’Lo que el viento’ de la pandemia nos dejó, la doctrina científica silencia y los tribunales regatean: el síndrome de la COVID persistente
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‘Lo que el viento’ de la pandemia nos dejó, la doctrina científica silencia y los tribunales regatean: el síndrome de la COVID persistente
CRISTÓBAL MOLINA NAVARRETE
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Jaén
1. El 14 de marzo del año 2020, se van a cumplir ahora 5 años, se decretó en España el confinamiento por una pandemia que, se decía, entonces, “cambiaría el mundo” y, se pensaba, después, “que a mejor” (sic). No tengo intención alguna de hacer, aquí y ahora, ni el más mínimo balance del (extraordinario) impacto que desplegó esta emergencia sanitaria en la rama social del Derecho, coyuntural (para entonces) y estructuralmente (para el presente y el futuro -piénsese en las emergencias climáticas). Mi pretensión es otra y se centra en llamar la atención jurídico-social sobre un drama que nos ha dejado y que viven miles y miles de personas trabajadoras, mayoritariamente mujeres y de edad “madura”, pero del que apenas nadie habla ni escribe en la doctrina científico-jurídica. Me refiero al síndrome de la covid19 persistente o «long covid» (persisten síntomas de la covid19 más de 12 semanas después del contagio).
La invisibilidad médica, social y política (solo recientemente, a través de una PNL -Proposición No de Ley- 161/947, para su reconocimiento y atención parece darse cierta esperanza a este colectivo-) tiene continuidad en la comunidad jurídico-social, salvo muy escasas excepciones (la mayoría entradas web donde el/la abogado/a de turno se limita a dar cuenta de la sentencia que ha ganado su bufete, presentándola como un hito). Un silencio que no deja de sorprender(me), primero por la transcendencia del problema y, segundo, por lo fértil que es la doctrina científica laboralista, que no suele dejarse ningún tema en el tintero, por novedoso que sea. Desde que el 5 de octubre de 2022 intentara dar la voz de alerta en CEF-Laboral Social (“La pesadilla continua: El «síndrome de covid-19 persistente» («long covid») ¿nueva enfermedad incapacitante?”), la atención ha sido prácticamente la misma que la prédica en el desierto
2. Un silencio, no solo político-social, sino jurídico-científico que aún alienta mayor perplejidad si se tiene en cuenta que este tipo de síndromes debería estar en el centro, junto con otros, por supuesto (bajas largas por cáncer de mama y difícil retorno, bajas de larga duración por infartos, crónicos, etc.) de 2 grandes temas de actualidad jurídica, incluso de lege ferenda. De un lado, el proyecto de ley de reforma del art. 49.1 e) del ET para llevar a la letra de la ley, una vez más (ya está en los arts. 15 y 25 de la LPRL -que este año cumple la treintena-; y en el art. 40.2 de la ley de personas con discapacidad; y en el art. 59 del EBEP; STSJ Galicia 155/2025, 15 de enero), la palabra jurisprudencial comunitaria (asunto Ca Na Negreta), en virtud de la cual la declaración de incapacidad permanente (IP) no debe conllevar un cese automático, sino ajustes razonables, salvo carga excesiva acreditada. Aunque demasiado lentamente, aun tramitado de urgencia, trae al primer plano del debate la compatibilidad entre una IP, en el caso de que se obtenga (tras un calvario procedimental) y el trabajo, aunque para ello se precise modificaciones (y pese a la incompatibilidad establecida, si es IP Absoluta, sorpresivamente también por la STS, 4ª, 544/2024, 11 de abril).
De otro, en el marco de la incapacidad temporal (IT) y la preocupación actual por el crecimiento del (mal entendido) absentismo laboral (levantada acta de defunción a los complementos económicos para combatirla, pese a la intentona voluntarista para su salvamento parcial de la STS, 4ª, 40/2025, de 20 de enero), la llamada, primero a las -polémicas e inservibles- “bajas flexibles” y, ahora, a las -posibilistas- “altas progresivas”. Una propuesta reformadora, de momento en estado muy embrionario e ignoto, que, en última instancia, no pretende sino llevar también a la rama de prestación por IT análoga lógica de compatibilidad que hoy se predica de otras prestaciones, como el desempleo y, sin duda, la pensión de jubilación (Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo). Un paradigma de compatibilidad entre estado de salud, IT y trabajo ya presente en el Derecho francés, que conoce la figura del alta parcial por razones de salud o terapéuticas (Article L323-3 Code de la sécurité sociale).
El síndrome de covid19 persistente (a no confundir con las secuelas de la propia enfermedad ni con el “post covid19”, que evoca una ruptura causal entre el síndrome y el originario contagio), prevalente en mujeres de 45 o más (enfoque de discriminación interseccional o múltiple -exigiendo aplicar la Ley 15/2022, de 12 de julio, aquí también silenciada-: diferencial de impacto de enfermedades inmunitarias y hormonal) y afecta a 1 de cada 7 pacientes con COVID, provoca problemas crónicos que dificultan, con diverso grado, el retorno al trabajo. En las situaciones más graves provoca estados de incapacidad-discapacidad, si bien las dificultades de diagnóstico dificultan la declaración de IP, no siendo raro sufrir un despido por ineptitud sobrevenida ex art. 52 a) ET. Una relación estrecha más, como afirma la STSJ Baleares 171/2024, 7 de junio, para proponer una reforma legal conjunta de los arts. 49.1 e) ET y del art. 52 a) ET, según un reclamo muy razonable que, por supuesto, el proyecto de ley ignora por completo.
3. Mi nuevo intento de voz de alerta no fluye tampoco en el vacío especulativo de la razón pura, sino que se nutre, como casi siempre, de la razón práctica. Son cada vez más las sentencias que, en este frío silencio legal, doctrinal y de gestión administrativa (que remite a parámetros comunes que, en el fondo, terminan actuando como barreras u obstáculos insalvables o de muy difícil superación, pues en esos casos sigue sin habar pruebas biológicas), se ven obligadas a decidir sobre las pretensiones de declaración de IP, normalmente absoluta (IPA), por la clara desprotección que supone una IP Total (IPT) común. Y, si bien los fallos bandean estas dificultades con fallos de todos los signos, la gran mayoría se resuelven o reconociendo que no hay incapacitación laboral alguna o solo en el grado de IPT (atendidos síntomas como encefalomielitis, mialgias, niebla mental, déficits cognitivos, disautonomía, fatiga crónica, trastornos adaptativos, etc.), no IPA, creando, por tanto, bolsas de pobreza, ante la baja prestación correspondiente. Este sería el caso, precisamente, de la STSJ Castilla-León/Burgos, 54/2025, 24 de enero.
El caso es prototípico. De un lado, afecta a una trabajadora (Técnico de la ITV) de 40 años (nació en 1985) que, diagnosticada de covid19 persistente, insta un expediente de IPA, pero se le deniega por no entenderla afectada por ningún grado de incapacidad laboral, al no considerar que las limitaciones que presentan sean relevantes para su trabajo habitual. La Resolución del INSS denegatoria es del 12 de febrero de 2024, el 10 de mayo de ese mismo año es despedida por ineptitud sobrevenida, al ser declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales tras una larga IT. Tanto instancia social como suplicación estiman parcialmente la demanda, reconociendo la IPT, por lo que su pensión será el 55 por 100 de una base reguladora mensual de 1.435,43.-€, esto es, apenas 790 €, muy por debajo, pues, del SMI, con lo que se ve abocada a la pobreza pensional, añadiendo más rostros de mujer. Es evidente que en estos casos la necesidad de encontrar un nuevo empleo es más que apremiante, posibilitándose por el art. 198.1 TRLGSS, pero dificultado, de facto, por las dificultades que las personas de más edad tienen en nuestro mercado de trabajo para encontrar un nuevo empleo, más si tienen algún “hándicap”, como esta situación de discapacidad sobrevenida derivada de la declaración de incapacidad laboral a raíz de la covid19 persistente.
4. Cierto, en otros casos es mejor, pues, ocasionalmente, sí se reconoce una IPA. Pero en la mayor parte de ellos o no se reconocerá grado alguno, tampoco judicialmente tras el correspondiente proceso, o, en el “mejor” de los casos, será una IPA. Para quien quiera conocer una interesante síntesis de doctrina judicial al respecto muy relevante, o interesante, es la STSJ Galicia 419/2025, 29 de enero. No se puede ir más allá en este análisis breve, solo recordar, con el insigne jurista italiano Carnelutti, en su monumental Arte del Derecho, que si el “Derecho es lucha” (habría que añadir también de “género”, aunque no solo, pues crece el número de personas de, diversos sexos y franjas de edad, afectadas), a las personas afectadas por covid19 persistente le queda una larga lucha para encontrar la debida satisfacción de sus legitimas expectativas. No bastará una PNL, sino una movilización de diligencia debida del entero sistema de fuentes.
En tanto, no estaría de más que también la doctrina científica ius-social nos comprometiéramos más con este colectivo. Es perentorio darles voz y pluma, allanando el camino jurídico para su acción por un tratamiento más justo, que facilite su protección social y favorezca su retorno al trabajo, con las adaptaciones razonables que se precisen tras sus bajas de larga duración o, incluso, tras la declaración de IP, en el caso de que, rara avis, lo consigan.
Briefs AEDTSS, 27, 2025