Mujeres futbolistas profesionales. Si “separadas no es iguales”, cuanto más separadas de los futbolistas profesionales hombres, más desiguales a ellos serán

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Alberto Arufe Varela

Mujeres futbolistas profesionales. Si “separadas no es iguales”, cuanto más separadas de los futbolistas profesionales hombres, más desiguales a ellos serán

ALBERTO ARUFE VARELA
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de A Coruña

Las reflexiones que siguen las suscita una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 febrero 2025, fallada en casación ordinaria, que conforma lo que los colegas norteamericanos llamarían una «trilogía» de casos, relativa a la financiación de los sindicatos implantados en el sector del fútbol profesional, ya se trate de sindicatos masculinos, ya de sindicatos mixtos (que afilian simultáneamente hombres y mujeres), ya de sindicatos femeninos. Advierto al lector eventualmente interesado en manejar dicha Sentencia, que se trata de una resolución judicial poco grata de leer, fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, la relativa a que se trata de una Sentencia excesivamente larga, cuyo fallo quedaría incólume con la amputación de dos o, incluso, tres páginas. En segundo lugar y muy conectada a la anterior, la relativa a que repite los hechos probados (obrantes, como es lógico, en la porción de la misma relativa a «Antecedentes de hecho») también en su parte relativa a «Fundamentos de Derecho», lo que resulta inexplicable (y más, teniendo en cuenta que el recurrente no esgrimía ningún motivo de casación sobre revisión de hechos declarados probados), con la consecuencia de que de las aproximadamente diez páginas de que consta el texto de la misma, menos de dos se destinen a argumentar jurídicamente sobre los hechos no cuestionados. En tercer lugar, la relativa a que no parece haber caído en la cuenta de que transitaba sobre un campo minado (¿puede la patronal [en este caso, la Liga Nacional de Fútbol Profesional] financiar la actuación de los sindicatos con los que negocia colectivamente [en este concreto caso, la Asociación de Futbolistas Españoles, un sindicato mixto]?), aunque yo dejo de lado este asunto, para centrarme en la afirmación contenida en el Fundamento de Derecho tercero de la Sentencia (en realidad, el primero de su fundamentación jurídica en sentido estricto), que considero capital, según la cual «el fútbol profesional está organizado separadamente por sexos, teniendo las competiciones masculinas y femeninas ligas distintas de cuya organización se ocupan entidades distintas».

Es cierto que siempre ha habido separación entre hombres y mujeres futbolistas profesionales, muy marcada —desde el punto de vista jurídico laboral— por el hecho de que los primeros tuviesen sus propios convenios colectivos, inaplicables a las segundas, las cuales comenzaron a tener el suyo propio en 2020, provocando esto que las condiciones de trabajo aplicables a nuestras futbolistas profesionales merezcan el calificativo de tercermundistas, si se comparan con las reguladas en los convenios colectivos del fútbol profesional aplicables sólo a hombres. Si esta realidad demuestra que «separadas no es iguales» (expresión que tomo en préstamo de un famoso discurso pronunciado por Ruth Bader GINSBURG, catedrática universitaria y Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, así como icono del feminismo jurídico en todo el mundo occidental), resulta ahora —como confirma la citada y tan reciente Sentencia aquí presentada— que la acentuación de la separación entre futbolistas profesionales mujeres y hombres provoca, a su vez, que las primeras acaben siendo todavía mucho más desiguales que sus pares masculinos, laboralmente hablando. Según la Sentencia, lo que ha marcado dicha separación acentuada es el hecho relevante de haberse creado, en 2021, la llamada Liga Profesional de Fútbol Femenino, separada de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (que también podría apellidarse «Masculina», pues sólo se refiere a hombres), con una resulta alarmante. En efecto, tras esta Sentencia, el «pastel» representado por las cantidades que la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en concepto de derechos de explotación de contenidos audiovisuales, entregaba al sindicato mixto Asociación de Futbolistas Españoles (por cierto, no consignadas en los hechos declarados probados por el Tribunal Supremo, aunque ascendiesen a más de siete millones de euros), ya no tenía que repartirse con el sindicato femenino demandante en la instancia (y luego, recurrido y vencido), al dar por supuesto la Sentencia del Tribunal Supremo que la nueva Liga Profesional de Fútbol Femenino generaría su propio «pastel». En mi opinión, se trata de un fallo alarmante, no sólo por causa de que el «pastel» masculino —si comparado con el nuevo «pastel» femenino— sea gigante, sino también porque el sindicato femenino vencido en este pleito tendrá que compartir su mucho más pequeño y novedoso «pastel» con el sindicato Asociación de Futbolistas Españoles, pues se trata —recuérdese— de un sindicato mixto.

Y ya concluyo, poniendo de relieve que el hecho relevante citado por la Sentencia constituye una manifestación más del círculo (en realidad, bucle) diabólico en que se encuentran atrapadas nuestras mujeres deportistas profesionales, pues propugnan la defensa a capa y espada de «su» deporte femenino profesional, separado del deporte profesional masculino, sin caer en la cuenta de que la igualación de condiciones de trabajo entre unas y otros exige reivindicar la existencia de un único deporte profesional no segregado por géneros (y consecuentemente, «de-generado» o «degendered»), que habría de estructurarse no sobre la base de la igualdad de géneros (tan propia del llamado feminismo de «segunda ola»,) sino sobre la de una absoluta «ceguera de género» (que no distinga ni hombres, ni mujeres, ni tampoco trans, supuesto que todos pretendan ganarse su vida mediante la práctica deportiva profesional, como propugna el feminismo jurídico norteamericano radical, también llamado de «tercera ola»). Con cita de autoridades muy conocidas en los Estados Unidos, puede parecer un sueño («I have a dream»), pero no cabe esperar («We can’t wait»), con el transcurso del tiempo, a que se acabe consiguiendo el desiderátum de que la Constitución sea ciega al género («our Constitution is gender-blind»). Lo sostuvimos Jesús MARTÍNEZ GIRÓN y yo en un libro sobre deporte profesional de-generado, publicado en 2017, y en cuyas conclusiones me reafirmo ahora, recordando que nos lo prologó la magistrada del Tribunal Supremo Milagros CALVO IBARLUCEA, verdadero icono de nuestro feminismo judicial, calificándonos a los dos de excesivamente pesimistas, cuando allí afirmábamos que la «ceguera de género» citada no llegaríamos a verla, al parecernos un acontecimiento más propio del siglo XXII, que del siglo corriente en que nos encontramos.

Briefs AEDTSS, 32, 2025

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