La nueva ley de paridad y su impacto sobre el deporte profesional
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La nueva ley de paridad y su impacto sobre el deporte profesional
MIRENTXU MARÍN MALO
Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Pública de Navarra
Recientemente se aprobó la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los grandes desafíos de la agenda legislativa europea y española desde hace unos años. Esta Ley combina un objetivo muy concreto, como es el de lograr una composición equilibrada de hombres y mujeres en los distintos órganos de gestión de entidades de diversa índole, con otros colaterales, como el de continuar con la aprobación de medidas dirigidas a la señalada igualdad entre hombres y mujeres en múltiples ámbitos, entre los que está, sin ninguna duda, el mundo laboral.
Así, la ley busca una paridad representativa, entendiendo por tal que el número de personas de cada sexo en ciertos órganos directivos no superen el 60% ni sean menos del 40%, estableciendo un plazo determinado para alcanzar dichos porcentajes. No obstante, la propia Ley señala que, en consonancia con el principio de acción positiva, “podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres cuando exista una representación de mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse”.
En el ámbito del deporte profesional todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar las cifras planteadas. El propio Consejo Superior de Deportes muestra en sus datos que España está lejos de alcanzar la paridad en los órganos de gestión de las entidades deportivas. Así, los datos relativos al 2023 señalan que, en las Asambleas Generales de las Federaciones deportivas españolas, tan solo un 16,6% son mujeres. Donde mayor presencia femenina se observa es en las Juntas Directivas, donde suponen un 35,2% de los miembros de las mismas (Datos estadísticos de las memorias anuales sobre diferentes aspectos del deporte federado y de alta competición, CSD, 2023).
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte recoge algunos preceptos dirigidos a garantizar la composición equilibrada entre mujeres y hombres de algunos órganos propios de este sector, como el Tribunal Administrativo del Deporte o las Juntas Directivas de las Federaciones Deportivas Españolas; de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los términos señalados anteriormente. Sin embargo, la modificación planteada en la Ley Orgánica 2/2024 en este ámbito no aborda esta cuestión.
En concreto, la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 2/2024, por la que se modifica la Ley del Deporte tan solo ha realizado dos modificaciones en la misma que, probablemente devengan de los últimos acontecimientos acaecidos en el Copa Mundial Femenina de Fútbol celebrada el pasado año. En primer lugar, se modifica el artículo 4.5 de la citada Ley, donde se establece el marco específico para la promoción de la igualdad efectiva en el ámbito deportivo. En concreto, el citado artículo establece la obligación de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales de contar con un protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón de sexo o autoridad. El cambio reviste cierta importancia, aunque en apariencia sea menor; pues lo que el legislador ha hecho no es sino entender que, cuando se dé una situación que pueda ser considerada como un acto de discriminación, abuso, acoso sexual o acoso por razón de sexo o autoridad, la misma deberá ser sancionada por parte del Consejo Superior de Deportes como falta muy grave, cuando hasta la fecha tan solo se consideraba una falta grave.
Con igual objeto, se ha modificado el art. 104 de la Ley del Deporte, con el fin de incluir como falta muy grave “cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o acoso por razón de sexo o autoridad”.
Por otra parte, el legislador también ha aprovechado la ocasión para poner el foco en un problema acuciante en el ámbito del deporte profesional: el tratamiento de la conciliación de la vida laboral y familiar en este ámbito. Así, la Ley Orgánica 2/2024 modifica también el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula lar elación laboral especial de los deportistas profesionales, incluyendo algunos nuevos artículos dirigidos a facilitar la conciliación.
En concreto, el nuevo art. 6 bis del RD 1006/1985 señala que, en caso de embarazo o adopción, las deportistas profesionales podrán ampliar su contrato un año, prórroga que será automática si se trata del último año de contrato. Además, el nuevo art. 7 bis reconoce a estos trabajadores los derechos de conciliación previstos en la normativa general en su totalidad; con objeto de facilitar la continuidad de estos en su equipo y facilitar la conciliación entre los entrenamientos y el cuidado del menor. Por otra parte, su art. 12 bis se garantiza la posibilidad de la deportista profesional a continuar con ciertas tareas propias de su actividad laboral, como son los entrenamientos y otras dinámicas del equipo durante el embarazo y tras el nacimiento, siempre y cuando esta situación no tenga consideración de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Por último, esta modificación incluye un artículo 18 bis en el que se obliga a las empresas y entidades deportivas a elaborar y aplicar un plan de igualdad en los términos establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
En definitiva, puede señalarse que, si bien la ocasión ha servido para llevar a la normativa específica de este sector de actividad algunas de las reclamaciones planteadas por las deportistas profesionales en los últimos tiempos, aún queda mucho camino por recorrer, y sin duda, el legislador ha perdido una gran oportunidad para aprobar modificaciones dirigidas a establecer medidas más concretas y efectivas que garantizasen, por un lado, la representación paritaria en los órganos de gestión de las entidades deportivas y, por otra, a realizar una revisión profunda que obligase de forma más contundente a los clubes y entidades deportivas a garantizar los derechos de las trabajadoras durante su embarazo y en los meses posteriores al nacimiento, tanto de conciliación como de continuidad; pues las modificaciones aprobadas no dejan de ser escasas y superficiales, cuando de lo que se trata es de abordar un problema de gran calado y que afecta de forma estructural a este ámbito laboral en concreto.
Briefs AEDTSS, 75, 2024