Modificación del convenio especial para la recuperación de cotización por períodos de prácticas, becas formativas y becas de investigación
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Modificación del convenio especial para la recuperación de cotización por períodos de prácticas, becas formativas y becas de investigación
JOSEP MORENO GENÉ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Lleida
Ya hace algunos meses, en esta misma colección de briefs de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tuve la oportunidad de efectuar un breve comentario de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la DA 52ª del TRLGSS, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor (en adelante, Orden ISM/386/2024). Concluía el citado brief indicando que, a pesar de las buenas intenciones que se perseguían con la posibilidad introducida por dicha norma de recuperar determinados períodos de cotización, algunos aspectos de su regulación, especialmente, su elevado coste económico, las limitadas posibilidades de fraccionamiento del pago y la previsión de un reducido plazo máximo para su solicitud, podían constituir un cierto obstáculo para que las posibles personas beneficiarias optaran por recuperar sus períodos de cotización, con el perjuicio que ello supondría para el acceso a sus futuras pensiones, especialmente, la de jubilación.
Ante estos déficits en la regulación del convenio especial, no es de extrañar que las posibles personas destinatarias de esta medida, especialmente, el personal investigador, manifestaran desde un primer momento, de forma muy enérgica, su malestar e instaran al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a negociar una mejora de las condiciones de suscripción del referido convenio especial. En este contexto, en la Mesa de Diálogo Social y Pensiones se abordó la mejora de la Orden reguladora del referido convenio especial, habiéndose atendido las principales peticiones de los interlocutores sociales en los siguientes términos: a) Tomar como base de cotización del convenio especial la base mínima correspondiente al año de realización de la actividad; b) Poder rescatar íntegramente cinco años, también en los casos que, de acuerdo con la regulación de 2011, ya se hubieran rescatado dos años (5+2); c) Extender a cuatro años y medio la “ventana” temporal abierta para la suscripción del convenio, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 2028; d) Ampliar la posibilidad de fraccionamiento de pago hasta el doble del período rescatado con un máximo de siete años; y, finalmente, e) Aclarar el ámbito de aplicación del convenio especial dando cobertura a todas las situaciones amparadas por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el RGSS de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la DA 3ª de la Ley 27/2011 (en adelante, Real Decreto 1493/2011).
En cumplimiento de estos compromisos, en el veraniego Boletín Oficial del Estado de 1 de agosto se publicaba la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024 (en adelante, Orden ISM/812/2024), cuya entrada en vigor se fija para el día siguiente al de su publicación, en consecuencia, el día 2 de agosto de 2024 (disposición final única). Veamos a continuación algunas de las principales novedades introducidas por esta norma.
La regulación inicial de la Orden ISM/386/2024 únicamente contemplaba la recuperación de los períodos de cotización hasta un máximo de 1.825 días. Además, se preveía que, en el supuesto de tratarse de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si las personas solicitantes del convenio ya hubieran suscrito el convenio especial regulado en la DA 1ª del Real Decreto 1493/2011, el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estaría constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial. Frente a ello, el apartado segundo del art. único de la Orden ISM/812/2024 establece que en estos supuestos el período máximo de prácticas objeto de cómputo en el nuevo convenio especial no podrá ser superior a 1.825 días (cinco años), con independencia de los períodos reconocidos en el convenio anterior. Con ello se posibilita que se puedan recuperar hasta un máximo de siete años, dos en base al convenio especial realizado al amparo del Real Decreto 1493/2011 y cinco más, al amparo del nuevo convenio especial.
Además de encontrarse en la situación señalada en la redacción inicial de la Orden ISM/386/2024, se establecía que quien pretendiera recuperar algún periodo de cotización debía presentar la correspondiente solicitud de suscripción del convenio en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Sin lugar a dudas, se trataba de un período demasiado breve de tiempo que podía constituir un límite a la formalización del convenio especial. Por este motivo, el apartado tercero del art. único de la Orden ISM/812/2024 ha procedido a ampliar de forma notable el período previsto para la presentación de la correspondiente solicitud hasta el 31 de diciembre de 2028.
En relación con la determinación de la cotización correspondiente al convenio especial, en la redacción inicial de la Orden ISM/386/2024 se establecía que la base mensual de cotización por este convenio especial estaría constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del RGSS vigente en el año 2024, que asciende a 1.323 euros. A esta base de cotización se le debía aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en el mismo período, siendo éste del 28,30%. Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se hubiera formalizado este convenio especial, dicho importe debía reducirse mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar. Ello suponía que la cuota mensual ascendía a 288,29 euros, por tantas mensualidades como por las que se hubiera formalizado el convenio especial. No cabe duda que se trataba de cantidades prohibitivas para la mayoría de las personas destinatarias.
Para mitigar el elevado coste económico de la cotización correspondiente al convenio especial, aunque el apartado quinto del art. único de la Orden ISM/812/2024 sigue previendo que la base mensual de cotización sea la correspondiente a la base mensual de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del RGSS, la misma ya no será en todo caso la vigente para el año 2024, sino la vigente en cada período que sea objeto de cómputo. Aunque se mantienen sin cambios el resto de previsiones previstas para la determinación de la cotización correspondiente al convenio especial, no cabe duda que al tomarse en consideración las bases de cotización vigentes en cada período que sea objeto de recuperación y no, en todo caso, las bases de cotización vigentes en el año 2024, ello va a suponer una rebaja sustancial del coste económico de la suscripción del convenio especial.
En relación al momento en que debían ingresarse las cuotas correspondientes al convenio especial, la Orden ISM/386/2024 indicaba que el ingreso de la cotización se podía realizar, a elección de la persona solicitante, mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se hubiera formalizado el convenio. Sorprendía que se tratara de plazos de pago tan cortos, inferiores a los previstos en su momento el Real Decreto 1493/2011. Sin duda, ello podía dificultar la suscripción del convenio especial.
Con la finalidad de paliar este grave inconveniente, el apartado quinto del art. único de la Orden ISM/812/2024 prevé que el interesado pueda optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades (siete años). Sin duda, se trata de una mejora que debería facilitar la suscripción y la asunción del coste económico del convenio especial.
Entre los convenios especiales de carácter extraordinario previstos en la DA 2ª de la Orden ISM/386/2024 se encontraba el dirigido a las personas becarias en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título, fueran o no de naturaleza investigadora, que ya hubieran suscrito un convenio especial al amparo de la DA 1ª del Real Decreto 1493/2011. Mediante este convenio se posibilitaba que las personas destinatarias pudieran ampliar el período de cotización recuperado en su momento, de los dos años como máximo previstos en el Real Decreto 1493/2011 hasta el máximo de los 1.825 días (cinco años) previstos por la Orden ISM/386/2024. Sin embargo, la regulación de este convenio especial de carácter extraordinario planteaba la cuestión de qué sucedía con aquellas personas becarias en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título que no hubieran suscrito previamente ningún convenio especial. Pues bien, el apartado sexto del art. único de la Orden ISM/812/2024 da respuesta a esta problemática al prever de forma expresa que quienes se encuentren en esta situación podrán suscribir el convenio especial de carácter excepcional tanto si ya habían suscrito un convenio especial al amparo de la DA 1ª del Real Decreto 1493/2011, como si lo hubieran podido suscribir, concediéndoles para ello de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2028. A tal efecto, se posibilita el cómputo de la cotización hasta un máximo de 1.825 días, independientemente de los períodos reconocidos en el convenio anterior.
Por lo demás, el apartado sexto del art. único de la Orden ISM/812/2024 reconoce de forma expresa la compatibilidad entre la suscripción del convenio especial de carácter extraordinario y el convenio especial “ordinario” previstos en la Orden ISM/386/2024, siempre que los períodos objeto de ambos convenios no se superpongan en el tiempo.
Finalmente, el apartado 7 de la Orden ISM/812/2024 introduce una DA 3ª a la Orden ISM/386/2024 en la que se aborda una cuestión muy específica relativa a las prácticas académicas externas que se vieron afectadas, en su momento, por la anulación del Real Decreto 1707/2011 por parte de la STS de 28 de mayo de 2013, previéndose que en este supuesto se podrá solicitar la suscripción del convenio por los períodos realizados con anterioridad al 28 de junio de 2013.
La extraordinaria relevancia de las novedades introducidas por la Orden ISM/812/2024 obliga a incorporar un régimen transitorio en relación con las solicitudes que ya se hubieran podido presentar con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. A tal efecto, se prevé que las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 y el día anterior a la entrada en vigor de la Orden ISM/812/2024 que no hubieran sido resueltas en dicha fecha se resolverán de conformidad con lo establecido en esta orden. Si la solicitud ya hubiera sido resuelta en dicha fecha, se prevé que la persona interesada podrá solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido a fin de adecuar el mismo a las nuevas condiciones establecidas en dicha orden, sin perjuicio de que, en todo caso, la TGSS adapte de oficio la base de cotización del convenio a lo previsto ahora por la Orden ISM/812/2024.
No cabe duda que todas las modificaciones expuestas, más algunas de carácter más técnico que también se introducen por la Orden ISM/812/2024, constituyen mejoras muy significativas en la regulación del convenio especial, lo que debería contribuir a favorecer la recuperación de períodos de cotización por períodos de prácticas, becas formativas y becas de investigación. Sólo el tiempo dirá si las mismas serán o no suficientes para la consecución de dicho fin.
Briefs AEDTSS, 75, 2024