La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social
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La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social
IGNACIO GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad de Oviedo
En el marco de la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027 (BOE de 1 de junio de 2023), la Ley 1/2026 agrupa varias iniciativas de reformas legislativas precedentes, aun en el mismo ámbito que le da título, en materia de cooperativas, empresas de inserción y economía social. Podría decirse que tiene como finalidades principales el fortalecimiento de la identidad de las entidades de la economía social, de su carácter preferentemente no lucrativo y de su promoción por parte de los poderes públicos, así como la actualización de sus funciones sociales, de sus campos de acción y de su régimen jurídico. Todo ello con importantes proyecciones en lo laboral.
Respecto de la Ley (estatal) de cooperativas (Ley 27/1999, LCE), las modificaciones afectan fundamentalmente a la reivindicación de la esencia cooperativa, incluida, destacadamente, la lucha contra el trabajo cooperativo fraudulento, a la aplicación para los socios trabajadores y de trabajo de medidas y planes de igualdad, a la actualización del régimen del trabajo asociado cooperativo, y, en el marco más propiamente societario, orgánico e interno, a la digitalización de estas entidades de economía social. Aunque, como consecuencia de la, constitucionalmente ambigua, competencia legislativa de las comunidades autónomas en materia de cooperativas (STC 72/1983, de 29 de julio), la Ley estatal solo resulte aplicable a aquellas cuya actividad se desarrolla en territorio de varias comunidades (todas ellas tienen actualmente su propia Ley), o en las ciudades de Ceuta y Melilla (art.2 LCE).
La identidad cooperativa se refuerza, con carácter general, con la modificación del concepto legal de cooperativa (art.1.1 LCE), que se acerca en mayor medida a la definición y principios de la Alianza Cooperativa Internacional, consolidados en la Declaración de Manchester de 1995. Aunque con mayor especificidad e incidencia en el trabajo asociado en cooperativas, su esencia y pureza también se fortalece a través del establecimiento de nuevas causas de desclasificación de las cooperativas que dan cauce indebido o fraudulento al trabajo cooperativo (art.116.1 LCE). Sobre ellas planea, tácitamente, la sombra de la falsa cooperativa Servicarne (SSTS de 24 de septiembre de 2024, y 28 de mayo, y 25 y 27 de noviembre de 2025), que, por cierto, también propició el reconocimiento jurisdiccional del derecho de libertad sindical a los socios trabajadores de cooperativas (STS de 8 de mayo de 2019). Y entre ellas destacan las destinadas a limitar la subcontratación en este ámbito, con un alcance desconocido e inexistente en las empresas ordinarias.
Se extiende, en síntesis, ese uso indebido o fraudulento del trabajo cooperativo, causa de desclasificación: a los falsos socios trabajadores o de trabajo; a las cooperativas cuya actividad principal sea la realización, mediante subcontratación de toda o parte de la propia actividad o de la actividad principal de otra empresa; a las cooperativas “económicamente dependientes”, que realicen una actividad económica de mercado para un cliente con una dependencia de un setenta y cinco por ciento o más de la facturación anual de la cooperativa; a la subcontratación cooperativa fraudulenta-cesión ilegal de socios trabajadores (empresa interpuesta, empresa inexistente, empresa insuficiente o empresa no ejerciente), y a las cooperativas exclusivamente gestoras de facturación y/o encuadramiento en la Seguridad Social de socios por sus servicios a clientes propios.
El segundo grupo de modificaciones de calado sobre el trabajo cooperativo, antes enunciadas, se refiere a la aplicación para los socios trabajadores y de trabajo de medidas y planes de igualdad. Quizá convenga recordar que esta doble y diferente denominación, de socios trabajadores y socios de trabajo, no es retórica. Los primeros prestan servicios en cooperativas de trabajo, fundamentalmente de trabajo asociado (art.80 LCE) y de explotación comunitaria de la tierra (art.95 LCE), y los segundos, en cooperativas de consumidores, usuarios o servicios mutuos e instrumentales a profesionales (art.13.4 LCE). El régimen jurídico de su trabajo cooperativo es sustancialmente común, aunque con alguna posible diferencia relevante, particularmente en materia de garantías retributivas y de encuadramiento en la Seguridad Social (art.14 LGSS).
Pues bien, como consecuencia del carácter o naturaleza societario-cooperativo y no laboral-asalariado del trabajo asociado en cooperativas (art.80.1 LCE), era dudosa la aplicación en este ámbito de las medidas y planes de igualdad, puesto que, pese al genérico reconocimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo trabajo, en la Ley Orgánica 3/2007 (art.5), el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad, delimita su ámbito de aplicación respecto de las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, entre las que no se incluyen las cooperativas en relación con sus socios trabajadores o de trabajo. Sí, por cierto, respecto de sus trabajadores contratados laboralmente, también posibles en las cooperativas, aun de forma limitada (art.80.7 LCE).
Este problema trató de resolverse mediante la disposición adicional duodécima de la Ley ómnibus 11/2023, que parecía dar por hecho la aplicación de los planes de igualdad en el trabajo asociado cooperativo, al regular su depósito y registro, y la Ley 1/2026 lo aborda de manera más completa y correcta, mediante la modificación de la Ley estatal de cooperativas. En este contexto, se crea un nuevo órgano: la comisión de igualdad (arts.19 y 44.bis LCE), aunque parece ser de constitución potestativa; se establece el principio de paridad orgánica (art.19 LCE), y se prevén los planes de igualdad cooperativos (art.83.bis LCE), aparentemente también potestativos, sin perjuicio del incentivo de su elaboración e implantación para el acceso a contratos, subvenciones o ayudas públicas, como recuerda la propia norma.
En fin, la actualización del régimen del trabajo asociado cooperativo (art.80 LCE), alcanza a la propia condición de los socios trabajadores, como aquellos que realizarán el trabajo de manera voluntaria, juntamente con las demás personas que forman la cooperativa, por ser de propiedad conjunta, con una gestión democrática y en el ámbito de organización y dirección de la cooperativa. Un nuevo párrafo legal que abunda en los principios cooperativos y en la posición empresarial-empleadora de la cooperativa, pese al carácter no laboral o asalariado, no por cuenta ajena, de la prestación de servicios de sus socios trabajadores, seguramente también como autoafirmación frente a usos indebidos y fraudulentos del trabajo cooperativo antes referidos.
También se pone al día su régimen en materia de suspensiones y excedencias (art.84 LCE), inspirado siempre en el laboral, y con frecuencia afectado, particularmente en las suspensiones constitutivas de contingencias protegidas por la Seguridad Social, por las disfunciones derivadas del carácter no laboral del trabajo asociado cooperativo, la competencia autonómica en materia de cooperativas y la estatal en materia de Seguridad Social. Y se suprime la disposición final sexta de esta Ley, sobre Aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial, no porque dejen de serlo, sino porque el mandato dado al Gobierno en esa disposición, para la modificación y adaptación reglamentaria con ese objeto, ya fue cumplido con el Real Decreto 1278/2000 y las correspondientes reformas de los Reglamentos generales de encuadramiento (RD 84/1996) y cotización (RD 2064/1995).
La segunda Ley modificada intensa y extensamente por la integral de impulso de la economía social es la 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (LEI), cuyo carácter no lucrativo se intensifica (arts.5 y 6 LEI). Merecen ser destacadas, en este breve espacio, dos de entre sus novedades. En primer lugar, las referidas a sus colectivos destinatarios, cuya posible estigmatización se atenúa, al menos lingüísticamente, focalizándose el factor de exclusión no en la persona, sino en las causas: de personas en situación de exclusión social a personas expuestas a factores de riesgo de vulnerabilidad o exclusión social (art.1 LEI). Asimismo, se amplía significativamente la lista de personas trabajadoras en inserción (art.2 LEI), antes circunscrita particularmente respecto de personas afectadas por procesos de reinserción o de rehabilitación, y ahora acrecentada en relación con situaciones de desempleo de larga duración, percepción de rentas activas de inserción (¿suprimidas por el RD-ley 2/2024?), violencia de género o sexual, trata de seres humanos, inmigración y emigración (protección internacional, regularización o retorno), minoría étnica, monoparentalidad familiar o sinhogarismo, y abierta, además, a otras personas expuestas a cualquier otro factor de vulnerabilidad y/o exclusión social no previsto expresamente. Se entiende, con carácter general, explícita o implícitamente, que con especiales dificultades de integración laboral o de acceso al mercado de trabajo ordinario.
En segundo lugar, es destacable la creación de una nueva modalidad de contrato de trabajo: para la transición al empleo ordinario, en el ámbito de las empresas de inserción, como entidades empleadoras del mercado de trabajo protegido (art.12 LEI). Pese a su novedad, recuerda al contrato de inserción, de breve vigencia a principios de siglo, entre las reformas laborales de 2001 y 2006; sustituye al contrato temporal de fomento del empleo para estos colectivos, que de este modo vuelve a restringirse respecto de sus beneficiarios primigenios, en el ámbito de la discapacidad (DA 1ª Ley 43/2006), y concurre con los contratos temporales para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el sector público o en entidades no lucrativas (DF 2ª RD-ley 32/2021 y RD 818/2021).
Se trata de un contrato de duración determinada, entre seis meses y tres años, cuya finalidad específica es el desarrollo de un itinerario de inserción personalizado encaminado a la incorporación al mercado laboral ordinario, en el que, junto las empresas de inserción y los trabajadores en inserción, participan los servicios públicos sociales y de empleo. Entre sus condiciones de trabajo y empleo son reseñables la jornada, completa o parcial, esta solo diaria o semanal y de al menos la mitad (art.12.5 LEI), y sendas condiciones resolutorias: por inserción mediante la contratación por parte de otra empresa o por resultado desfavorable del itinerario de inserción (art.14 LEI).
Por último, las modificaciones operadas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social (LES), menos extensas, parecen propiciar cierto acercamiento o confusión entre este ámbito y el tercer sector, no lucrativo, ya de sutiles o difusas fronteras. Especialmente con la creación de una nueva categoría de empresas sociales (art.5.4 LES), de fines sociales y/o medioambientales, referidos a la integración laboral, la prestación de bienes o servicios no atendidos por el mercado y que contribuyan al bienestar de colectivos vulnerables, en campos como el sanitario, la educación, la vivienda o los cuidados, entre otros, o el desarrollo de zonas desfavorecidas en declive demográfico; cuyo 95% de excedentes o beneficios deben destinarse a fines sociales o a la mejora o ampliación de las estructuras productivas, siempre que coadyuve igualmente al cumplimiento de sus objetivos sociales.
Por otra parte, se ofrece un tratamiento más favorable en ayudas y acceso a la contratación pública [arts.5.bis y 8.2.k) LES], y se insta a los poderes públicos al fomento de ámbitos de actuación social emergentes, como el desarrollo rural, la economía de los cuidados, la economía circular, el comercio justo, la integración social y laboral, la digitalización, la innovación social y tecnológica, la transición energética, el emprendimiento de base tecnológica, el reto demográfico y lucha contra la despoblación, o la vulnerabilidad sociodemográfica (art. 8 LES).
CITA: GONZÁLEZ DEL REY RODRÍGUEZ, Ignacio, “La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social”, Briefs AEDTSS, número 48, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 48, 2026