La igualdad en las cooperativas de trabajo asociado tras la Ley 1/2026: adaptación normativa e intensidad protectora
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La igualdad en las cooperativas de trabajo asociado tras la Ley 1/2026: adaptación normativa e intensidad protectora
NATALIA ALCARAZ MANZANARES
Doctoranda en Ciencias Económicas y Empresariales
Universidad de Almería
1. La integración del principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones de trabajo constituye una de las líneas evolutivas más relevantes del ordenamiento jurídico español en las últimas décadas, particularmente a partir de la Ley Orgánica 3/2007. Sin embargo, su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado ha estado tradicionalmente rodeada de incertidumbre, debido a la singular naturaleza jurídica del socio trabajador.
Esta figura presenta una configuración híbrida que dificulta su encaje en los esquemas clásicos del Derecho del Trabajo, lo que ha generado dudas en torno a la aplicabilidad de instrumentos diseñados para relaciones laborales típicas, entre ellos, los planes de igualdad. En este escenario, la reciente Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, introduce una referencia expresa a esta materia, abriendo un nuevo marco de análisis.
2. La principal aportación de la Ley 1/2026 radica en el reconocimiento explícito de la necesidad de integrar los planes de igualdad en las cooperativas de trabajo asociado. Con ello, se supera la ambigüedad previa existente en torno a su exigibilidad, que derivaba de la falta de una previsión normativa clara.
Ahora bien, esta incorporación no se articula mediante una traslación automática del régimen previsto para las empresas mercantiles. Por el contrario, la norma opta por una solución más flexible, basada en la adaptación de estos instrumentos a las particularidades propias del modelo cooperativo.
Este planteamiento responde a la especificidad estructural de las cooperativas, caracterizadas por la participación democrática de sus miembros, la doble condición de socio y trabajador y la ausencia de una relación de subordinación en sentido estricto. En consecuencia, la regulación evita una equiparación formalista y apuesta por una integración compatible con la lógica societaria.
3. Desde una perspectiva material, la Ley 1/2026 no desarrolla de forma exhaustiva el contenido ni los mecanismos de aplicación de los planes de igualdad en el ámbito cooperativo. Su aportación se sitúa, fundamentalmente, en el plano del reconocimiento normativo, dejando en manos de la práctica y del desarrollo interpretativo la concreción de aspectos esenciales.
Esta técnica normativa presenta una doble dimensión. Por un lado, permite una mayor flexibilidad en la adaptación de los planes de igualdad a la diversidad de realidades cooperativas. Por otro, introduce un cierto grado de incertidumbre en relación con su efectividad, especialmente en lo que respecta a los mecanismos de control, la exigibilidad de su cumplimiento y las posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento.
Asimismo, la falta de un desarrollo específico plantea interrogantes relevantes sobre la articulación de estos planes en estructuras organizativas basadas en la autogestión, donde los socios trabajadores participan simultáneamente en la adopción de decisiones y en su ejecución
4. Más allá de su dimensión instrumental, la incorporación de los planes de igualdad debe interpretarse como una manifestación de la progresiva consolidación de la igualdad como principio estructural en el ámbito de la economía social.
En el caso de las cooperativas de trabajo asociado, este principio adquiere una proyección particular, al incidir no solo en las condiciones de trabajo, sino también en los procesos de participación, en la distribución del poder interno y en la configuración de los órganos de gobierno.
Desde esta perspectiva, la igualdad deja de ser una obligación externa para integrarse en la propia lógica de funcionamiento de la cooperativa, lo que plantea la necesidad de revisar determinadas dinámicas internas que, aun siendo formalmente neutras, pueden generar efectos desiguales.
5. La Ley 1/2026 supone un avance relevante al incorporar expresamente los planes de igualdad en el ámbito de las cooperativas de trabajo asociado, contribuyendo a superar la indefinición normativa existente hasta la fecha.
No obstante, su alcance debe valorarse con cautela. La ausencia de un desarrollo detallado de los mecanismos de aplicación desplaza el protagonismo hacia la fase de implementación, donde se determinará la efectividad real de estos instrumentos.
En este sentido, el verdadero reto no reside tanto en el reconocimiento formal de la igualdad, sino en su integración efectiva en estructuras organizativas caracterizadas por la singularidad del vínculo societario. De ello dependerá que los planes de igualdad se consoliden como herramientas reales de transformación o queden reducidos a un cumplimiento meramente declarativo.
CITA: NATALIA ALCARAZ MANZANARES, “La igualdad en las cooperativas de trabajo asociado tras la Ley 1/2026: adaptación normativa e intensidad protectora”, Briefs AEDTSS, número 43, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.
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Briefs AEDTSS, nº 43, 2026