La Opinión del Abogado General Emiliou sobre la Directiva de Salarios Mínimos: Una Visión Crítica

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Alberto Barrio

La Opinión del Abogado General Emiliou sobre la Directiva de Salarios Mínimos: Una Visión Crítica

ALBERTO BARRIO FERNÁNDEZ
Investigador postdoctoral
Universidad de Copenhague

El pasado 14 de enero de 2025, el Abogado General (AG) Nicholas Emiliou emitió su Opinión en el caso C-19/23, Dinamarca contra el Parlamento y el Consejo, que plantea un debate clave sobre los límites de las competencias de la Unión Europea (UE) en materia social. En este caso, Dinamarca, apoyada por Suecia, busca la anulación de la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados en la UE (Directiva AMW, por sus siglas en inglés), alegando que esta vulnera el principio de atribución de competencias. Según su argumentación, la normativa aborda cuestiones de “salarios” y el “derecho de asociación y sindicación”, ámbitos excluidos explícitamente de la acción legislativa de la UE según el artículo 153(5) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En su Opinión, el AG concluye que la Directiva sobrepasa las competencias de la UE, ya que regula directamente aspectos relacionados con la fijación de salarios y, por ello, debe ser anulada. A continuación, se analizan los argumentos clave presentados por el AG, así como las críticas y las posibles consecuencias de esta interpretación legal.

El Ámbito de la Directiva AMW y el Caso Legal

La Directiva AMW tiene como objetivo garantizar salarios mínimos adecuados en los Estados miembros, combatir la pobreza laboral y promover la negociación colectiva como vehículo para mejorar las condiciones laborales. La Directiva no impone niveles salariales concretos ni obliga a introducir un salario mínimo legal. Sin embargo, sí establece criterios para evaluar la adecuación de los salarios mínimos existentes y fomenta la ampliación de la negociación colectiva.

Dinamarca argumenta que estas disposiciones implican una injerencia inaceptable en sus sistemas nacionales, particularmente porque el artículo 153(5) TFUE excluye acciones de la UE en el ámbito de “salarios” y el “derecho de asociación y sindicación”. Además, sostiene que la promoción de la negociación colectiva, prevista en la Directiva, debería haber requerido unanimidad en el Consejo bajo el artículo 153(1)(f) TFUE, lo que no ocurrió.

El Argumento sobre la Exclusión de Competencias en Materia de «Salarios»

El AG coincide con Dinamarca en que la Directiva AMW infringe el artículo 153(5) TFUE al regular aspectos relacionados con los salarios. Argumenta que la disposición central de la Directiva, contenida en el artículo 5, establece criterios obligatorios para definir la adecuación de los salarios mínimos, lo que tiene un impacto directo en los mecanismos de fijación salarial de los Estados miembros. Este análisis incluye factores como el poder adquisitivo y la productividad, que, aunque se presentan como criterios flexibles, en la práctica (según la opinión del AG) armonizan elementos esenciales de los sistemas nacionales de fijación salarial.

Para reforzar su interpretación, el AG se apoya en precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como Del Cerro Alonso (C-307/05), Impact (C-268/06) y Bruno y otros (C-395/08 y C-396/08). EL AG señala que, en estos casos, el TJUE permitió impactos indirectos en los salarios siempre que el objetivo principal fuese promover políticas sociales, como la igualdad o la mejora de las condiciones laborales. Sin embargo, según el AG, la Directiva AMW no tiene un efecto indirecto: su intención explícita es regular los salarios, lo que contradice los límites definidos por los Tratados.

Esta interpretación, sin embargo, no está exenta de críticas. Por un lado, se puede sostener que el objetivo principal de la Directiva no es regular los salarios en sí mismos, sino que aquellos salarios mínimos ya existentes sean adecuados, garantizando un nivel de vida digno y combatiendo la pobreza laboral, en línea con los principios sociales de la UE recogidos en el artículo 151 TFUE. Por otro lado, es importante señalar que la Directiva otorga a los Estados miembros un amplio margen de maniobra, permitiéndoles decidir cómo aplicar los criterios establecidos, lo que contrasta con una armonización estricta. En este sentido, el artículo 1(3) de la Directiva garantiza que la competencia para fijar el nivel de los salarios mínimos sigue siendo exclusiva de los Estados, respetando su decisión de establecer salarios mínimos legales, promover la protección salarial a través de convenios colectivos o combinar ambas opciones. Asimismo, su artículo 1(4) asegura que los Estados donde los salarios se determinan exclusivamente mediante convenios colectivos no están obligados a introducir un salario mínimo legal ni a declarar universalmente aplicables dichos convenios.

Sin embargo, el AG desestima estas disposiciones, considerando que no eliminan el hecho de que la Directiva impacta los sistemas salariales nacionales suficientemente como para considerarse dentro de la exclusión del artículo 153(5). Este enfoque plantea nuevas dudas sobre el alcance de esta exclusión, pudiendo expandir de forma significativa los casos en los que la UE no pueda adoptar políticas que afecten de manera indirecta a los salarios.

Negociación Colectiva y el “Derecho de Asociación y sindicación”

Otro aspecto crucial del caso es la promoción de la negociación colectiva incluida en el artículo 4 de la Directiva. Dinamarca argumenta que, al exigir a los Estados miembros proteger a los participantes en negociaciones colectivas y fomentar su cobertura, la Directiva regula el “derecho de asociación y sindicación”, también excluido bajo el artículo 153(5) TFUE. El AG rechaza esta alegación, subrayando que las disposiciones no interfieren directamente en este derecho, sino que buscan fortalecer la capacidad de los Estados para fomentar la negociación colectiva, lo que en no excede las competencias de la UE.

La Base Legal: Artículo 153(1)(b) TFUE

Finalmente, Dinamarca cuestiona la validez de la Directiva al considerar que no debería haberse adoptado únicamente bajo el artículo 153(1)(b)—referente a las condiciones de trabajo—sino también bajo el artículo 153(1)(f), ligado a la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores. En este sentido, el uso del artículo 153(1)(f) exige unanimidad en el Consejo, un requisito que no existe con el artículo 153(1)(b), y que por tanto no se respetó durante la adopción de la normativa. Según Dinamarca, las disposiciones de la Directiva relacionadas con la promoción de la negociación colectiva no son simplemente accesorias a su objetivo principal, sino que constituyen un propósito independiente que debería haber activado la necesidad de recurrir a esta segunda base legal.

El AG, sin embargo, respalda la elección de la base legal. Considera que el objetivo principal de la Directiva es mejorar las condiciones laborales mediante la introducción de salarios mínimos adecuados, y que la negociación colectiva es un medio instrumental para lograr dicho propósito. En línea con esto, el AG sostiene que el artículo 4 de la Directiva no representa un objetivo separado, sino una herramienta para alcanzar la meta principal establecida en el artículo 153(1)(b) TFUE.

Implicaciones y Reflexión Final

La Opinión del AG Emiliou en el caso C-19/23, Dinamarca contra Parlamento y Consejo puede marcar un punto de inflexión en las competencias de la Unión Europea (UE) en materia social. Si el TJUE respalda esta interpretación, la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados sería anulada. Esto supondría, evidentemente, un paso atrás en la promoción de salarios mínimos adecuados y en la consecución de metas como la lucha contra la pobreza laboral. Además, implicaría la pérdida del gran esfuerzo negociador llevado a cabo por las instituciones europeas y los Estados miembros en apoyo de esta normativa. Ejemplo de estos acuerdos es que países como España, Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Francia y Grecia participaron en este caso apoyando al Consejo y al Parlamento.

A su vez, una decisión del TJUE en línea con la posición del AG podría no solo recalibrar los límites de la política social de la UE, sino también marcar un cambio hacia una interpretación significativamente más amplia de las exclusiones de competencias previstas en el artículo 153(5) TFUE, especialmente en lo que respecta a «salarios». Esto implicaría una notable restricción al alcance legislativo de la UE, limitando incluso medidas que, sin pretender armonizar directamente los sistemas nacionales, puedan tener efectos indirectos sobre la fijación de salarios. En consecuencia, un fallo en este sentido consolidaría un enfoque que prioriza la soberanía de los Estados miembros a costa de la capacidad de la UE para abordar problemas transnacionales, como la pobreza laboral o la desigualdad económica, así como para desarrollar políticas comunes esenciales para la cohesión social y económica del bloque.

Briefs AEDTSS, 11, 2025

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