La mediación intrajudicial en el orden social
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La mediación intrajudicial en el orden social
ENRIQUE CABERO MORÁN
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Salamanca
El fomento de la mediación intrajudicial en el orden social se ha vinculado con acierto al de los sistemas de solución autónoma de conflictos laborales. Con este objetivo se firmó el Convenio de colaboración en materia de mediación intrajudicial en el orden social entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, el 19 de julio de 2024. Se indica que al CGPJ, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales (artículo 122 CE y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial), “le corresponde la promoción, fomento y divulgación de los métodos alternativos al jurisdiccional para la solución de conflictos y, especialmente, en relación a la mediación intrajurisdiccional, así como a la formación de jueces y magistrados en la materia, la implantación de planes piloto y actuaciones análogas con la finalidad referida de impulso de dicho mecanismo de solución de conflictos y a la colaboración y cooperación con administraciones e instituciones con competencias en el mismo ámbito”.
Se recuerdan los acuerdos firmados por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en virtud del artículo 83.3 ET, “tanto a nivel estatal como en el de las distintas Comunidades Autónomas y se desarrollan al amparo de los artículos 7 y 37 ET, los convenios y recomendaciones de la OIT, el ET y la LRJS. Estos espacios de autocomposición vienen demostrando su eficacia y contribución al desarrollo equilibrado de nuestro marco sociolaboral y son un excelente ejemplo para la sociedad de solución negociada de las controversias”. Además, “La función de mediación a través de los organismos o sistemas autónomos de resolución de conflictos laborales ha sido incorporada por el legislador ordinario como instrumento adecuado para la solución de tales conflictos”. Y se afirma que las partes firmantes “son conscientes de que, en el ámbito de las relaciones laborales, junto a los conflictos y discrepancias de índole sustancialmente jurídica que resuelven en Derecho jueces y tribunales, coexisten conflictos de intereses cuya resolución debiera venir preferentemente del acuerdo entre las partes a través de la autocomposición de sus respectivos intereses”.
Constituye el objeto del convenio “impulsar la mediación intrajudicial en el orden social a través de la colaboración con los organismos de solución autónoma de conflictos laborales creados mediante el desarrollo de los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que se refiere el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 63, 64, 82 y 244.2 de la LRJS” (cláusula primera). Se materializará este impulso “mediante la aprobación del correspondiente protocolo de actuación y puesta en marcha en cada Tribunal Superior de Justicia y los respectivos órganos de solución autónoma de conflictos del ámbito autonómico correspondiente, así como, para el ámbito supraautonómico, entre la Audiencia Nacional y el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, FSP (SIMA-FSP)” (cláusula segunda, primera parte). Se remarca que “El contenido de tales protocolos deberá situarse en el marco de las obligaciones asumidas por el Consejo General del Poder Judicial en el convenio, respetando, en todo caso, las exigencias del artículo 12 LOPJ, de modo que en ellos no podrá contenerse instrucciones dirigidas a jueces o magistrados, limitándose en consecuencia a ofrecer orientaciones o recomendaciones, con pleno respeto en todo caso al principio de independencia del Poder Judicial” (cláusula segunda, segunda parte).
El plan de fomento se ha concretado a nivel estatal por primera vez en el Protocolo de actuación y puesta en marcha de la mediación intrajudicial entre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y la Fundación SIMA-SP, suscrito el 12 de diciembre de 2025, con el que se pretende “impulsar la mediación intrajudicial en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a través de la colaboración con la Fundación SIMA-FSP, organismo de solución autónoma de conflictos laborales creado mediante desarrollo de los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal VI ASAC (Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos) a los que se refiere el artículo 83.3 del ET y los artículos 63, 64, 82 y 244.2 de la LRJS” (cláusula primera, párrafo primero). En su cumplimiento, “Ambas partes se comprometen a colaborar en la difusión, implantación y desarrollo de la solución de conflictos mediante procesos de mediación intrajudicial, en el ámbito de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional” (cláusula segunda, párrafo primero). Se asevera por la Presidencia de la Sala y la Dirección del SIMA, en el párrafo segundo de la cláusula segunda, que se considera, dadas las posibilidades ofrecidas por el protocolo, que “se podrán materializar en procesos de mediación intrajudicial en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a título meramente enunciativo y sin perjuicio de las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”, aquellos que “podrían resolverse preferentemente mediante acuerdos de composición de intereses” y “los sustanciados a través de:
- Procedimientos cuyas reclamaciones se centren en derecho a la tutela de la libertad sindical.
- Asuntos en donde no siendo obligatoria la mediación previa para la interposición de demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se estime procedente por la propia Sala.
- Asuntos en los que habiéndose celebrado efectivamente la mediación previa sin resultado positivo, la Sala considere que merecen una nueva posibilidad a través del proceso de mediación.
- Procedimientos en donde la estimación de la demanda por parte de la Sala pueda suponer una desregularización del sector”.
El protocolo define el procedimiento que ha de seguirse para la mediación intrajudicial: “Propuesta la derivación a todas las partes implicadas en el procedimiento y siendo aceptada por todas ellas, se suscribirá ante el letrado de la Administración de Justicia correspondiente, un documento de suspensión temporal del procedimiento conforme a la decisión adoptada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, donde se hará constar la solicitud de inicio de procedimiento de mediación. De este documento, al que se unirá una copia del escrito de la demanda y los documentos que lo acompañen, se dará traslado al SIMA-FSP desarrollándose la tramitación y gestión del procedimiento de mediación, en virtud de lo establecido en el VI ASAC de 26 de noviembre de 2020 o acuerdo de solución autónoma de conflictos colectivos de ámbito estatal vigente en cada momento, conforme a los principios rectores del procedimiento establecidos en el artículo 10 del precitado acuerdo. El resultado de la mediación se notificará a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional” (cláusula tercera).
La consolidación y el prestigio de los sistemas de solución autónoma, tras más de treinta años de funcionamiento con excelentes resultados en la prevención y composición de los conflictos laborales, hacen posible la apertura de la mediación intrajudicial. Se perfila así un instrumento ágil, con opciones de ida y vuelta, que permite una mayor colaboración entre los órganos judiciales y los procedimientos autónomos, de naturaleza extrajudicial, y, con ello, la dotación de una vía mejor y más flexible para adecuar la composición del conflicto a cada caso concreto, dotando al sistema de mayor efectividad y velocidad, así como de una más adecuada aplicación de los recursos personales y materiales dedicados a la resolución de estas controversias.
El V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Aragón (V ASACLA), suscrito el 23 de octubre de 2025, de una parte, por la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón) y la CEPYME aragonesa y, de otra, por la UGT de Aragón y las CCOO de Aragón (publicado por Resolución de 23 de diciembre de 2025, del director general de Trabajo de la Comunidad de Aragón, Boletín Oficial de Aragón de 16 de enero de 2026), contempla ya la mediación intrajudicial, en coherencia con el mencionado Convenio de colaboración en materia de mediación intrajudicial en el orden social (CGPJ y CEOE, CEPYME, CCOO y UGT), así como en sintonía con el Protocolo de actuación por el que se establece un marco de colaboración estable entre los juzgados y tribunales del orden social en Aragón y el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) para la mediación intrajudicial, firmado el 31 de marzo de 2025. Subraya la exposición de motivos del V ASACLA que se ha suscrito cuando se están “A punto de cumplir los 30 años de la Fundación Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje y con una actividad consolidada al haber realizado más de ciento setenta y tres mil novecientos cincuenta conflictos laborales individuales y tres mil trescientos cincuenta colectivos”, así como que se ha actualizado “la denominación del Acuerdo, eliminando la referencia de Extrajudicial y sustituyéndola por Autónoma”.
El contenido del protocolo aragonés se asemeja al del protocolo suscrito por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y la Fundación SIMA-SP. Marca, sin embargo, la línea que puede seguirse en las Comunidades Autónomas, pues las competencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia son diferentes a las atribuidas a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (artículos 7 y 8 LRJS). De ahí que en el marco del protocolo aragonés “serán susceptibles de ser derivados a procedimientos intrajudiciales de mediación cualquier conflicto individual o colectivo que, a juicio del órgano judicial que vaya a conocer el asunto, entienda que su resolución debiera venir preferentemente por la autocomposición de intereses y del acuerdo de las partes” (cláusula segunda, apartado A). Asimismo, en la cláusula segunda, apartado B, se recogen “a título meramente enunciativo” los litigios individuales o colectivos susceptibles de ser derivados a procedimientos aceptados de mediación intrajudicial. En cualquier caso, “La iniciativa para instar a las partes a derivar el litigio a un procedimiento de mediación aceptado ante el SAMA, corresponde en exclusiva al órgano judicial competente para conocer del procedimiento” (cláusula segunda, párrafo tercero).
El V ASACLA regula en su artículo 4, entre los procedimientos de solución autónoma de conflictos laborales, las “Mediaciones intrajudiciales derivadas, por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón o por los Juzgados de lo Social, en el marco de solución de conflictos que se lleva a cabo dentro de un procedimiento judicial” (apartado 1.i). Añade, entre las funciones de la Secretaría, la relativa a “Comunicar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón o a los Juzgados de lo Social el resultado de la mediación intrajudicial realizada en aplicación de la derivación efectuada por los mismos” (artículo 7.l). En la mediación intrajudicial la designación del órgano mediador siempre será realizada directamente por el SAMA, en el marco del procedimiento de oficio creado a tal efecto, y no por las partes (artículo 13.3). Y, naturalmente, el SAMA “procederá a notificar al Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a los Juzgados de lo Social correspondientes el acta emitida en los procedimientos de mediación intrajudicial” (artículo 13.7).
CITA: CABERO MORÁN, Enrique, “La mediación intrajudicial en el orden social”, Briefs AEDTSS, número 62, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 62, 2026