La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de huelga y su impacto en España (notas personales)

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La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de huelga y su impacto en España (notas personales)

NATAN ELKIN 
Ex-funcionario jubilado de la Oficina Internacional del Trabajo
OIT

La opinión consultiva que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) presentó el 21 de mayo de 2026 constituye un aporte al derecho de la interpretación de los tratados internacionales y tiene un impacto específico en el sistema normativo de la Organización Internacional del Trabajo. Dado que España es el país que más convenios internacionales del trabajo ha ratificado, lo que ha dicho la Corte en La Haya interesa tanto a la sede de la OIT en Ginebra como a cualquier lugar de trabajo en el que se aplique el derecho español. Actualmente, el acervo normativo aplicable en España comprende 89 convenios internacionales del trabajo en vigor, incluido el Convenio núm. 191 sobre un entorno de trabajo seguro y saludable, vigente desde el 20 de abril de 2026.

La opinión consultiva sobre el derecho de huelga

La Corte concluyó que el derecho de huelga está protegido por el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. Sin embargo, la opinión consultiva también precisó que no se pronunciaba sobre el contenido preciso, el alcance ni las condiciones de ejercicio de ese derecho. Asimismo, la Corte no reconoció una autoridad interpretativa autónoma a los órganos de control de la OIT para desarrollar obligaciones convencionales específicas y rechazó que la práctica de dichos órganos pudiera constituir, por sí sola, un acuerdo ulterior de los Estados parte sobre el significado del Convenio núm. 87. En consecuencia, reafirmó que la interpretación de las normas internacionales del trabajo debe realizarse conforme a las reglas generales de interpretación de los tratados reflejadas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La CIJ estuvo integrada por quince jueces. El Presidente de la Corte (Japón) y otros tres jueces (Alemania, México y Sudáfrica) acompañaron la opinión consultiva con opiniones individuales. Por su parte, la Vicepresidenta (Liberia), así como el juez de India y la magistrada de los Estados Unidos formularon declaraciones individuales para desarrollar puntos específicos de sus análisis. Cuatro jueces (China, Francia, Eslovaquia y Jordania), al votar en contra, dieron a conocer opiniones fundadas sobre su oposición al razonamiento mayoritario de la Corte.

España participó activamente en el procedimiento ante la Corte. Además, el Gobierno español apoyó en 2023 la decisión del Consejo de Administración de la OIT de solicitar una opinión consultiva a la Corte y las autoridades presentaron observaciones escritas y participaron en las audiencias orales celebradas en La Haya en octubre de 2025. En términos generales, el Gobierno español sostuvo una interpretación del Convenio núm. 87 compatible con la protección del derecho de huelga y atribuyó relevancia a la práctica desarrollada por los órganos de control de la OIT. La solución finalmente adoptada por la Corte coincide en gran medida con esa posición, aunque la CIJ fue más cautelosa al delimitar el valor jurídico de la práctica de los órganos de control.

El texto completo del dictamen se encuentra en: https://www.icj-cij.org/fr/affaire/191

Repercusión inmediata de la opinión consultiva en un debate tripartito

Resulta curioso que, apenas dos semanas después de conocerse el dictamen de la Corte, en la reunión que tuvo lugar el 4 de junio de 2026, la Comisión de Aplicación de Normas examinara la aplicación por España del Convenio núm. 144 relativo a las consultas tripartitas. Durante el debate, los voceros empresariales cuestionaron la ausencia de una consulta tripartita formal respecto de la posición española favorable a la remisión a la Corte Internacional de Justicia de la controversia relativa al Convenio núm. 87 y al derecho de huelga. Sin embargo, antes de iniciarse la discusión en Ginebra, la opinión consultiva ya había sido publicada. Las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas no tomaron posición sobre esta alegación específica del sector empleador, aunque sí solicitaron al Gobierno socialista que garantizara consultas suficientemente oportunas, efectivas y significativas respecto de las materias comprendidas en el Convenio núm. 144 (texto del informe disponible aquí).

Temas en suspenso sobre el derecho de huelga en España

Al optar por la publicación de una solicitud directa en relación con el Convenio núm. 87, la Comisión de Expertos adoptó una actitud más discreta. Aunque igualmente accesible en el sitio de la OIT, la solicitud directa de 2026 sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en España no iba a provocar una discusión pública en la Comisión de la Conferencia. Sin embargo, el texto de la solicitud directa confirma que los interlocutores sociales mantienen divergencias sobre algunos temas relativos al derecho de huelga y, en particular, a la determinación de los servicios mínimos.

En la solicitud directa de 2026 (texto disponible aquí), la Comisión de Expertos tomó nota de las observaciones de las organizaciones sindicales según las cuales la fijación unilateral y desproporcionada de los servicios mínimos, así como el incumplimiento por parte de las autoridades gubernamentales de las reglas aplicables en esta materia, restringirían indebidamente el ejercicio del derecho de huelga. Por su parte, la Comisión de Expertos reiteró su solicitud a las autoridades gubernamentales para que fomenten un diálogo tripartito efectivo sobre la regulación del derecho de huelga y la determinación de los servicios mínimos.

En la próxima memoria para el Convenios núm. 87, debida en 2029, las autoridades españolas deberán responder a los asuntos pendientes. Estas cuestiones adquieren un interés renovado tras la opinión consultiva de la Corte. En efecto, el reconocimiento del derecho de huelga en el artículo 28.2 de la Constitución española y su consolidación por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional hacen improbable que el dictamen produzca efectos sobre la centralidad de este derecho en España. Sin embargo, cuando la Corte afirma que no se pronuncia sobre el contenido preciso, el alcance o las condiciones de ejercicio del derecho de huelga, el debate en España —al igual que en otros países— consistirá en determinar hasta qué punto las exigencias formuladas por los órganos de control de la OIT en materias como los servicios mínimos encuentran un fundamento suficientemente claro en el texto del Convenio núm. 87 y en la práctica concordante de los Estados partes, o responden principalmente a desarrollos interpretativos elaborados por dichos órganos a lo largo del tiempo.

CITA: ELKIN, Natan, “La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el derecho de huelga y su impacto en España (notas personales)”, Briefs AEDTSS, número 77, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 77, 2026

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