Modificación del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación

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Josep Moreno Gené

Modificación del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación

JOSEP MORENO GENÉ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat de Lleida

Hace ya algún tiempo tuve la oportunidad de comentar en esta misma colección de briefs la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley 17/2022).  Entre otros muchos aspectos, esta norma llevaba a cabo una profunda modificación del contrato predoctoral, regulado en el art. 21 de la Ley de la Ciencia.  La modificación del régimen jurídico de esta modalidad contractual tuvo como efecto colateral que el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (en adelante, EPIPF), en tanto que norma reglamentaria de desarrollo del art. 21 de la Ley de la Ciencia, quedara profundamente desfasado respecto a la nueva regulación legal.

Asimismo, el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (en adelante, Real Decreto-Ley 1/2023), procedió a modificar de forma sustancial los incentivos previstos en caso de formalización de un contrato predoctoral, alterando lo previsto hasta el momento en el EPIPF.

En este contexto, el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación (en adelante, Real Decreto 1251/2024), ha venido a adecuar el desarrollo reglamentario del contrato predoctoral a las referidas modificaciones legales, al tiempo que se ha aprovechado la ocasión para introducir algunas mejoras de carácter más técnico. Veamos el contenido y alcance de dichas modificaciones.

La primera modificación consiste en introducir una delimitación más clara y actualizada de las partes del contrato predoctoral, que ahora quedan delimitadas, por una parte, por el personal investigador predoctoral en formación y, por otra parte, por las entidades públicas previstas en el art 20.2 de la Ley de la Ciencia –entre otras, organismos públicos de investigación y universidades públicas- y por toda una pléyade de entidades públicas y privadas recogidas en la DA 1ª de dicha norma, debiéndose tener en cuenta, además, lo previsto en el art. 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU), referente a los estudios de doctorado, incluido el doctorado con mención industrial, que también podrá desarrollarse mediante el contrato predoctoral.

La segunda modificación alcanza al objeto del contrato predoctoral, puesto que, ahora, se añade al objeto tradicionalmente perseguido por esta modalidad contractual –tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la obtención del título de doctorado-, “la orientación postdoctoral por un periodo máximo de doce meses”, sin que, en ningún caso, la duración del contrato pueda exceder, en estos supuestos, de su duración máxima, con lo cual se facilita la transición de la etapa predoctoral a la postdoctoral y, con ello, la carrera investigadora.

La tercera modificación supone una flexibilización de los requisitos exigidos para la formalización del contrato predoctoral, al preverse que “cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización por parte de la correspondiente Administración Pública para su suscripción”, con lo que se aligeran las “trabas burocráticas” de esta modalidad contractual, agilizándose, de este modo, el proceso de contratación.

El cuarto grupo de modificaciones abarca diferentes aspectos relativos a la duración del contrato predoctoral.  En primer lugar, respecto a las prórrogas del contrato que, con carácter general, no pueden tener una duración inferior a un año, se exceptúan de esta regla aquellas prórrogas que tengan por objeto “la orientación postdoctoral” a la que se acaba de hacer referencia.  En segundo lugar, en relación con la ampliación de la duración máxima del contrato predoctoral cuando se trata de personas con discapacidad, la misma se condiciona ahora única y exclusivamente a “las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad”, sin exigirse, como se preveía inicialmente, informe previo favorable del servicio público de empleo competente que, a su vez, podía recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes.  En tercer lugar, se aclara el alcance de la prórroga automática del contrato predoctoral, al establecerse que “cuando el contrato resulte prorrogable, se prorrogará automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima”, habiéndose eliminado la confusa referencia existente con anterioridad a que la persona trabajadora continuara desarrollando las actividades objeto del contrato.  En cuarto lugar, se amplían y actualizan los supuestos que interrumpen el cómputo de duración del contrato, al tiempo que se añaden ahora determinados supuestos que, sin llegar a interrumpir el cómputo del plazo máximo de duración del contrato, dan lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se haya reducido.  Con ello, se pretende conseguir que las situaciones descritas por la norma resulten inocuas para la carrera profesional del personal investigador y, muy especialmente, de las investigadoras. Finalmente, también se procede a flexibilizar la interrupción del cómputo de la duración del contrato predoctoral en aquellos supuestos en que se formule una reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral, al tiempo que se fijan de una manera más precisa los plazos para resolver dichas reclamaciones y, en su caso, para acordar el cambio en la dirección de la tesis doctoral.

La quinta modificación viene referida a la retribución del personal investigador predoctoral en formación y supone la adaptación del EPIPF a la delimitación de los grupos profesionales que se contienen en el Convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado actualmente vigente, de modo que se sustituye la anterior referencia al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial, por la actual del Grupo M3 o por la que la pueda sustituir en futuros convenios.  A tal efecto, el grupo profesional M3 se corresponde con la titulación clasificada en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes –Máster-

La sexta modificación afecta a la extinción del contrato predoctoral.  En primer lugar, se aclaran sustancialmente las causas de extinción del contrato –por la obtención del título de doctorado o finalización del período de orientación postdoctoral si se hubiera acordado; por expiración del tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en todo caso, cuando se alcance la duración máxima del contrato; y, finalmente, por la no realización de la prórroga del contrato por no haberse superado favorablemente la evaluación prevista al respecto-.  Y, en segundo lugar, se prevé de forma expresa para estos supuestos una indemnización a la finalización del contrato, con excepción del supuesto en que el mismo se hubiera extinguido por no haberse superado la correspondiente evaluación.  Estableciéndose, asimismo, que dicha indemnización sea equivalente a la prevista en el art. 49 ET para los contratos de duración determinada –doce días de salario por cada año de servicio-.  Por lo demás, se indica de forma expresa que el contrato predoctoral también se podrá extinguir por el resto de causas previstas en el art. 49 ET.

La séptima modificación supone la extensión al personal investigador predoctoral en formación de diferentes derechos reconocidos con carácter general a todo el personal investigador en el art. 14 de la Ley de la Ciencia y, específicamente, el derecho a desarrollar sus funciones en entornos de trabajo igualitarios, inclusivos y seguros, en los que se garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, y a que el centro de adscripción ponga en marcha protocolos específicos frente al acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual, o por identidad o expresión de género.  Con estos mecanismos se persigue, entre otros aspectos, eliminar los sesgos de género en procesos de selección y asegurar la igualdad de oportunidades del personal investigador.

Finalmente, la última modificación introducida alcanza a la “Seguridad Social en el contrato predoctoral”, habiéndose procedido a sustituir la previsión inicial de una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador predoctoral en formación, ya derogada en su momento por el Real Decreto-Ley 1/2023, por una bonificación en la cotización, durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, prevista en la actualidad por el art. 27 de dicha norma y que asciende a 115 euros/mes.

Se prevé que la entrada en vigor del Real Decreto 1251/2024 se produzca el día siguiente al de su publicación en el BOE, en consecuencia, el 12 de diciembre de 2024, si bien, se especifica que el apartado ocho del artículo único de dicha norma, aquel referido a la “Seguridad Social en el contrato predoctoral”, produzca sus efectos desde el 1 de septiembre de 2023, momento de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2023.  Asimismo, de forma coherente con el régimen transitorio previsto en su momento por la Ley 17/2022, se contempla la afectación de la modificación del EPIPF en los contratos predoctorales existentes a la entrada en vigor de dicha norma, previéndose que determinados artículos del EPIPF, en la redacción dada por el Real Decreto 1251/2024, sean de aplicación a los contratos predoctorales que se encontraran vigentes a la entrada en vigor de la Ley 17/2022, así como a los contratos predoctorales que se hubiesen suscrito a partir de la entrada en vigor de dicha norma.  En particular, dicho carácter retroactivo se extiende a los arts. 4.1 –objeto del contrato-, 6 –duración e interrupción y prórroga-, 7.2 –retribución, 9 –extinción- y 12.m) y n) –derechos del personal investigador-.

En definitiva, nos encontramos ante la necesaria adaptación del EPIPF a las distintas reformas legales que han afectado al régimen jurídico del personal investigador predoctoral en formación en los últimos años y, en particular, al contrato predoctoral.  No cabe duda que con la adecuación del desarrollo reglamentario a lo previsto por la ley se evitan muchas dudas y confusiones e, incluso, contradicciones, susceptibles de generar una cierta conflictividad, por lo que la misma debe ser valorada de forma positiva.  Sin embargo, se ha desaprovechado la ocasión para desarrollar o concretar más algunos aspectos de la regulación legal, como, por ejemplo, las actividades que pueden desarrollarse por el personal investigador durante el período de orientación postdoctoral.  Por lo demás, también se hubiera podido aprovechar la ocasión para dar una respuesta normativa a otras cuestiones que en la actualidad aún se suscitan entorno a este colectivo de personal investigador y que están teniendo que ser abordadas y resueltas por los tribunales laborales, como es el caso, por ejemplo, del reconocimiento de determinados complementos salariales, como los de antigüedad –trienios- e, incluso, los de productividad –quinquenios y sexenios-, el derecho a los incrementos salariales previstos en las leyes presupuestarias en los mismos términos que al resto del personal docente e investigador, etcétera.  Tal vez, estas y otras cuestiones puedan y deban encontrar un mejor acomodo en la negociación colectiva. 

CITA: MORENO GENÉ, JOSEP, “Modificación del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación”, Briefs AEDTSS, número 117, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2024.

Briefs AEDTSS, 117, 2024

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