Nuevo importe del SMI y fiscalidad de las rentas

Published by Francisco Vila y Guillermo Sánchez-Archidona on

Nuevo importe del SMI y fiscalidad de las rentas

FRANCISCO VILA TIERNO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Málaga

GUILLERMO SÁNCHEZ-ARCHIDONA HIDALGO
Profesor Titular de Derecho del Financiero y Tributario
Universidad de Málaga

Hace unos días nos entreteníamos con los efectos de la “no” prórroga del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el SMI para 2024, o, mejor dicho, del decaimiento de la prórroga expresa de la misma establecida en el R.D. Ley 9/2024 (conocido como “ómnibus”) por la falta de convalidación de esta norma.  En este sentido, el Criterio 1/2025 DGT declaraba, sin reservas, la aplicabilidad de aquel salario mínimo, entendiendo que no cabía interpretación en otro sentido. Ya manifestamos nuestras reservas, no a la posible interpretación de la DGT, sino a su afirmación de que pudiera haber otra interpretación o de las dudas con relación a la técnica legislativa que puede sustentar este Criterio “interpretativo” como fuente del derecho.

De hecho, entre otros, el Prof. Cruz Villalón se pronunciaba, en abierto, sobre su interpretación en favor del mantenimiento de los umbrales establecidos por el Decreto de salario mínimo de 2024 en tanto que no se regulara el previsto en 2025. Es, por tanto, evidente, que si tanto la DGT como nuestra doctrina interpretan los efectos de la derogación del precepto que garantizaba la continuidad del Real Decreto que fijaba el salario mínimo para el año anterior era, por dos razones: a) porque podría haber otras interpretaciones; b) que no tendría ningún sentido emitir una norma cuyo contenido era innecesario. Era, por tanto, conveniente clarificar e interpretar.

La incertidumbre, sin embargo, no ha durado mucho, puesto que el 12 de febrero se publica en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Una norma que llega, de nuevo, sin el acuerdo previo en el diálogo social, puesto que las asociaciones empresariales no han estado conformes con la cuantía del incremento. 

Sea como fuere, y antes de entrar respecto a la cantidad resultante, lo cierto es que se siguen arrastrando las mismas dudas con relación a su contenido que se señalaban en las SSTS 74/2022, de 26 de enero, 272/2022, de 29 de marzo y 295/2022, de 1 de abril, en las que se considera que la regulación por el RD SMI puede considerarse ultra vires (sobre este particular, nos remitimos a este trabajo). Habida cuenta de que la redacción de los arts. 2 y 3 son exactamente iguales que los que se cuestionaban en dichas sentencias respecto del RD 1462/2018, de 21 de diciembre, las mismas incertidumbres se mantienen ahora con la nueva (idéntica) regulación (sobre la revisión del SMI de este año y todos los aspectos que pueden resultar problemáticos resulta especialmente enriquecedor el comentario del Prof. Rojo).

Las nuevas cuantías mencionadas, en términos generales, suponen un incremento del 4.41% en términos porcentuales, quedando del siguiente modo: 39,47 euros por día o 1.184 euros al mes, según el salario se fije en días o por meses, para actividades en materia de agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo o edad; 56,08 euros por jornada legal en la actividad de personal eventual y temporeros cuyos servicios a la misma empresa no excedan de 120 días; y 9,26 euros por hora efectivamente trabajada para empleados y empleadas del hogar que trabajen por horas en régimen externo.

Desglosado lo anterior, que no merece mayor comentario (y que responden a los objetivos expresamente señalados en la exposición de motivos de la norma, expresamente la mejora de los umbrales mínimos de suficiencia), se debe destacar el principal problema a efectos tributarios que se encontrarán los beneficiarios de la citada subida, es decir, los que obtengan rendimientos del trabajo a efectos del artículo 17.1.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF): por primera vez, parte de la subida de ese salario estará sujeto al IRPF.

El mantenimiento del denominado ‘’mínimo exento’’ del IRPF en la cantidad de 15.876 euros, sin actualizar la citada cantidad a la resultante de incrementar el SMI, implica que la parte de este comprendida entre aquella cifra y los 16.576 euros resultantes de la subida estará sujeto a una retención del 24%, es decir, el segundo tramo de la escala contenida en el artículo 101 LIRPF.

Y es que la mencionada subida, no acompañada de una corrección en las cantidades a retener del mínimo exento a efectos del IRPF, que actualmente queda descompensado, provoca que si anteriormente el tramo del 19% se prorrogaba hasta el valor del SMI, con la actual regulación tributarán al 24%.

Esta circunstancia se verá modulada, lógicamente, en función de las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes, ya que en términos generales se puede afirmar que afectará fundamentalmente a las personas que perciban rentas del trabajo entre 15.876 (actual mínimo exento) y 16.578 euros anuales (actual SMI) que sean solteras o separadas, sin hijos ni cargas personales o familiares, o matrimonios en declaración individual con un hijo compartido, merced de que los mismos no podrán aplicarse las cantidades propias de las mencionadas circunstancias, que como es sabido, supone una minoración de la cuota tributaria.

Es evidente que la consecuencia fiscal que se produce deriva de o de una falta de previsión normativa de acompasar la reiterada subida a la adecuación de los porcentajes de retención aplicables a las rentas del trabajo o a la consideración de que, alcanzado un nivel mínimo de suficiencia, los beneficiarios de esta subida también pueden contribuir fiscalmente, más aún teniendo en cuenta que el porcentaje de población afectado podría ser no muy elevado y previsiblemente libre de cargas. No obstante, a la par que los desencuentros que han podido suscitarse en el ámbito político, ello puede provocar que una gran parte de lo incrementado, que anteriormente formaba parte del mínimo exento, termine tributando efectivamente, en contraposición al escenario previo a la subida, lo que, a su vez, nos llevaría a cuestionar si se consigue, o no, los fines perseguidos con el aumento del umbral mínimo de rentas para garantizar la suficiencia.  Se acaba de abrir el debate….

Briefs AEDTSS, 14, 2025

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