La Propuesta Sindical Unitaria de UGT y CCOO: una reconfiguración garantista del Derecho del Trabajo español
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La Propuesta Sindical Unitaria de UGT y CCOO: una reconfiguración garantista del Derecho del Trabajo español
JAVIER CARBALLO DE JESÚS
Doctorando en Relaciones Laborales
Universidade de Santiago de Compostela
La “Propuesta Sindical Unitaria” presentada por UGT y CCOO constituye una iniciativa de notable alcance en el actual contexto de evolución del Derecho del Trabajo español. Su relevancia no radica únicamente en el contenido concreto de las medidas propuestas, sino en la orientación sistemática que proyecta sobre el modelo de relaciones laborales, claramente dirigida a reforzar la dimensión garantista del ordenamiento.
En este sentido, la propuesta no puede interpretarse como una mera corrección de la reforma de 2012 o una enmienda a la de 2021, sino como una reformulación más profunda de los equilibrios entre flexibilidad y protección, en la que se advierte una voluntad de revalorizar la estabilidad en el empleo, la causalidad del despido y la efectividad de los derechos sociales en un sentido material.
Vivienda: la extensión del paradigma laboral hacia los derechos sociales conexos
La inclusión de la vivienda como uno de los ejes de la propuesta sindical constituye una manifestación particularmente significativa de la evolución contemporánea del Derecho del Trabajo hacia una concepción integrada de los derechos sociales. Aunque formalmente ajena al núcleo clásico de la disciplina, su incorporación responde a la constatación de que las condiciones materiales de existencia inciden directamente en la posición del trabajador en el mercado de trabajo.
Desde esta perspectiva, las medidas orientadas a ampliar el parque público de vivienda, intervenir en el mercado del alquiler o facilitar el acceso al crédito no deben valorarse únicamente en clave de política social, sino también como instrumentos que contribuyen a reducir las asimetrías estructurales en la relación laboral.
Este planteamiento, sin embargo, plantea interrogantes en términos de delimitación del ámbito propio del Derecho del Trabajo. La propuesta tensiona las fronteras tradicionales de la disciplina, proyectándola hacia un espacio más amplio de regulación de las condiciones de vida. Con todo, esta expansión parece coherente con una interpretación material del constitucionalismo social, en la que los derechos laborales no pueden desligarse de los presupuestos económicos que condicionan su ejercicio efectivo.
Despido: del modelo de previsibilidad al paradigma de reparación adecuada
El bloque relativo al despido constituye el núcleo dogmático de la propuesta y el ámbito en el que se aprecia con mayor claridad la voluntad de reconfiguración del sistema. Frente al modelo consolidado tras la reforma de 2012 —basado en la previsibilidad del coste y en la objetivación de la indemnización—, la propuesta sindical se orienta hacia un esquema que prioriza la causalidad, la función disuasoria y la reparación efectiva del daño.
La recuperación del derecho de opción del trabajador y de los salarios de tramitación supone una alteración significativa de la lógica del despido improcedente. La improcedencia deja de operar como una categoría esencialmente indemnizatoria para recuperar una dimensión restitutoria que refuerza la posición jurídica del trabajador.
En paralelo, el incremento de la indemnización tasada responde a la necesidad de garantizar una compensación suficiente, en línea con los estándares europeos. No obstante, el elemento más relevante desde el punto de vista sistemático es la introducción de mecanismos que desbordan el carácter cerrado del sistema, como la indemnización mínima y la posibilidad de una indemnización adicional vinculada al daño acreditado.
Esta última medida supone una auténtica inflexión dogmática, al aproximar el régimen del despido a modelos de reparación integral, en los que la indemnización deja de ser exclusivamente tarifada para incorporar elementos de valoración judicial. Ello implica una hibridación del sistema, en la que coexisten lógicas objetivas y subjetivas de cuantificación del daño.
Asimismo, la ampliación de los supuestos de nulidad —incluyendo despidos sin causa o con causa simulada— y la extensión del principio de causalidad a ámbitos como el período de prueba refuerzan el control sobre la decisión extintiva. Este conjunto de medidas contribuye a desplazar el sistema desde un modelo de “despido con coste” hacia otro de despido jurídicamente condicionado, en el que la justificación adquiere un papel central.
Desde una valoración global, la propuesta avanza hacia un modelo más coherente con la exigencia de tutela efectiva, aunque introduce una mayor complejidad y exige una cuidadosa delimitación técnica para evitar disfunciones interpretativas.
Contrato a tiempo parcial: la relectura causal de la flexibilidad
En relación con el contrato a tiempo parcial, la propuesta sindical plantea una revisión de su régimen jurídico orientada a corregir los usos que han contribuido a su vinculación con fenómenos de precariedad. La introducción de exigencias de justificación y la limitación de las horas complementarias responden a una lógica de reordenación de la flexibilidad en clave garantista.
Desde el punto de vista sistemático, esta orientación supone una extensión del principio de causalidad más allá de la contratación temporal, proyectándolo sobre formas de organización del tiempo de trabajo. La parcialidad deja así de configurarse como una opción estructuralmente neutra para convertirse en una modalidad cuya utilización debe responder a criterios objetivos.
Esta evolución resulta coherente con la tendencia a reforzar la transparencia y la estabilidad en el empleo, si bien plantea el desafío de articular un equilibrio adecuado entre la necesaria protección del trabajador y la adaptabilidad de las organizaciones productivas.
Ley de diálogo social y negociación colectiva: institucionalización y autonomía
La propuesta de aprobar una ley específica sobre diálogo social y negociación colectiva introduce una dimensión institucional de gran relevancia. Su objetivo es dotar de un marco normativo estable a mecanismos que han desempeñado un papel central en la configuración del sistema laboral español.
Desde una perspectiva jurídico-constitucional, esta iniciativa puede interpretarse como un intento de reforzar la dimensión institucional de la autonomía colectiva, reconociendo su función en la elaboración de normas y en la gobernanza del sistema laboral. No obstante, la previsión de financiación pública y el grado de institucionalización que se derive de la norma plantean la necesidad de preservar el equilibrio con el principio de autonomía colectiva.
La clave residirá, por tanto, en diseñar un marco que fortalezca el diálogo social sin comprometer la independencia de los sujetos colectivos, evitando una excesiva formalización que pueda limitar su capacidad de actuación.
En efecto, la Propuesta Sindical Unitaria presentada por UGT y CCOO configura un proyecto de reforma que, en términos sistemáticos, se orienta hacia una revalorización del Derecho del Trabajo como instrumento de equilibrio social. Su principal aportación reside en la identificación de las limitaciones del modelo vigente y en la formulación de un conjunto coherente de medidas dirigidas a reforzar la efectividad de los derechos.
Desde una perspectiva dogmática, el elemento más significativo es el tránsito hacia un sistema menos cerrado y más permeable a la valoración judicial, especialmente en materia de despido. Este desplazamiento, aunque introduce mayores niveles de complejidad, resulta congruente con la exigencia de garantizar una reparación adecuada y con la evolución del Derecho comparado.
En conjunto, la propuesta se inscribe en una tendencia más amplia de reconfiguración del equilibrio entre flexibilidad y protección, en la que el énfasis se desplaza hacia la calidad del empleo y la tutela efectiva del trabajador. Su desarrollo normativo exigirá, no obstante, un esfuerzo de precisión técnica que permita compatibilizar estos objetivos con los principios de seguridad jurídica y coherencia del sistema.
CITA: CARBALLO DE JESÚS, Javier, “La Propuesta Sindical Unitaria de UGT y CCOO: una reconfiguración garantista del Derecho del Trabajo español”, Briefs AEDTSS, número 44, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 44, 2026