Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y contratación en el sector agrario
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Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y contratación en el sector agrario
FRANCISCO JAVIER HIERRO HIERRO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Extremadura
Hace algo más de un año, a mediados del mes de enero del 2024, el BOCG —Congreso de los Diputados— recogía el acuerdo de la Mesa de la Cámara de encomendar la aprobación del Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario con competencia legislativa plena a la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Comenzaba así este texto su tramitación parlamentaria que habría de culminar el pasado 20 de marzo de 2025 con la aprobación de su versión definitiva en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados.
El Proyecto de Ley, en su iniciativa, arranca con una amplia exposición de motivos (13 páginas de 22, casi el 60% del texto) que adentra en una parte dispositiva y en una parte final. Estas se constituyen de diecinueve artículos, una disposición adicional y tres finales.
Sin embargo, el texto aprobado por el Pleno de la Cámara Baja y publicado en el periódico oficial el día 2 de abril, como Ley 1/2025, se compone de veintitrés artículos, ocho disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y veinte finales (casi tantas como artículos).
Su objeto fundamental, a pesar de su discurrir parlamentario, parece inalterado: “la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria”.
Pronto puede observarse, no obstante, en ese desfase que sus propósitos van más allá de la declaración contenida.
La que en principio era una ley de desperdicio alimentario, este año y pico de ‘vagabundear’ por las Cámaras Legislativas le ha servido para hacerse acompañar de otros tantos apellidos (no en su denominación, pero sí en su contenido) que le han restado protagonismo (y, tal vez, sentido último). Así, la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el ámbito estatal (y elementos aledaños) o la gestión (caza) del lobo han ganado el relato público.
Pero, además, esta se ha aderezado de otras tantas cuestiones vinculadas al sector agrario (caminos rurales, ayudas a los sectores del olivar y el viñedo, obras en regadíos, rebusco, tarifas de energía eléctrica, sanidad vegetal y animal…) que la ha convertido en una especie de ley ómnibus con la que dar respuesta a distintos desajustes del sector primario.
Tal es así que también se ha encontrado en esta norma lugar para modificar el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La disposición final undécima de la Ley 1/2025, de 1 de abril, modifica el apartado 2 del artículo 15 del ET. Y lo hace conforme a los siguientes parámetros:
- posibilita, de manera expresa (y, quizá, ante las dudas existentes con un marcado carácter aclaratorio), la formalización de contratos por circunstancias de la producción (para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida) durante campañas agrarias y agroalimentarias (una o varias campañas de corta duración);
- excepciona el límite máximo general de estos contratos temporales (90 días) llevándolo hasta los 120 días anuales para las empresas del sector agrario (agrícola, forestal o pecuario) y agroalimentario.
El origen de esta nueva regulación trae causa de la enmienda núm. 278 del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso que propone la inclusión de una nueva disposicional final en el Proyecto de Ley en la que añade en exclusiva los términos “las campañas agrícolas” como situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida. Su justificación como mejora técnica reside en evitar que la falta de mano de obra para recoger la producción aumente el desperdicio alimentario.
Este texto incorporado al Proyecto de Ley fue posteriormente modificado en su tramitación en la Cámara Alta por el mismo grupo parlamentario con su enmienda núm. 101. Se propone la ampliación del plazo máximo de estos contratos temporales y la inclusión de la industria asociada al sector agrario, sin que fuera (de inicio) objeto de gran debate parlamentario al solo formalizarse otra enmienda, la número 63 del Grupo Parlamentario Socialista, en sentido opuesto (promulgado su supresión).
De regreso al Congreso y efectuada la votación de esta enmienda, dio el siguiente resultado: votos emitidos, 345; a favor, 176; en contra, 168; abstenciones, 1.
Y así se incorpora al texto final publicado en BOE.
Qué decir de la técnica legislativa. Recuérdese que según se dispone en la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa “el nombre de la disposición es la parte del título que indica el contenido y objeto de aquella […]. En caso de tratarse de una disposición modificativa, el nombre deberá indicarlo explícitamente […]. La cláusula utilizada será: «Anteproyecto de Ley/Proyecto de Real Decreto… por la/el que se modifica…»”.
Se entiende que estas reglas no se han seguido, o no se han aplicado con la pulcritud requerida.
Sobre el contenido, se participa que la nueva regulación, de una parte, introduce términos aclaratorios, en tanto que las empresas agrarias y la industria asociada (y su actividad durante campañas) no han sido ajenas a la formalización de “contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada” (buena muestra de ello es el número de contratos suscritos en los primeros meses del año 2025 -incluidos por incrementos ocasionales e imprevisibles- en agricultura y pesca que en enero de 2025 ha ascendido hasta 91 327 y en febrero a 63 044-), sin que pierda la preferencia el contrato fijo-discontinuo.
Y, de otra, incorpora como novedad la ampliación del número máximo de días durante el que puede desarrollarse este contrato temporal. Pese a la valoración (en positivo -ajuste a la realidad del sector con una marcada estacionalidad y dependencia climatológica, escasez de mano de obra, seguridad jurídica, acomodo a las pequeñas explotaciones agrarias…- o en negativo -incremento de la temporalidad, delimitación subjetiva que trastoca el diálogo social, reformulación reformista que abre la espita a nuevas excepciones…-) que sobre el particular pudiera realizarse nada augura continuidad ante las pautas marcadas.
Briefs AEDTSS, 39, 2025