MEDIDAS SOCIOLABORALES DEL RD-LEY 11/2022 FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD: PRÓRROGAS Y NUEVAS MEDIDAS
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MEDIDAS SOCIOLABORALES DEL RD-LEY 11/2022 FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD: PRÓRROGAS Y NUEVAS MEDIDAS
MARTA FERNÁNDEZ PRIETO
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Vigo
Han sido múltiples las medidas de protección sociolaboral aprobadas por normas de urgencia desde el inicio del estado de alarma. En buena parte, vinculadas a la pandemia derivada de la COVID-19 y prorrogadas en los sectores y colectivos más afectados. Más recientemente, los RRDD-leyes 18/2021 y 20/2021 pretendieron dar respuesta a la evacuación e interrupción de la actividad económica y a los daños ocasionados por la erupción volcánica de Cumbre Vieja y apoyar la reconstrucción económica en La Palma. Y los RRDD-leyes 2/2022 y 6/2022 prorrogaron algunas medidas derivadas de ambas situaciones, adoptando este último, además, medidas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, como la bajada de los precios de la energía y el apoyo a sectores y colectivos vulnerables.
El reciente RD-ley 11/2022, de 25 de junio, se alinea con todas esas normas. El propio título de la norma de urgencia anticipa su contenido: RD-ley “por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma”. Pretende, en esencia, atender situaciones de vulnerabilidad derivadas del aumento de la tasa de inflación, la ralentización del crecimiento económico y las dificultades del contexto actual y apoyar la recuperación. En este sentido, prorroga medidas ya previstas en las anteriores normas, que vencían el 30 de junio, e incorpora alguna medida adicional.
En su fundamentación, la Exposición de motivos de la norma habla de un incremento de la tasa de inflación desde un nivel próximo a cero a principios de 2021 hasta situarse por encima del 8%, si bien los datos de 30 de junio de 2022 del INE elevan la inflación anual estimada del IPC al 10,2%. El aumento de los costes impuestos por el precio del gas natural y la electricidad, los carburantes y los alimentos, se ha trasladado ya al coste de las materias primas y de los bienes y servicios utilizados en los procesos de producción y ha elevado notablemente la inflación. Ello supone un freno importante al crecimiento y afecta especialmente a algunos sectores y a los colectivos más vulnerables.
En concreto, las medidas de ámbito sociolaboral previstas en la norma para responder a esas dificultades y a las que se limita este breve comentario, se pueden estructurar en función del contexto económico concreto que pretenden afrontar.
En un primer grupo, se incluyen medidas de protección social que tratan de atender las consecuencias provocadas por la invasión de Ucrania. En este sentido, el Capítulo I modifica el RD-ley 6/2022. Por un lado, prorroga medidas dirigidas a las empresas beneficiarias de las ayudas establecidas en esa norma para evitar la destrucción de empleo. En concreto, prorroga hasta el 31 de diciembre la prohibición de justificar despidos por causas objetivas, basadas en el aumento de los costes energéticos. En caso de incumplimiento, las empresas deben reintegrar las ayudas. De igual modo, mantiene la limitación a esas empresas para realizar despidos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, cuando se acojan, por los mismos motivos, a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el art. 47 ET.
Por otro lado, establece medidas para mitigar las consecuencias derivadas del alza de los precios en los colectivos más vulnerables. Prorroga, en particular, hasta la misma fecha, el reconocimiento del incremento extraordinario del 15% en la prestación de ingreso mínimo vital de cada beneficiario individual o unidad de convivencia. Y, como novedad, introduce también un incremento extraordinario del 15%, de julio a diciembre, en las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas. Este último incremento no afecta al importe de las pensiones no contributivas cuando se utiliza de indicador de referencia a otros efectos. Así, el importe de las pensiones no contributivas a tener en cuenta para fijar la cuantía del ingreso mínimo vital en 2022, no incluye el incremento del 15% que proceda en las mensualidades aludidas. Y, para atender el aumento de gasto que supone el incremento de las pensiones en el presupuesto de la Seguridad Social, se prevé la aportación de un suplemento de crédito por el Estado.
También se prorrogan hasta el 31 de diciembre los descuentos del bono social de electricidad, aplicables al consumidor doméstico vulnerable.
Dentro de este grupo, pero incluida en la sección 3ª del Capítulo III del RD-ley 11/2022, se regula una ayuda directa en pago único de 200 euros para personas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en situación de vulnerabilidad económica, que no estén ya cubiertas por otras prestaciones sociales. La medida, no prevista hasta ahora, debe solicitarse a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria antes del 30 de septiembre. Puede considerarse desestimada si no se abona, transcurridos 3 meses desde la finalización del plazo. Son posibles beneficiarias de la ayuda las personas asalariadas, autónomas o desempleadas inscritas en la oficina de empleo, perceptoras o no de prestación o subsidio de desempleo, siempre que tengan y hayan tenido residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante el año anterior, que posean ingresos inferiores a 14.000 euros anuales en 2021 y que dispongan de un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se computan de manera conjunta teniendo en cuenta la convivencia en el mismo domicilio el 1 de enero de 2022. Los convivientes, a estos efectos, pueden estar unidos por matrimonio o relación de afectividad análoga con 2 años al menos de antelación; por parentesco, por consanguinidad o afinidad, con cualquiera de ellos, hasta el tercer grado; o en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Quedan, no obstante, excluidos los perceptores del ingreso mínimo vital o pensiones no contributivas, que se benefician ya del incremento extraordinario del 15%, o de pensiones contributivas, revalorizadas anualmente, o prestaciones análogas reconocidas por las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social.
En un segundo grupo, se prevé, también en la sección 3ª del Capítulo III, la prórroga de medidas de carácter social y laboral vinculadas a la recuperación económica y social de la isla de La Palma. En concreto, se prorrogan hasta el 31 de diciembre, por una parte, los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor temporal para empresas y personas trabajadoras afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja, con aplicación del art. 47.5 ET y la disposición adicional cuadragésima cuarta LGSS. E igualmente, se prorrogan, con una duración máxima de 6 meses, las prestaciones por cese de actividad para los trabajadores autónomos obligados a cesar en su actividad como consecuencia de los flujos de lava, sin que ese tiempo compute a efectos de consumir los períodos máximos de percepción de la prestación y considerando cumplido el requisito de cotización. La misma prórroga se prevé, con los requisitos en cada caso exigidos, para las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los autónomos afectados por una suspensión temporal de su actividad y para aquellos que hayan visto afectadas sus actividades, en ambos casos también por la erupción volcánica.
Por último, en un tercer grupo pueden integrarse otras medidas sociolaborales, asimismo incluidas en la sección 3ª del Capítulo III, que tratan de atender situaciones de vulnerabilidad, vinculadas bien con la colada de lava de La Palma, bien con el incremento de precios agravado por la invasión de Ucrania o incluso derivadas de otras dificultades del actual contexto económico. En concreto, se prorroga durante 3 meses más el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta previsto tanto para las empresas, como para los trabajadores autónomos afectados por determinadas situaciones. Ese régimen se estableció, ya en octubre de 2021, para contribuir a la recuperación de empresas y autónomos afectados por la erupción de lava, y en marzo, en apoyo al sector agrario por causa de la sequía y al sector del transporte urbano y por carretera y del trabajo en el mar, ante el aumento de los costes, en respuesta a las consecuencias de la guerra de Ucrania. Los RRDD-leyes 20/2021, 4/2022 y 6/2022 implantaron las medidas en los distintos ámbitos, habiendo sido ya las medidas objeto de prórrogas anteriores en los dos primeros casos por los RRDD-leyes 2/2022 y 6/2022.