La regularización extraordinaria de personas migrantes del año 2026
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La regularización extraordinaria de personas migrantes del año 2026
BEATRIZ SÁNCHEZ-GIRÓN MARTÍNEZ
Investigadora predoctoral
Universidad Pontificia Comillas (ICADE)
El pasado mes de abril entró en vigor la esperada regularización extraordinaria de personas migrantes, una medida de especial trascendencia por cuanto no solo da cumplimiento a una de las principales promesas del actual Gobierno, sino que también atiende a una necesidad social y laboral cada vez más acuciante. He aquí la norma citada in extenso: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, BOE nº. 92, de 15 de abril de 2026.
Según las estimaciones disponibles, más de nueve millones de personas residentes en España son de origen inmigrante, lo que consolida a nuestro país como estado receptor de población migrante; sin embargo, una parte significativa de ellos, que se estima en torno a 800.000 personas, permanece en situación irregular. La diferencia entre la regularidad y la irregularidad excede con mucho de una mera cuestión administrativa. Desde la perspectiva laboralista que informa esta reforma, la regularidad permite a estas personas acceder legalmente al mercado de trabajo, prosperar económicamente y desarrollar su proyecto vital en condiciones dignas. Por el contrario, la irregularidad administrativa impide su contratación legal, aunque no evita que, en la práctica, puedan prestar servicios al margen de la ley, en condiciones infralegales y con desatención de las garantías reconocidas por el Derecho del trabajo y la normativa de Seguridad Social. Esta realidad las sitúa en una posición de especial desprotección, agravada tanto por su condición de personas extranjeras como por la precariedad jurídica de su situación administrativa.
Para tratar de corregir esta situación que de facto existe, la reforma ha añadido una disposición adicional 20ª y una disposición adicional 21ª al Reglamento de Extranjería, bajo el título: “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo…”, refiriéndose la 20ª a las personas solicitantes de protección internacional y la 21ª al resto de personas extranjeras.
En ambos casos se requiere la ausencia de antecedentes penales y la permanencia en España en los cinco meses anteriores a la solicitud; y respecto de los no solicitantes de asilo cumplir alguno de los siguiente supuestos: 1) haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o acreditar una oferta de trabajo o la intención de trabajar por cuenta ajena; 2) encontrarse en España con su unidad familiar siempre que formen parte de ella hijos menores de edad, o mayores con alguna discapacidad; y 3) encontrarse en situación de vulnerabilidad, que deberán acreditar las entidades. inscritas en el registro electrónico de colaboradores de extranjería. Respecto de este último supuesto, en nuestra opinión, la falta de concreción en cuanto a su contenido y a los criterios de valoración, puede generar aplicaciones desiguales que comprometan la seguridad jurídica del procedimiento.
La mera solicitud conlleva la inmediata autorización de residencia temporal con permiso de trabajo y tendrá la vigencia de un año. Una vez que este último ha transcurrido, se podrá solicitar una prórroga de otro año si se acredita estar trabajando o en situación de búsqueda activa de empleo; o bien se presenta un informe de esfuerzo de integración. emitido por la autoridad competente. La prórroga será de cuatro años si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad de jubilación
No obstante, el loable propósito que el legislador pretende alcanzar con esta norma puede verse comprometido por la dificultad para reunir la documentación requerida, cuyo plazo vence el 30 de junio de 2026, y, sobre todo, por la insuficiente dotación de recursos y de medios necesarios para hacerla plenamente operativa ante la previsible avalancha de solicitudes en unas ya colapsadas oficinas de extranjería, o ante un personal, que en algunos supuestos, no ha podido recibir una formación adecuada, ya que la norma no contempló una vacatio legis suficiente y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
Por último, no puede olvidarse que, una vez finalizado este proceso, el problema de la irregularidad del trabajo de las personas extranjeras en España muy previsiblemente va a reaparecer, quedando aparcada, una vez más, una reforma de la normativa de extranjería española que sea profunda, realista y ligada de una manera más efectiva al mercado laboral.
CITA: SÁNCHEZ-GIRÓN MARTÍNEZ, BEATRIZ, “La regularización extraordinaria de personas migrantes del año 2026”, Briefs AEDTSS, número 49, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 49, 2026