LA LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL: VALORACIÓN GENERAL DE UNA AMBICIOSA REFORMA

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 SOBRE LA LEY ORGÁNICA 3/2022, DE 31 DE MARZO, DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL: VALORACIÓN GENERAL DE UNA AMBICIOSA REFORMA

 

Lourdes Mella Méndez

Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social

Universidad de Santiago de Compostela

La primera idea que cabe destacar sobre la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, es la de que pocas veces una norma tan importante como la presente ha sido aprobada con tanto apoyo político y social. Desde luego, así lo demuestra la superación del correspondiente trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta en una votación del Pleno (el partido Popular se abstuvo y Vox votó a favor) y en el Senado por mayoría simple (pues estos dos partidos votaron en contra, aun siendo el mismo texto, lo que parece apuntar a razones políticas). Dicho consenso político fue acompañado -y, quizás, por ello, justificado- por el debate y apoyo que, previamente, habían mostrado las comunidades autónomas, la comunidad educativa, diferentes órganos institucionales (como el Consejo Escolar del Estado, el Consejo Económico y Social, el Consejo General de la FP, Conferencias Sectoriales y el Consejo de Estado) y diversas entidades sociales, entre ellas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Por cierto, el papel de estas en la elaboración del texto normativo fue muy importante y lo seguirá siendo aún más en el funcionamiento y gobernanza futura del nuevo sistema. Lógicamente, este apoyo a la nueva ley de formación profesional llevó a que su preparación y tramitación parlamentaria fuese bastante pacífica y, en cierta manera, alejada del foco mediático, sobre todo, si la comparamos con la elaboración de otras normas más populares de la legislatura (v. gr., sobre el trabajo a distancia, los repartidores de plataformas o la reforma de diciembre 2021). Ahora bien, ese silencio mediático no debe llevar a pensar que estamos ante una reforma menor, sino todo lo contrario.

La importancia de esta reforma legal, que bien justifica una legislatura, se explica por su ambiciosa finalidad y ámbito objetivo, así como por sus novedosos rasgos configuradores.

  1. La finalidad de la norma es la regulación de un nuevo sistema de formación y acompañamiento profesionales que, de una vez por todas, sea capaz, por un lado, de proporcionar a las personas una formación profesionalizante adecuada, flexible y de calidad a lo largo de sus vidas, y, por otro lado, de proveer a las empresas de los nuevos perfiles profesionales que son necesarios para cubrir la demanda de empleo cualificado derivado de la modernización del actual sistema productivo y de la globalización de la economía. Como es sabido, los dos grandes cambios estructurales que están transformando tanto la sociedad en general como, más específicamente, el mercado de trabajo son la digitalización y la transición ecológica (economías verde y azul) y, de momento, se carece de suficiente personal cualificado -al menos, con el nivel de competencias intermedias propias del sistema de formación profesional- para satisfacer la demanda ya existente y que se prevé que se duplique en los próximos años. Diversos estudios han puesto de relieve la necesidad y carencia de este personal cualificado. Así las cosas, la importancia de la ley se refuerza por su necesidad real de cambiar un modelo anterior ineficaz para cubrir las necesidades formativas de la persona, la empresa y la economía del país, en su conjunto.
  2. El ámbito objetivo de la nueva norma también es ambicioso, pues engloba, en un sistema único, tres materias o funciones diferentes e interrelacionadas entre sí: la formación profesional, propiamente dicha; la acreditación de competencias y la orientación profesional de la persona. Al sumar esta nueva materia a las otras otros, el nuevo modelo busca organizar de manera coordinada, completa y eficaz los tres aspectos clave de la cualificación de las personas. En cuanto a la formación, el nuevo sistema comienza por la identificación de las competencias profesionales que son demandadas en el mercado laboral, después elabora la oferta formativa correspondiente y, finalmente, posibilita la impartición y adquisición real de los contenidos ofertados. Desde el punto de vista subjetivo, este renovado sistema de formación también pretende ser único, al englobar los dos subsistemas formativos existentes y estancos (el del sistema educativo y el del empleo), por lo que ahora aquel se dirige tanto a los estudiantes como a las personas en activo (trabajadores o desempleados). Sin duda, este será uno de los puntos más complejos del nuevo sistema, cuyo éxito dependerá de la adecuada solución a los diferentes desajustes que puedan presentarse al integrar los referidos subsistemas.

De manera complementaria o alternativa, si la persona ya dispone de conocimientos, se posibilita el reconocimiento de estos, en concreto de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales (sin derecho a título o certificación oficial) o informales de aprendizaje (como el voluntariado). Así, se trata de identificar, evaluar y acreditar oficialmente -por el procedimiento administrativo establecido en la nueva Ley (Título VI; abierto, ahora, con carácter permanente)- esas competencias ya adquiridas de facto o por vías atípicas y ponerlas en valor a través de su acreditación oficial. Dada la urgencia de este reconocimiento competencial, en cuanto requisito de acceso para determinados puestos cualificados o para continuar la formación profesional en grados superiores, se prevé la elaboración de planes estratégicos específicos para promover y acelerar la acreditación de la población activa a gran escala.

Por último, como complemento perfecto y necesario para el buen funcionamiento de los mecanismos de formación y acreditación, se prevé un tercero: el servicio de orientación profesional. Este novedoso servicio se configura en sentido amplio, tanto desde un punto de vista subjetivo (va dirigido a personas, empresas, organismos e instituciones) como objetivo, al prestar un apoyo integral a cada sujeto, aportando información, asesoramiento y acompañamiento a lo largo de su vida, todo ello con la idea de ayudarle a crear itinerarios formativos personalizados y adecuados a las exigencias del mercado. Para la efectividad de este servicio, se prevé la elaboración de una estrategia nacional de orientación profesional, así como protocolos de actuación adaptables a los distintos usuarios. Un aspecto clave para la eficacia y eficiencia de este servicio será el de su adecuada coordinación con otros similares ya existentes, tanto en el sistema educativo como en el sistema público de empleo.

  1. Como principales rasgos configuradores del nuevo sistema de formación profesional, cabe mencionar los siguientes:

3.1. La centralidad de la persona en el sistema. El nuevo sistema gira en torno a la persona individual, respecto de la que se desea potenciar, al máximo, el desarrollo de sus capacidades laborales y habilidades interpersonales para que aquella sea capaz de integrarse y mantenerse activa en el mercado de trabajo. Y, como ejemplo de esa centralidad, se proclama la necesidad de: a) atraer más personas al sistema, esto es, incrementar el número de sujetos que reciben formación o acreditan sus competencias; así el nuevo sistema se dirige a dar formación a todo ciudadano, con independencia de su edad (a partir de 15 años) o condición; b) formarlas y acompañarlas a lo largo de sus vidas, lo que busca hacer realidad ya el mantra del aprendizaje permanente o el lifelong learning que tanto la UE como otras instituciones internacionales, como la OIT, vienen proclamando dese hace tiempo; c) darles un trato personalizado, lo que exige atender a sus circunstancias personales y profesionales, lo que se hará, especialmente, con el servicio de asesoramiento personal, que atiende tanto al aspecto de formación como de acreditación de competencias; d) garantizarles un trato igualitario y no discriminatorio en atención a esas circunstancias personales o sociales (v. gr., origen nacional o étnico, discapacidad, vulnerabilidad social o laboral u otras similares); y, en fin, e) eliminar los conocidos estereotipos profesionales y los sesgos de género en la elección de las ofertas formativas[1], y que determinan que las chicas y mujeres se inclinen, de forma mayoritaria, por una oferta formativa orientada a servicios sociales y a la comunidad y los chicos y hombres por otra oferta de corte más técnico y profesional (vinculada a estudios de ingenierías o informática). Esta elección en la formación condiciona los futuros puestos a ocupar en las empresas, así como las condiciones laborales a disfrutar en estas, y sucede que, casi siempre, los puestos de las mujeres son los de menor reconocimiento laboral y social.

3.2. Una formación orientada a la eficaz creación de empleo. Se está ante una reforma estratégica del sistema de formación profesional que se vincula al desarrollo económico del país, por ello no puede fallar en su objetivo principal de ayudar a crear empleo. Diversos aspectos de la nueva regulación coadyuvan a la consecución de este objetivo, como, por ejemplo:

  1. a) La nueva oferta formativa, que se presenta como potente y ambiciosa, y deberá tener en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio (se podrán incluir complementos formativos que se adecúen a las necesidades concretas de cada sector productivo), las perspectivas de desarrollo económico y social o, en fin, los planes de desarrollo estratégico, como los dirigidos a las zonas rurales o en declive demográfico. Conectando con los principales cambios del actual mercado laboral, resulta lógico que mucha de esta nueva oferta se oriente a la adquisición de competencias digitales. En este punto, se queda a la espera de que el Gobierno apruebe el Plan específico de competencias en digitalización e inteligencia artificial en la formación profesional, que debe proponer contenidos comunes transversales del currículo para toda persona que se forme en este sistema. Como novedad, para incrementar la transparencia y seguridad jurídica sobre la oferta formativa disponible, se crea el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, que incluye todas las ofertas que pueden cursarse en nuestro país.
  2. b) La participación destacada de las empresas (incluidas las pymes) y de los agentes sociales (patronales y sindicatos) en el diseño, desarrollo, evaluación e innovación del sistema de la formación profesional, en sus diferentes aspectos (formativo, acreditativo y orientador). Esta estrecha participación busca el garantizar la coordinación perfecta entre las necesidades formativas de la empresa y los resultados de aprendizaje ofrecidos por el sistema. Asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas se incorporan -de forma paritaria- a la gobernanza ejecutiva y estratégica del sistema, tanto en el ámbito estatal, autonómico como territorial, en su caso, lo que se considera de máxima importancia para la renovación y eficacia de aquel. La participación de las empresas y agentes sociales en el sistema se entiende más lógica que nunca, al dirigirse el nuevo sistema a formar a personas en activo.

Y c) el hecho de que toda la formación profesional puede llegar a tener carácter dual. Por un lado, la formación de los Grados C y D (vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de competencias profesionales) siempre va a tener ese carácter. Y, por otro, la oferta de los cursos de especialización del Grado E, así como la de los Grados A y B, también puede llegar a ser dual si así lo exigen los contenidos de cada formación. Este carácter dual implica una fase de formación en la empresa u organismo equiparado, lo que garantiza la inmersión en un verdadero proceso productivo y el aprendizaje directo con una plantilla real, con todo lo que ello supone de experiencia vital.

3.3. Una formación flexible y de calidad. La flexibilidad del sistema es un rasgo general y necesario si se quiere conseguir una formación profesional que se adapte a las diferentes circunstancias que caracterizan a la persona o situaciones por la que esta va pasando a lo largo de su vida. La idea es que el sistema se adecúe a la persona para que esta no tenga excusas para alejarse o abandonar aquel, sino todo lo contrario, para que permanezca o vuelva al mismo siempre que pueda y quiera formarse. Como ejemplo de esa flexibilidad, cabe destacar: a) el carácter modular, acreditable y acumulable de las ofertas formativas en un sistema continuo de formación, para que la persona vaya a su ritmo y aproveche todo período de aprendizaje; b) la diversa duración y contenido de las ofertas, ordenadas en un novedoso sistema de grados progresivos, que van desde las microformaciones (Grado A) hasta los títulos y cursos de especialización (Grados D y E), según incluyan un único resultado de aprendizaje o uno o varios módulos o un paquete completo de ellos. Y c) la permeabilidad del sistema de formación profesional con otras etapas y enseñanzas del sistema educativo, incluido el universitario, con el fin de facilitar el tránsito de la persona entre los diversos modelos formativos. Así, por ejemplo, frente a la tradicional autonomía e indiferencia de la universidad con la formación profesional de grado superior, ahora se profundiza en ese cambio de tendencia que, en los últimos años, comenzó a establecer pasarelas y vasos comunicantes entre ambos modelos para que cada uno de ellos se beneficie de los aspectos positivos del otro.

Esta última idea también está en conexión con la calidad de la que pretende revestirse al nuevo sistema de formación profesional, al incorporar o fortalecer algunos aspectos típicos de la enseñanza superior universitaria. Como elementos dirigidos a alcanzar aquella, pueden apuntarse: a) el fomento de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento; b) la convergencia con los modelos de formación profesional de la Unión Europea, algunos de los cuales (como el alemán) gozan de unánime reconocimiento. La idea es seguir esos modelos que funcionan en otros países y establecer o incrementar los lazos de colaboración conjunta, potenciando la internacionalización y la movilidad transnacional (algo hasta dirigido, de manera principal, a la universidad) a través de la firma de convenios que posibiliten dobles titulaciones con segundos países, estancias en sus centros formativos y empresas y el desarrollo de proyectos internacionales. Y c), en conexión con lo recién expuesto, destaca el aprendizaje bilingüe o en lenguas extranjeras.

En fin, la reforma analizada pretende transformar el sistema vigente hacia un nuevo modelo de formación profesional que sea capaz de dar adecuada respuesta a las urgentes y exigentes necesidades formativas del presente y del futuro y, para ello, hace falta hacerlo atractivo y con prestigio. Solo así se cambiará la valoración que, tradicionalmente, la sociedad ha tenido sobre aquel, al considerarlo ‘el hermano pobre’ del sistema educativo, evitando que muchos estudiantes lo eligiesen, en primera opción, para su formación. Es verdad que, en los últimos años, con la puesta en marcha del primer Plan Estratégico de la Formación Profesional del sistema educativo (2018) y el posterior Plan de Modernización de la Formación Profesional (2020), las cosas han empezado a cambiar y un mayor número de alumnos buscan plaza en este sistema formativo. Ahora bien, su ambiciosa renovación (con el necesario desarrollo posterior de nuevas infraestructuras y centros formativos o la contratación y formación especializada de profesorado) solo se conseguirá si se dispone de suficiente financiación, por lo que resulta fundamental que se provean los fondos necesarios para su futura implantación (cifrados en más de cinco millones de euros en los próximos cuatros años). En este punto, el momento es óptimo tanto para aprovechar los fondos europeos “Next generation UE” como el amplio consenso que la reforma concitó entre todas las entidades implicadas para ponerla en marcha y poder, así, formar profesionalmente tanto a la presente como a la futura generación española de personas trabajadoras e, incluso, a la ciudadanía en general. Se desea el mayor de los éxitos al futuro desarrollo de esta Ley orgánica, pues, sin duda, aquel lo será en beneficio de toda la sociedad española.