La subordinación algorítmica ante el TJUE. Análisis del auto del tribunal central de instancia (seccíón de lo contencioso-administrativo, Audiencia Nacional) de 5 de mayo de 2026 (rec. 61/2024)

Published by Aranzazu Roldán Martínez on

Aranzazu Roldan

La subordinación algorítmica ante el TJUE. Análisis del auto del tribunal central de instancia (seccíón de lo contencioso-administrativo, Audiencia Nacional) de 5 de mayo de 2026 (rec. 61/2024)

ARÁNZAZU ROLDÁN MARTÍNEZ 
Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Alcalá

I. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO PROCESAL

El diálogo entre los órganos jurisdiccionales españoles y el TJUE incorpora un nuevo episodio de especial relevancia en materia de trabajo en plataformas digitales. Mediante Auto de 5 de mayo de 2026, el Tribunal Central de Instancia (sección de lo contencioso-administrativo, Audiencia Nacional) ha acordado plantear cuestión prejudicial sobre la interpretación del concepto de “trabajador” y del concepto de “tiempo de trabajo” a efectos de la Directiva 2003/88/CE, en particular en relación con el artículo 2, punto 1, de dicha norma. El litigio trae causa de la impugnación por GlovoApp23 S.A. de una resolución de la TGSS que confirmó una liquidación de cuotas y una sanción derivadas de la consideración de los repartidores como trabajadores por cuenta ajena durante el período comprendido entre 2019 y agosto de 2021. Al tratarse de hechos anteriores a la denominada “Ley Rider”, el órgano judicial debe resolver la controversia a partir de los criterios tradicionales de dependencia y ajenidad y, especialmente, a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre el concepto de trabajador en el Derecho de la Unión

La singularidad del ATCI radica en que no cuestiona directamente la doctrina fijada por la STS 805/2020, de 25 de septiembre, sino que sostiene que la evolución tecnológica de la plataforma podría justificar una nueva reflexión sobre los límites entre trabajo autónomo y trabajo subordinado en entornos de gestión algorítmica.

II. DEL MODELO “SLOT 1” AL MODELO “SLOT 2”: ¿UNA REALIDAD JURÍDICAMENTE DISTINTA?

La premisa central del ATCI consiste en afirmar que el litigio actual no puede resolverse mediante una aplicación automática de la jurisprudencia construida sobre el modelo organizativo examinado por la STS 805/2020. El órgano remitente considera igualmente insuficiente el Auto del TJUE en el asunto Yodel Delivery Network (C-692/19). Aunque reconoce su relevancia, entiende que dicho precedente se limitó a analizar supuestos de autonomía tradicional y no abordó de forma específica la incidencia de mecanismos de gestión algorítmica comparables a los discutidos en el presente litigio .

Según el ATCI, la principal diferencia entre el modelo analizado por la jurisprudencia anterior (“Slot 1”) y el actualmente controvertido (“Slot 2”) reside en la naturaleza del condicionamiento ejercido por la plataforma. Mientras el primero incorporaba mecanismos de control más próximos a la lógica tradicional de dirección empresarial, el segundo habría sido diseñado para eliminar varios de los elementos considerados indicios de laboralidad: libertad de conexión y desconexión, rechazo de pedidos, cancelación de encargos, ausencia de sanciones disciplinarias directas y posibilidad de prestar servicios simultáneamente para plataformas competidoras (multi-apping).

III. EL SISTEMA DE EXCELENCIA Y LA SUBORDINACIÓN ALGORÍTMICA

El principal problema jurídico que el magistrado traslada al TJUE gira en torno al denominado “Sistema de Excelencia”. Para la Inspección de Trabajo, el hecho de que el algoritmo compute negativamente determinadas conductas —como el rechazo de pedidos o la desconexión durante períodos de alta demanda— y reduzca con ello las oportunidades económicas futuras del repartidor constituye una manifestación indirecta del poder de dirección empresarial. A juicio del ATCI, sin embargo, la pérdida de posicionamiento reputacional no implica necesariamente subordinación, sino que podría constituir una consecuencia inherente a la dinámica competitiva propia de cualquier mercado de prestación de servicios. Desde esta perspectiva, la reducción de oportunidades futuras derivada del rechazo de encargos no sería conceptualmente distinta de la que experimenta cualquier profesional independiente respecto de sus clientes habituales.

La controversia se sitúa así en el núcleo de la denominada subordinación algorítmica: determinar si los incentivos económicos y reputacionales generados por sistemas automatizados pueden equipararse funcionalmente al ejercicio del poder empresarial clásico.

IV. LAS TRES CUESTIONES PREJUDICIALES PLANTEADAS

Salvada dicha delimitación conceptual, el ATCI articula su petición de decisión prejudicial sobre tres cuestiones materiales claramente diferenciadas:

1, Primera cuestión: la exclusión de la facultad de subcontratación por imperativo legal. El tribunal pregunta si el concepto autónomo de “trabajador” del Derecho de la Unión se opone a calificar a una persona como prestador independiente cuando carece de la facultad de recurrir a sustitutos, en aquellos supuestos en los que dicha limitación no deriva de una imposición contractual de la plataforma, sino del cumplimiento obligatorio de la regulación nacional aplicable a la figura del TRADE.

2. Segunda cuestión: subordinación algorítmica y condicionamiento económico diferido. El órgano remitente interroga al TJUE sobre si la independencia del prestador deviene ficticia cuando la plataforma implementa un sistema automatizado de puntuación que computa negativamente determinadas conductas —como la desconexión en franjas de alta demanda— y condiciona indirectamente la futura capacidad de generación de ingresos del repartidor. La cuestión central consiste, en definitiva, en determinar si dicha presión económica indirecta puede equipararse funcionalmente al ejercicio del poder disciplinario propio de una relación laboral subordinada.

3. Tercera cuestión: la compatibilidad entre “tiempo de trabajo” y multi-apping simultáneo. Finalmente, el ATCI plantea si puede considerarse que un trabajador permanece “a disposición del empresario”, en el sentido del artículo 2.1 de la Directiva 2003/88/CE, cuando presta simultáneamente servicios para plataformas competidoras durante las mismas franjas horarias e, incluso, a lo largo de los mismos itinerarios de reparto. La cuestión obliga a determinar si esta forma de prestación concurrente resulta compatible con la exigencia de disponibilidad inherente a la noción europea de “tiempo de trabajo”. Se trata, sin duda, de una de las cuestiones que mayores dudas interpretativas suscita y que más interés presenta desde la perspectiva del trabajo en plataformas digitales. Además, la respuesta del TJUE podría proyectarse más allá del ámbito específico del tiempo de trabajo, pues la posibilidad de desarrollar actividad para varios operadores constituye también uno de los elementos habitualmente considerados al valorar el grado de autonomía del prestador.

V. VALORACIÓN CRÍTICA

El ATCI de 5 de mayo de 2026 constituye una iniciativa jurisdiccional de indudable relevancia en materia de trabajo en plataformas digitales. Su interés no radica tanto en cuestionar la doctrina de la STS 805/2020 como en plantear si dicha doctrina puede extenderse automáticamente a modelos organizativos posteriores basados en formas más sofisticadas de gestión algorítmica. El debate se desplaza así desde los indicios clásicos de subordinación hacia mecanismos de reputación, priorización y asignación automatizada de oportunidades económicas. En este sentido, el ATCI conecta con la reciente atención prestada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo a los litigios derivados de la actividad de los repartidores de Glovo (vid, Brief nº 36/2026), reflejando que la controversia jurídica sigue abierta cuando se proyecta sobre configuraciones organizativas distintas de las expresamente examinadas por la jurisprudencia social.

Con todo, conviene evitar una visión excesivamente rupturista. Aunque el órgano remitente presenta el modelo “Slot 2” como una realidad singular, la jurisdicción social ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre versiones posteriores del modelo organizativo de la plataforma. En particular, la reciente doctrina de suplicación del TSJ de Castilla y León/Burgos — comentada en el Brief nº 36/2026) — ha continuado apreciando la existencia de una relación laboral pese a las modificaciones introducidas por la empresa. Desde esta perspectiva, la principal novedad del ATCI quizá no resida en la aparición de una realidad tecnológica inédita, sino en el intento de replantear, desde el Derecho de la Unión Europea, el significado jurídico de la denominada subordinación algorítmica.

Por último, aunque el litigio se refiere a hechos anteriores a la Directiva (UE) 2024/2831 y el magistrado no la invoca expresamente, resulta significativo que buena parte de las cuestiones planteadas giren en torno a mecanismos de gestión algorítmica que constituyen uno de los ejes centrales de dicha norma. Por ello, aun cuando la Directiva no sea aplicable al caso ni armonice plenamente el concepto de trabajador, su contenido podría proporcionar un contexto normativo relevante para la valoración de los fenómenos de subordinación algorítmica y contribuir indirectamente a la construcción de los criterios con los que el TJUE afronte los nuevos modelos de organización del trabajo digital.

CITA: ARÁNZAZU ROLDÁN MARTÍNEZ, “La subordinación algorítmica ante el TJUE. Análisis del auto del tribunal central de instancia (seccíón de lo contencioso-administrativo, Audiencia Nacional) de 5 de mayo de 2026 (rec. 61/2024)”, Briefs AEDTSS, número 66, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 66, 2026

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador para recordar tu decisión sobre el uso de cookies y no preguntártela cada vez que visitas esta web, así como para obtener estadísticas anónimas acerca del número de visitas a la web, páginas más vistas, etc.

Para más información al respecto puedes revisar nuestras páginas: Política de privacidad y Política de cookies