Normas laborales y de protección social a ritmo de Real Decreto-Ley
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Normas laborales y de protección social a ritmo de Real Decreto-Ley
EDUARDO ROJO TORRECILLA
Catedrático (jubilado) de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad Autónoma de Barcelona
1. El 19 de febrero se publicaba el Real Decreto-Ley 5/2026 de 17 de febrero, “por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura”.
Es el último, hasta el momento, de los RDL aprobados durante este año, varios de ellos con contenido laboral y de protección social, si bien no conviene olvidar que dos de ellos encuentran su razón de ser en la derogación por el Congreso de los Diputados del RDL 16/2025 de 23 de diciembre y la necesidad política del Gobierno de separar su contenido en dos normas, aun cuando todavía está por saber sí pasarán, o al menos uno de ellos, el trámite obligado de convalidación en sede parlamentaria.
2. Aunque sea alterando el orden numérico de publicación, si he citado antes el RDL 16/2025 es porque su derogación ha llevado al gobierno a la aprobación del RDL 3/2026 de 3 de febrero, “para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social”, que incorpora todo el contenido del anterior en la materia abordada.
El RDL 3/2026 procede a “la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026 en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,7 por ciento”, a la par que fija el fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas durante este año, también aplicable al régimen de clases pasivas del Estado. Igualmente, se fija la revalorización del complemento aplicable a las citadas pensiones para la reducción de la brecha de género, la actualización de las pensiones no contributivas y de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Por otra parte, se determina la actualización de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. También se regula la determinación de la cuantía mínima de las pensiones tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado y los requisitos para su reconocimiento, se prevé la actualización del tope mínimo y máximo de las bases de cotización del sistema, se actualiza la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Por lo que respecta a las y los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se establece que durante el año 2026 “la tabla general y la tabla reducida para los citados trabajadores serán las previstas en la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, para el año 2025”, si bien se actualiza la base máxima de los tramos 11 y 12 de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el Régimen General de la Seguridad Social para el año 2026. En fin, se actualiza el límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad.
3. La inclusión en el RDL 16/2025 de un precepto dedicado a medidas de empleo, en concreto, el de las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas, ha pasado al RDL 2/2026 2/2026, de 3 de febrero, “por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial”, con idéntico contenido y fundamentación, exponiéndose que la norma sigue “la senda del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, y del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero”, de tal manera que “las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos”, y que las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 de la LET “por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.
4. Sigo con el desorden numérico, ya que ahora voy al Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, “de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona)”. En su exposición de motivos se reconoce explícitamente que nuestro ordenamiento jurídico laboral “ya establece mecanismos de protección de las personas trabajadoras que no puedan prestar sus servicios con normalidad por impedimentos que no les sean imputables”, si bien, “para dotar de seguridad y tranquilidad al conjunto de personas trabajadoras afectadas por los citados accidentes”, se introduce una disposición adicional para que no haya duda alguna de que tales personas trabajadoras “las personas trabajadoras que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad como consecuencia de los accidentes ferroviarios a los que se refiere el artículo uno o de las alteraciones del servicio a las que se refiere la disposición adicional segunda no podrán ser sancionadas por la empresa ni sufrir perjuicio alguno en su relación laboral”. Y a la pregunta de cómo justificarán esa ausencia o retraso, en la misma disposición se regula que “tendrán derecho a que las compañías ferroviarias les faciliten justificantes acreditativos de las incidencias que hayan provocado alteraciones en la prestación del servicio”, concretándose en la disposición adicional segunda que en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de aquellas Comunidades Autónomas con personas afectadas por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba), del día 18 de enero de 2026, y por el accidente ferroviario de Gelida (Barcelona), del día 20 de enero de 2026, “se crearán oficinas de atención integral para facilitar la solicitud y tramitación de las ayudas y prestaciones recogidas en este real decreto-ley, con especial atención en la provincia de Huelva”.
5. Vamos por fin al recientísimo RDL 5/2026.
Se preguntarán antes los lectores y lectoras de este Brief si me he “saltado” el RDL núm. 4/2026 de 10 de febrero, “por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia”. Pues sí, lo he hecho ya que no hay mención directa a normativa laboral y de protección social, si bien el impacto de sus medidas sobre la vida económica de la población trabajadora es de indudable importancia, que ejemplifico en la referencia contenida en la exposición de motivos a que “resulta imprescindible introducir una limitación temporal de los precios máximos aplicables durante la vigencia de una situación de emergencia que altere de forma significativa las condiciones de oferta y demanda de un mercado concreto, a fin de proteger la equidad, la transparencia y la confianza de la ciudadanía en el mercado..”.
Y llegamos, de prisa y corriendo, al citado RDL 5/2026. A grandes rasgos, sus contenidos más destacados son los siguientes:
En primer lugar, y para evitar el impacto del incremento del SMI que llevaría a su tributación para el IRPF, se adoptan los cambios necesarios en la normativa de dicho impuesto para “… impedir que los perceptores del nuevo salario mínimo interprofesional tengan que tributar por él”
En segundo término, las medidas en materia de empleo tienen por finalidad atender a los graves problemas provocados por las inundaciones, estableciendo, en la misma línea que en algún anterior RDL, reglas especiales aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor al amparo del artículo 47.5 y 6 de la LET.
Destaca a mi parecer en especial que “cuando estas medidas temporales se adopten por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, las personas trabajadoras residentes en municipios cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen, se beneficiarán del régimen especial de la prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor. Así, no se requerirá periodo de carencia para el reconocimiento de la prestación, su disfrute no implicará el consumo de cotización y la cuantía se obtendrá de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 70 por ciento”. Igualmente es relevante reseñar que “se vuelven a regular las consecuencias derivadas de la imposibilidad total o parcial de prestar servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar, para el que se reconoce expresamente el derecho a la suspensión contractual y a la reducción de la jornada, la aplicabilidad del especial régimen de prestación por desempleo previsto para los casos de fuerza mayor y la forma de acreditar el hecho causante. De nuevo, no será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora”.
Se reducen, asimismo, el número de jornadas reales efectivamente trabajadas por las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social. Y en la misma línea que anteriores RDL se prohíbe el despido de personas trabajadoras de las empresas que hagan uso de las ayudas directas o de los expedientes de regulación de empleo previstos con ocasión de las borrascas, y se garantiza que la suspensión de los contratos temporales a causa estas, no afecte a la duración máxima de dichos contratos ni a sus periodos de referencia.
Igualmente, se regulan medidas tendentes a flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones por desempleo, y se prevé la concesión directa de subvenciones “a las corporaciones cuyos habitantes hayan sido total o parcialmente desalojados o evacuados o en aquellos municipios afectados que se determinen, destinadas a financiar la contratación de personas trabajadoras desempleadas que contribuyan a la necesaria reconstrucción y recuperación de las zonas dañadas mediante la ejecución de obras y servicios de interés general y social”.
Las medidas en materia de empleo entrarán en vigor a partir del 4 de febrero.
En cuanto a las medidas en materia de Seguridad Social, cabe destacar que las y los autónomos que cesen su actividad por las situaciones descritas en la norma, puedan solicitar la prestación de cese de actividad “sin que tengan que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni que existe fuerza mayor”, que las empresas afectadas podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de las inundaciones; que las empresas y trabajadores por cuenta propia puedan solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social; y que se establece, a efectos del cómputo de rentas del Ingreso Mínimo Vital, la excepción al mismo de las ayudas y subvenciones contenidas en el RDL.
CITA: ROJO TORRECILLA, Eduardo, “Normas laborales y de protección social a ritmo de Real Decreto-Ley”, Briefs AEDTSS, número 14, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
Briefs AEDTSS, nº 14, 2026