Ley 6/2024, de 20 de diciembre: una nueva situación especial de incapacidad temporal
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Ley 6/2024, de 20 de diciembre: una nueva situación especial de incapacidad temporal
FCO. JAVIER HIERRO HIERRO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
La Ley 6/2024, de 20 de diciembre, diseña una nueva situación especial de incapacidad temporal (it), con un régimen específico de protección.
Como señala el preámbulo de la norma, no se trata de dar cobertura ante situaciones desprotegidas, en tanto que los procesos de donación de órganos o tejidos tenían cabida en la prestación de it por enfermedad común, sino “de otorgar en estos casos una cobertura lo más amplia posible. Se trata de que la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesión de un órgano o tejido, […], no se vea obligada a asumir determinados perjuicios económicos por ello”.
El fin es loable, y así fue entendido inicialmente por sus Señorías en la Cámara Baja durante su tramitación parlamentaria. Efectuada la votación sobre la toma en consideración de la Proposición de ley del Grupo Parlamentario Socialista (que traía causa de otra presentada en el año 2023 y dejada sin efecto), dio como resultado: votos emitidos, 340; a favor, 340. Sin embargo, cuestiones de distinto orden dieron lugar a que la ratificación de la ponencia con competencia legislativa plena rompiera esa unanimidad. Votado el texto de la Proposición de ley el resultado ue: votos a favor, 20; en contra, 17. Dinámica esta última mantenida en el Pleno del Congreso de los Diputados.
En fin, con fecha 21 de diciembre de 2024 se publica en el BOE la norma de referencia, con modificaciones en el campo de la Seguridad Social y de las relaciones laborales.
De una parte, la norma viene a modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para reconocer una nueva situación especial de it por contingencias comunes (reconocimiento de situaciones ‘especiales’ que lleva a plantearse cuántos nuevos escenarios singulares podrán desarrollarse) para aquellas bajas laborales por donación de órganos o tejidos para su trasplante.
Con igual objeto, y para dotar de unidad al sistema de protección, también se modifican los Reales Decretos Legislativos 1, 3 y 4/2000, de 9 y 23 de junio (dos), y las normas reglamentarias de apoyo, además de la Ley 47/2015, de 21 de octubre (sin lograr una equivalencia completa).
Las reglas maestras de esta it especial se concretan como sigue:
- Se protege la it derivada de la donación de órganos o tejidos para su trasplante, identificándose los días de cobertura.
Lejos de otros supuestos especiales, y retornando a los conceptos clásicos, las exigencias de la percepción de asistencia sanitaria de la Seguridad Social por la persona que dona, así como la de encontrarse impedida para el trabajo han de concurrir.
- La cuantía de la prestación se cuantifica en el 100% de la base reguladora ordinaria, la establecida para la prestación de it derivada de contingencias comunes.
- Se exige afiliación, alta o situación asimilada al alta.
- No se requiere cotización previa.
- El abono de la prestación nace el mismo día de la baja.
- La responsable del abono es la entidad gestora o colaboradora que cubra la it por contingencias comunes.
Con matices, estas pautas se replican para el resto de los colectivos.
Cabe formalizar algún interrogante. Si se recuerda, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, introdujo tres supuestos especiales de it. La norma de la que ahora se da cuenta trae origen en una Proposición de ley también del año 2023. Quizá entonces hubiera sido un momento más idóneo. Ni qué decir que tanto unas como otras hubieran tenido mejor acomodo en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que reforma la it. ¿La justificación de este retraso y de la dispersión normativa?
Dentro de las especialidades atribuidas a esta nueva situación de it, se contempla el papel ordinario atribuido a las entidades colaboradoras, anteriormente desechado, ¿los motivos de este distinto tratamiento?
Y se entremezclan, nuevamente, los elementos configuradores tradicionales de contingencias comunes y profesionales: porcentaje para el cálculo de su cuantía y exención del período de cotización previa, de las segundas, y determinación de la base reguladora, de las primeras. ¿El argumentario seguido, el hilo conductor que otorgue lógica a este tratamiento?
De otra parte, también se modifican los Reales Decretos Legislativos 2 y 5/2015, de 23 y 30 de octubre, que regulan el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto del Empleado Público, respectivamente.
Se articula un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada laboral. Sobre qué haya de entenderse por tales actos preparatorios, la E. de M. de la norma se ocupa de listar los mismos: “la asistencia a las sesiones de información, para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos o tejidos, así como para la prestación del consentimiento”. Obvia decir que en modo alguno se trata de una lista cerrada y a la que deba estarse sujeto, empleándose a título meramente ejemplificativo y a la que podrían anexionarse cuantos otros actos preparatorios se requieran.
Con este permiso retribuido se quiere dar cobertura a aquellos supuestos (franjas temporales) que no quedan cubiertas por la situación especial de it.
Abierto el debate sobre los procesos de it ‘flexibles’, podría haberse actuado aquí como banco de ensayos en estas ausencias que no alcanzan “en su duración toda la jornada médica”. ¿No se ha querido avanzar sobre el particular? ¿se desnaturalizaría en exceso la prestación de it?
Mientras tanto, una carga individualizada para la empresa para un fin de sociedad que habría de ser asumir con carácter colectivo.
Medida positiva, interrogantes abiertos.
Briefs AEDTSS, 124, 2024