adoptar prácticas de medición y gestión del impacto de las entidades de la economía social mediante las acciones propuestas en la propia Recomendación, con el fin de justificar el resto de las recomendaciones.
(f) Sensibilizar sobre la economía social y la manera en la que contribuye a la consecución de objetivos sociales y medioambientales, a través de las medidas que se proponen en la propia Recomendación.
4. Apoyo de la Unión
Se destaca por el Consejo la intención de la Comisión de apoyar la aplicación de la Recomendación colaborando con los Estados miembros para desarrollar políticas y marcos reguladores facilitadores para la economía social. Para ello se concretan una serie de actividades.
5. Aplicación, seguimiento y evaluación
Debe destacarse que se recomienda a los Estados miembros, por una parte, que en un plazo de 24 meses desde la adopción de la Recomendación adopten o actualicen sus estrategias de economía social, o que integren la economía social en las estrategias u otras iniciativas políticas pertinentes, y, por otra parte, que a más tardar 4 años después de la adopción de la Recomendación informen a la Comisión sobre sus avances en la aplicación de la misma, y de nuevo al cabo de 5 años a partir de ese momento. Al respecto, cabe recordar que en España está vigente la Estrategia de Economía Social 2023-2027, sin perjuicio de la existencia de estrategias propias de las comunidades autónomas.
FRANCISCO JAVIER ARRIETA IDIAKEZ, “Nuevos retos para fomentar la economía social tras el acuerdo político alcanzado por el Consejo de la Unión en relación con la recomendación sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social”, Los Briefs de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, AEDTSS, 57, 2023.