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MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

 

BELÉN DEL MAR LÓPEZ INSUA

Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Granada

En el BOE número 4, de 5 de enero de 2023, sale publicada una importante novedad legislativa, a saber: el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el conocido Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración. Asimismo, cabe relacionar este Real Decreto con la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto 625/2014 y que, se ha visto recientemente modificado, gracias a la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE número 11, de 13 de enero de 2023).

Recuérdese que, en el año 2014, salieron publicadas dos importantes modificaciones en materia de incapacidad temporal, de un lado, el mentado “Real Decreto 625/2014” y, de otro, la «Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social».

El miedo ante el uso fraudulento que durante los procesos de baja (sobre todo por contingencias comunes) venía produciéndose fue el detonante de sendas reformas. Y es que, el debate en torno al establecimiento de un sistema de protección o de incremento de las medidas de control ha constituido base o causa raíz para el surgimiento esta acalorada disputa en sede doctrinal y jurisprudencial. Sin embargo y, contra de todo pronóstico, el legislador español ha inclinado la balanza a favor de un sistema poco garantista y proteccionista de las situaciones de baja que ocasionan una incapacidad temporal. De nuevo la sombra del fraude merodea incansable en la cabeza del legislador, por lo que a fin de evitar abusos o situaciones de absentismo injustificado concede al Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero también a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social un incremento de las competencias en materia de control de la incapacidad temporal.

Haciendo gala de los objetivos marcados, la Ley 35/2014 modifica y moderniza el régimen jurídico de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (anteriormente denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional), haciendo especial énfasis en las actividades de control y seguimiento de los procesos de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes que podrán llevar a cabo estas entidades privadas. Y, de igual modo, les confiere a las mutuas la posibilidad decidir sobre la denegación, suspensión, anulación y extinción del subsidio por incapacidad temporal. Por otro lado, el Real Decreto 625/2014, mejora la coordinación de actuaciones por parte del Servicios Públicos de Salud, Entidades Gestoras y Mutuas Colaboradoras, al tiempo que aligera los trámites y obligaciones burocráticas. Además, con este Real Decreto se flexibilizan los plazos de emisión de los partes médicos de confirmación y se potencia la utilización de las nuevas tecnologías.

A pesar de este diseño, lo cierto es que el Real Decreto 625/2014 mantuvo el modus operandi tradicional, mediante el cual el facultativo entregaba a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta del trabajador. Todo ello, a fin de que el trabajador actuara como intermediario con la empresa, dentro del plazo estimado. No obstante, la experiencia de lo ocurrido durante la pandemia del COVID-19, así como el avanzado desarrollo de los sistemas informáticos (puestos en funcionamiento, entre las Administraciones Públicas, tras las Leyes 39/2015 y 40/2015, ambas de 1 de octubre) evidencian la necesidad de modificar estos engorrosos trámites burocráticos. Se busca así evitar las consecuencias gravosas que para las personas trabajadoras supone todo este esquema, lo cual resulta congruente con la misma naturaleza de la prestación por incapacidad temporal.

El Real Decreto 1060/2022 modifica los artículos 2.3, 6.3 y 7 del RD 625/2014 e introduce las siguientes novedades: 1. Se elimina la segunda copia del parte de baja que el facultativo venía entregando al trabajador para que éste lo remitiera a la empresa, INSS o Mutua y 2. Todas las notificaciones se efectuarán por vía telemática.

Esta norma no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2023 y ello es porque el legislador quiere realizar aquí un aterrizaje suave que permita, a todos los entes implicados, adaptarse al nuevo sistema informatizado. Esta norma únicamente afectará a los trabajadores que comiencen su baja por incapacidad temporal a partir de la entrada en vigor del RD 1060/2022, incluyendo los procesos que estén en curso y que no hayan superado los 365 días de duración (a fecha de 1 de abril de 2023).

La dinámica a seguir, a partir del 1 de abril de 2023, será la siguiente: 1) El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 2) El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto. 3) Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Cabe resaltar que estamos ante obligaciones de carácter imperativo, por lo que su incumplimiento podrá constituir una infracción leve, como tipifica el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A modo de conclusión: indicar que, aunque realmente se mejora el modo de presentación de los partes de baja, confirmación y alta del trabajador, lo cierto es que, por otro lado, este sistema va a llevar a una clara reducción en los plazos de revisión médica que se efectúan por parte de los facultativos médicos, lo cual no queda exento de críticas.