Medidas urgentes de respuesta ante los daños de la DANA previstas en el RD-Ley 6/2024, de 5 de noviembre

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Medidas urgentes de respuesta ante los daños de la DANA previstas en el RD-Ley 6/2024, de 5 de noviembre

MERCEDES LÓPEZ BALAGUER
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat de València

Quiero comenzar este Brief agradeciendo en nombre del Departamento a toda la comunidad laboralista sus muestras de cariño y solidaridad ante la catástrofe absoluta a la que nos enfrentamos. Además, por lo que a los miembros del Departamento se refiere, solo hemos de lamentar importantes pérdidas materiales. Hemos sido muy afortunados, al menos por lo que hace a daños físicos.

El motivo del Brief no es otro que dar cuenta de las medidas urgentes reguladas con la aprobación del RD-Ley 6/2024. Obviamente, centraré mi comentario en las de Seguridad Social, aunque la norma incorpora también las relativas a ayudas (Cap. II), medidas fiscales (Cap. III), medidas económicas (Cap. V); y, en fin, medidas complementarias (Cap. VI). En todo caso, antes de realizar este análisis normativo, debemos puntualizar dos cosas. Por un lado, que el ámbito de aplicación de las medidas (Anexo del RD-Ley) no se limita a los municipios afectados de la provincia de Valencia (75) sino también, obviamente, a los de Castilla-La Mancha (2) y de Andalucía (1). Además este listado podrá ser modificado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros en función de la evolución de los daños producidos posteriormente (art. 1.3 RD-Ley 6/2024). Es importante que se haya incluido esta previsión porque, en el momento de escribir estas líneas, la DANA todavía sigue activa en las Islas Baleares. Además, al menos por lo que a la provincia de Valencia se refiere, hay que señalar que en algunas de las localidades incluidas en el listado la afectación de la DANA ha sido mucho menos intensa (en la propia EM se señalan las zonas de mayor afectación: Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos). La inclusión de todos los municipios se debe, a mi parecer, a que se trata de zonas cercanas que pueden, en su caso, verse afectadas indirectamente en los términos que prevé el art. 1.3 RD-Ley 6/2024.

Por otro lado, hay que señalar que las medidas, como he dicho, se circunscriben al ámbito de la Seguridad Social, puesto que, aunque el Ministerio de Trabajo ha anunciado medidas de alcance laboral -Plan MECUIDA, medidas extraordinarias para ERTES, protección de los derechos de las personas trabajadoras, teletrabajo como opción preferente; o, protección específica para personas empleadas de hogar-, éstas, de momento, todavía no se han publicado -aunque, cuando se aprueben, lo serán con carácter retroactivo-.

Así pues, el Capítulo IV del RD-Ley 6/2024 contempla diferentes medidas en materia de Seguridad Social para las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, que se concretan, en primer lugar (art. 18 RD-Ley 6/2024), en que puedan solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como causa de un ERTE. De este modo, las empresas, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada a través de un ERTE por fuerza mayor como consecuencia de la DANA, podrán beneficiarse de una exención del 100% de la aportación empresarial (art. 153 bis LGSS ), por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. El procedimiento y requisitos para la aplicación de la exención de cuotas serán los establecidos en la DA 44.ª LGSS.

 En segundo lugar, en la regulación del aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social para empresas con domicilio en las localidades afectadas -aunque no hayan tramitado el ERTE por la DANA- y también para los autónomos con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas. Se incorpora como condición que empresas o autónomos deben estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no deben tener otro aplazamiento en vigor. El aplazamiento se circunscribe al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas; y, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a lo previsto en la normativa de SS, con algunas particularidades: interés del 0,5% (no el del art. 23.5 LGSS); concesión mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda; amortización mediante pagos mensuales y en plazo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada- máximo de 16 mensualidades-; y, consideración del deudor al corriente de sus obligaciones con la SS, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución. Alternativamente al aplazamiento -esto es, aplazamiento y moratoria son incompatibles-, las empresas y autónomos podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de autónomos, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.

En tercer lugar (arts. 20, 21, 22, 23 RD-Ley 6/2024), regulan respectivamente la ampliación -incompatible con la moratoria- en un mes de los plazos de ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta devengados de octubre de 2024 a enero de 2025 -empresas y Régimen Especial de Trabajadores del Mar- y de noviembre de 2024 a febrero de 2025 -RETA-; la suspensión de los procedimientos de recaudación -hasta el 28 de febrero de 2025-; la ampliación de las cuotas devengadas con anterioridad a la DANA -noviembre de 2024, sin recargo ni interés-; y, la ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social – bajas: efectos desde 28 de octubre de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, treinta días naturales desde el cese; variaciones: hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la SS-.

En cuarto lugar (art. 24 RD-Ley 6/2024), para autónomos del RETA, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente en su actividad, definitiva o temporalmente, como consecuencia directa e inmediata de la DANA producida en las localidades afectadas, podrán solicitar la prestación de cese de actividad (art. 331.1.b) LGSS), sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. El reconocimiento de esta prestación, que no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción y se reconocerá considerándose cumplido en todo caso el período de cotización (art. 338 LGSS), se llevará a cabo por las mutuas y el ISM -con fecha 29 de octubre de 2024-. Ahora bien, esa innecesaria aportación documental acreditativa de la fuerza mayor se circunscribe al momento actual, dado que el órgano gestor puede requerir con posterioridad al beneficiario para dicha aportación. Además, los trabajadores por cuenta propia que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social y estén percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en la norma, no perderán el derecho al acceso a las mimas por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, “siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación”.

En quinto lugar, en materia de prestaciones (arts. 25, 26, 27 y 28 RD-Ley 6/2024), se incorporan diferentes medidas. A mi modo de ver, una de las más importantes por el impacto que la DANA va a tener en la salud física y, desde luego, mental, es la relacionada con los procesos de IT producidos en las localidades afectadas como consecuencia de la misma desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre. Se entiende que tendrán la consideración, con carácter excepcional y a los solos efectos de la prestación económica, de situación asimilada a AT, pudiendo causar derecho cualquier persona trabajadora por cuenta ajena o propia en situación de alta. Para ello, el Ministerio de Sanidad con el INSS fijarán el código a utilizar por los facultativos. De igual modo ocurrirá con las prestaciones de IPP, IP y muerte y supervivencia, cuyo hecho causante sea consecuencia de la DANA. Además, a las prestaciones económicas de incapacidad IP, muerte y supervivencia derivadas de AT se les reconocerá tal condición sin aplicación del art. 156.4 a) LGSS. Por otro lado, las personas que perciben el IMV o una pensión no contributiva y que se han sido afectadas por la DANA, recibirán un complemento extraordinario del 15% durante al menos tres meses -noviembre de 2024 a enero de 2025-, adicional a la prestación o pensión que ya reciben. Finalmente, también es muy importante destacar la previsión referida a las facilidades para la tramitación de los procedimientos ante las entidades gestoras en punto a las dificultades que puedan acaecer por falta de documentación -DNI incluido- para la identificación de las personas, admitiéndose tanto la declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponda.

Este sería en apretada síntesis el resumen de las medidas en materia de Seguridad Social aprobadas en el RD-Ley 6/2024. No me cabe duda de que, como la propia norma contempla, vamos a tener que seguir valorando y revalorando situaciones y necesidades para aportar soluciones que permitan, en la medida de lo posible, recuperar la actividad, el trabajo y la vida en una zona extensísima. La cifra en personas vivas afectadas solo en la provincia de Valencia según los datos extraídos de las imágenes del satélite Copernicus de la UE habla por sí sola: más de 500.000 personas residentes. Y a éstas habría que sumar los miles que trabajan en los muchos polígonos industriales y centros comerciales de la zona. Se estima que podemos estar hablando de más de 845.371 personas. En fin, como laboralistas tenemos mucho trabajo por delante…

Briefs AEDTSS, 93, 2024

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