La subsistencia del efecto interruptivo de la prescripción tras el desistimiento de la demanda

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Arturo Montesdeoca

La subsistencia del efecto interruptivo de la prescripción tras el desistimiento de la demanda

ARTURO MONTESDEOCA SUÁREZ 
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social 
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) 3741/2025, de 15 de julio (rec. 3387/2023), resuelve una cuestión procesal de gran interés práctico: la eficacia interruptiva de la prescripción cuando una reclamación extrajudicial es seguida de una demanda que concluye por desistimiento.

El litigio se originó a raíz de un compromiso adquirido por la empresa en el periodo de consultas sobre un expediente de regulación de empleo. En este sentido, las partes acordaron que, en caso de materializarse un despido objetivo con posterioridad a la finalización del ERE, los afectados serían compensados con un complemento equivalente al afectado por ERE, limitado a la cantidad de 12.500 euros. En este caso, un grupo de trabajadoras afectadas por el despido objetivo reclamó esta compensación económica pactada de 12.500 euros; presentaron una primera papeleta de conciliación el 24/10/2016, que concluyó sin avenencia, seguida de una demanda judicial el 02/11/2017. Este proceso finalizó por desistimiento por incomparecencia de las actoras el 24/05/2018. Pocos días después, el 31/05/2018, formularon una nueva papeleta de conciliación, y finalmente interpusieron una nueva demanda el 15 de septiembre de ese mismo año.

Tanto en primera instancia, el Juzgado de lo Social núm.1 de Lugo, como posteriormente en suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, apreciaron la excepción de prescripción de la acción de las actoras ex art. 59.1 y 2 ET. El argumento para desestimar la demanda fue que, aunque la papeleta de conciliación presentada el 24/10/2016 interrumpió inicialmente la prescripción, ese efecto no se mantuvo tras el desistimiento del proceso. Así, el cómputo del plazo debía reiniciarse desde la primera reclamación, por lo que, al no haberse producido un nuevo acto interruptivo antes del 28/05/2018, el plazo anual de prescripción del artículo 59.1 ET había transcurrido sobradamente.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el análisis del recurso de casación para unificación de la doctrina, se apoya en la doctrina de la sentencia de contraste STS (Sala de lo Social) 9095/2011 de 27 de diciembre (rec. 1113/2011). Por un lado, se profundiza en la distinción entre desistimiento y renuncia. A este respecto, si bien el desistimiento deja intacta la acción, la renuncia de acciones la extingue. Por otro, entabla una necesaria distinción entre prescripción y caducidad. En cuanto al cómputo, la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación sin que se haya celebrado. Sensu contrario, la prescripción extintiva debe ser interpretada con criterio estricto, de modo que ha de admitirse su interrupción cuando medien actos del interesado que evidencian la voluntad de conservar el derecho. Esta interrupción debe limitarse al año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la primera demanda, sin que alcance a las cantidades que pudieran haberse devengado con precedencia a esa anualidad.

En suma, se examina el efecto interruptivo de la prescripción de la acción por la papeleta de conciliación. Sobre ello, la Sala de lo Social incide en que una interpretación conjunta de los arts. 65.1 y 73 de la LRSJ permite comprobar que expresamente se encuentra prevista la interrupción de los plazos de prescripción tanto por la presentación de la papeleta de conciliación como presentación de la reclamación previa administrativa. De este modo, el cómputo se reiniciará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado. Además, cuando haya transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo.

Por consiguiente, el fallo del recurso de casación para unificación de doctrina reconoce el efecto interruptivo de prescripción sobre la acción de reclamación de cantidad cuando exista identidad sustancial objetiva y subjetiva (STS Sala de lo Civil 21-07-2004, rec. 2572/98). En este caso, el plazo se interrumpió desde el 24/10/2016, momento en el que se presenta la primera reclamación extrajudicial de cantidad por las trabajadoras frente a su empresa, hasta el 24/05/2018, cuando se produjo el desistimiento por incomparecencia. A tenor de los datos expuestos, a fecha 31/05/2018, cuando el grupo de trabajadoras presenta nueva reclamación extrajudicial y nueva demanda el 16/08/2018, no había prescrito la acción. Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por las actoras.

En conclusión, este pronunciamiento del TS reitera su doctrina respecto a la subsistencia de los efectos derivados de la interrupción del plazo de prescripción por una reclamación extrajudicial continuada de demanda, mientras el asunto esté judicialmente pendiente, pese a que posteriormente se desista de la demanda.

CITA: MONTESDEOCA SUÁREZ, Arturo, “La subsistencia del efecto interruptivo de la prescripción tras el desistimiento de la demanda”, Briefs AEDTSS, número 107, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2025.

Briefs AEDTSS, nº 107, 2025

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