La reconfiguración de la diligencia debida empresarial en la Unión Europea tras la Directiva (UE) 2026/470
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La reconfiguración de la diligencia debida empresarial en la Unión Europea tras la Directiva (UE) 2026/470
GLORIA P. ROJAS RIVERO
Catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Universidad de La Laguna
La aprobación de la Directiva (UE) 2026/470 introduce una reconfiguración significativa del marco europeo de sostenibilidad empresarial apenas 20 meses después de la adopción de la Directiva (UE) 2024/1760. Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de febrero de 2026, la norma forma parte de una intervención legislativa más amplia destinada a simplificar el marco regulatorio europeo en materia de sostenibilidad y reducir las cargas administrativas asociadas a las obligaciones empresariales. Con este objetivo, la Directiva modifica simultáneamente varios instrumentos centrales del Derecho europeo de sostenibilidad corporativa, entre ellos la Directiva 2006/43/CE, la Directiva 2013/34/UE y la Directiva (UE) 2022/2464. Aunque formalmente la reforma se presenta como una operación de racionalización normativa, sus efectos afectan a elementos estructurales del modelo europeo de diligencia debida empresarial aprobado en 2024.
El primer cambio relevante afecta al ámbito subjetivo de aplicación del régimen. La reforma eleva los umbrales de aplicación a empresas con más de 5.000 trabajadores y 1.500 millones de euros de volumen de negocios mundial. Esta modificación restringe considerablemente el número de empresas sujetas a obligaciones de diligencia debida y altera la lógica del diseño inicial de la Directiva. Si bien el modelo aprobado en 2024 ya se centraba en empresas de gran dimensión, la nueva configuración reduce el alcance del instrumento a un núcleo muy limitado de grandes corporaciones. Con ello se debilita el efecto de irradiación que el régimen de diligencia debida pretendía generar a lo largo de las cadenas de actividades, al limitar el número de empresas obligadas a identificar y gestionar riesgos en sus relaciones comerciales. El resultado es una transformación del instrumento: de un estándar que aspiraba a convertirse en referencia estructural del mercado interior a una obligación aplicable a un grupo mucho más reducido de operadores económicos.
La reforma introduce también modificaciones relevantes en la forma en que las empresas deben identificar y gestionar los impactos adversos derivados de sus actividades y de las de sus socios comerciales. El modelo original de diligencia debida se basaba en una lógica de gestión activa de riesgos a lo largo de la cadena de actividades, lo que implicaba la identificación sistemática de impactos potenciales y reales y la adopción de medidas preventivas en función de su gravedad y probabilidad. El nuevo marco introduce un criterio más flexible al establecer que las empresas deben actuar sobre la base de la información razonablemente disponible. Este desplazamiento tiene implicaciones importantes desde el punto de vista jurídico y práctico. En cadenas de suministro complejas y altamente fragmentadas, la información disponible no siempre coincide con los espacios donde se producen las vulneraciones más graves de derechos humanos o impactos ambientales. La referencia a la información razonablemente disponible puede, por tanto, desplazar el foco de la diligencia debida hacia ámbitos más visibles o accesibles, reduciendo la capacidad del instrumento para identificar riesgos en los eslabones más opacos o distantes de la cadena productiva. A ello se añade la introducción de límites adicionales a la posibilidad de solicitar información a empresas de menor tamaño dentro de la cadena de valor, lo que responde al objetivo declarado de evitar cargas desproporcionadas para pequeñas y medianas empresas.
Otro elemento central de la reforma es la supresión de la obligación de adoptar planes de transición climática. La Directiva de 2024 exigía a las empresas elaborar un plan destinado a garantizar la compatibilidad de su modelo de negocio y su estrategia con la transición hacia una economía sostenible y con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C conforme al Acuerdo de París. Este requisito constituía uno de los elementos que conectaban el régimen de diligencia debida empresarial con el marco europeo de gobernanza climática. Su eliminación reduce la integración entre las dimensiones social, ambiental y climática del instrumento y debilita el papel de la diligencia debida como mecanismo de alineación estratégica de la actividad empresarial con los objetivos de transición ecológica.
La reforma afecta igualmente al sistema de responsabilidad asociado al incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. El régimen armonizado de responsabilidad civil previsto en la Directiva de 2024 desaparece en el nuevo marco normativo, lo que devuelve esta cuestión a los ordenamientos jurídicos nacionales. Esta modificación tiene implicaciones importantes para la efectividad del sistema. La armonización de la responsabilidad civil constituía uno de los elementos destinados a garantizar el acceso a la reparación en contextos transnacionales, donde las víctimas de vulneraciones de derechos humanos o daños ambientales se enfrentan con frecuencia a obstáculos jurisdiccionales y probatorios significativos. La desaparición de este mecanismo introduce nuevamente un escenario de fragmentación normativa y puede dificultar el ejercicio efectivo de acciones de reparación.
La dimensión participativa del régimen de diligencia debida también se ve afectada por la reforma. El texto modificado restringe la definición de partes interesadas y elimina de esta categoría a determinados actores institucionales y sociales que estaban expresamente incluidos en el diseño original, como las instituciones nacionales de derechos humanos y algunas organizaciones de la sociedad civil. Además, se reducen los supuestos en los que la consulta a las partes interesadas resulta obligatoria y se otorga a las empresas un margen mayor para determinar qué actores deben ser considerados relevantes en los procesos de diligencia debida. Este cambio tiene consecuencias significativas para el funcionamiento práctico del instrumento. La participación de personas trabajadoras, sindicatos, comunidades afectadas y organizaciones especializadas se concebía como un elemento funcional del modelo de diligencia debida, en la medida en que permitía incorporar información procedente de los contextos reales de trabajo y producción. La reducción de estos espacios de participación, muy en especial de los sindicatos, limita la capacidad del sistema para detectar riesgos que difícilmente pueden identificarse únicamente a través de procesos internos de gestión empresarial.
En conjunto, la reforma introducida por la Directiva 2026/470 no supone la eliminación del modelo europeo de diligencia debida empresarial, pero sí implica una reconfiguración significativa de su alcance y de su intensidad regulatoria. El nuevo enfoque busca equilibrar los objetivos de sostenibilidad y protección de los derechos humanos, muy en particular los vinculados al trabajo, con consideraciones relativas a la proporcionalidad de las obligaciones impuestas a las empresas y al impacto de dichas obligaciones en la competitividad del tejido económico europeo.
Desde una perspectiva jurídico-laboral, esta evolución refleja las tensiones estructurales que atraviesan actualmente la regulación europea de la sostenibilidad empresarial. Por un lado, existe un amplio consenso en torno a la necesidad de reforzar los mecanismos que permiten garantizar el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente en las cadenas globales de producción. Por otro, las instituciones europeas tratan de evitar que la proliferación de obligaciones regulatorias genere cargas desproporcionadas para las empresas o afecte negativamente al funcionamiento del mercado interior.
En este contexto, la evolución de la normativa europea sobre diligencia debida debe interpretarse como parte de un proceso regulatorio todavía en construcción, cuyo alcance definitivo dependerá tanto de su desarrollo legislativo futuro como de la forma en que los Estados miembros implementen y apliquen las disposiciones adoptadas a nivel europeo.
CITA: ROJAS RIVERO, Gloria P., “La reconfiguración de la diligencia debida empresarial en la Unión Europea tras la Directiva (UE) 2026/470”, Briefs AEDTSS, número 20, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
Briefs AEDTSS, nº 20, 2026