La AEDTSS llama a aclarar la situación de las prestaciones por enfermedad profesional del personal sanitario derivadas de la Covid-19
La entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (BOE de 10 de julio) no ha tenido en cuenta el reconocimiento de las prestaciones de enfermedad profesional del personal sanitario y socio-sanitario, efectuado por el RDL 3/2021, de 2 de febrero.
16 de julio de 2021
La presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS), María Emilia Casas, ha hecho un llamamiento para aclarar la situación de los profesionales sanitarios y socio-sanitarios, a efectos de prestaciones por contingencias profesionales, tras la aprobación de la Ley del trabajo a distancia. “La sucesión de diferentes normas de emergencia sobre la misma materia ha provocado una situación de inseguridad jurídica que sería preciso aclarar”, ha destacado.
El Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico (BOE de 3 de febrero), en vigor desde el pasado 4 de febrero, reconoció, finalmente, al personal de centros sanitarios y socio-sanitarios contagiado por COVID-19 en el ejercicio de su profesión dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2, “las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional” (art. 6.1). Además, la disposición adicional 3ª de este mismo Real Decreto-Ley extendió esa protección por enfermedad profesional al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima. Fue una mejora de su cobertura prestacional frente a la anterior consideración de su contagio como accidente de trabajo, efectuada por anteriores normas excepcionales de urgencia desde el RDL 19/2020.
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia -procedente de la tramitación parlamentaria del Real Decreto-Ley 28/2020-, en vigor desde el pasado 11 de julio de 2021, no ha tenido en cuenta la regulación establecida por del RDL 3/2021. Al mantener la regulación anterior a esta norma -contenida en la disposición adicional 4ª del Real Decreto-Ley 28/2020, que la tramitación parlamentaria no ha modificado-, se produce el efecto de renovar la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de la COVID-19 padecida por el personal sanitario y socio-sanitario, que el RDL 3/2021 había abandonado.
De este modo, la Ley del trabajo a distancia contiene una regulación posterior, incompatible con la anterior del artículo 6 del RDL 3/2021, que puede afectar al avance que supuso el cambio de la consideración de la COVID-19 como accidente de trabajo a enfermedad profesional. En este sentido, la AEDTSS recuerda que su reconocimiento como enfermedad profesional garantiza una mayor protección económica a las personas trabajadoras, sobre todo en el caso de que existan secuelas.
Por todo ello, la AEDTSS hace un llamamiento al legislador. En palabras de María Emilia Casas “creemos que se trata de un fallo técnico, que puede tener un impacto muy significativo. De ahí la necesidad de que se tomen medidas urgentes para aclarar la situación y dotar de seguridad jurídica a nuestro personal sanitario y socio-sanitario”.
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