La humanización de la gestión algorítmica de la directiva de trabajo en plataformas
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La humanización de la gestión algorítmica de la directiva de trabajo en plataformas
JUANA MARÍA SERRANO GARCÍA
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Castilla La Mancha
La Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y el Consejo del 23 de octubre de 2024, sobre la mejora de las condiciones de trabajo en las plataformas de trabajo (DOUE 11 de noviembre 2024) ha finalizado un camino de dificultades que emprendió hace años con el objetivo de regular las precarias condiciones en las que trabajan las personas en plataformas digitales. Según datos de la UE, las personas trabajadoras de plataforma son más de 28 millones actualmente, y pueden llegar a 43 millones en 2025, mientras la ausencia de regulación de esta modalidad de empresas unido a las peculiares características que tiene este tipo de empleo, está justificando su exclusión del régimen general por cuenta ajena y dejándolos fuera del paraguas protector de dicho régimen, relegadas a la precariedad.
La gestión algorítmica estaba poniendo en tela de juicio el concepto de “asalariado”, cuando realmente, es el propio algoritmo el que ejerce el poder de dirección y el poder sancionador que nos permite hablar de subordinación. Precisamente, la mayor fortaleza de esta Directiva ha sido reconocer sin ambages la presunción de laboralidad entre las personas que prestan servicios para las plataformas siempre que exista control y dirección por parte de la plataforma digital, independientemente, de cómo califiquen las partes a la relación porque lo importante son los hechos (art.5). Esta presunción de laboralidad ya la conocíamos en nuestro país porque está muy próxima a la contenida en la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, (Ley Riders), de forma que ya tenemos experiencia en la delimitación de estas formas de trabajo asalariado y en la necesidad de reinterpretar, a la luz de los nuevos mercados de trabajo tecnológicos que están surgiendo, los indicios del trabajo por cuenta ajena del art. 1.1 ET.
El control y la organización se “deshumaniza” en el trabajo en plataformas y se ejerce por parte de estas empresas digitales a través los algoritmos. La gestión ya no es humana, sino algorítmica y las personas trabajan a las órdenes de una “app” o de una “web” sin que puedan discutir, debatir, platear dudas, cuestionar, etc. porque no tienen un interlocutor válido, una persona a la que dirigirse. La realidad es que la persona que cumple órdenes de la app o de la web no puede comprender porque se adopta una decisión en un sentido u otro, no entiende el funcionamiento del algoritmo, no está informado de qué situaciones pueden llevarle al desarrollo de unas u otras tareas, desconoce en qué casos puede negarse o rechazar sin ser sancionado, etc. porque la gestión algorítmica es opaca y oscura. Ante esta realidad, la Directiva ha optado por reconocer a las personas afectadas el derecho a conocer el funcionamiento de los algoritmos introduciendo el derecho a la información y a la transparencia de éstos (art.9), extendiéndolo a las personas trabajadoras asalariadas y a las de carácter autónomo que presten servicios para las plataformas, a la representación legal de las personas autónomas y asalariadas, a las autoridades nacionales, como la Inspección de Trabajo, incluso a la nueva figura creada, como son los “expertos en algoritmos”. Ello es crucial para ofrecer seguridad jurídica y garantizar que el modelo de plataformas crezca de forma sostenible y respetando los derechos de las personas trabajadoras. Está claro que detrás de la inteligencia artificial del algoritmo, hay una “inteligencia humana”, una persona con conocimientos tan específicos que el control de su trabajo no puede realizarse por cualquier persona no especialista, de forma que la garantía del derecho de información y transparencia algorítmica es prioritaria, pero debe ir acompañada de ese “experto” (art.13.3). Téngase en cuenta que la Directiva otorga la posibilidad de participar en la evaluación de los algoritmos, de conocer las bases del funcionamiento de éstos, los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos, de impugnar decisiones que hayan sido tomadas de manera automatizada y que afecten significativamente sus condiciones de trabajo, de averiguar si se respeta el derecho a la protección de sus datos personales, incluyendo aquellos utilizados por los algoritmos, de constatar que éstos no discriminan a las personas trabajadoras, etc., y toda esta información que garantizaría la transparencia del algoritmo tiene que ser analizada en presencia de una persona experta, porque sin ella este derecho de información podría quedar en “papel mojado”.
Pero nos plantea dudas, esta figura tan crucial, como es el “experto”, que no es un representante legal, sino una persona contratada por la propia plataforma para que asesore y aconseje sobre el correcto o incorrecto funcionamiento de los algoritmos, sobre su lógica o la posibilidad de modificarlo o suspenderlo, incluso la posibilidad de suprimirlo cuando atente a derechos fundamentales, en definitiva, se trata de una figura que debería tener garantizada su neutralidad, evitando que actúe a instancia de parte y para ello proponemos la creación de un organismo público específico que se integre en la Administración Pública. Un ejemplo de ello lo tenemos en Francia donde ya existe la Comisión Nacional de la Informática y las Libertades (CNIL) es la autoridad pública independiente encargada de velar por la protección de los datos personales y la privacidad, así como de regular el uso de algoritmos, incluyendo aquellos utilizados por plataformas privadas de trabajo.
Finalmente, tenemos que referirnos a cómo el legislador comunitario también ha humanizado el poder sancionador de la plataforma, exigiéndole a ésta la designación de una persona de contacto competente para discutir y aclarar las decisiones y entregar una declaración escrita sobre las razones de decisiones importantes que afecten a las personas trabajadoras cuando el algoritmo adopte decisiones que afecten a sus condiciones de trabajo o cambios en la situación contractual (art. 11). Incluso, prohíbe que la decisión que implique restringir, suspender o poner fin a la relación contractual o a la cuenta de una persona que realice trabajo en plataformas, o cualquier otra decisión que cause un perjuicio equivalente, pueda ser adoptada por un algoritmo, requiriendo siempre a un ser humano (art. 10.5).
En definitiva, la Directiva introduce algunos elementos de humanidad entre tanta tecnología, pero tendremos que esperar a las leyes de transposición para ver cómo se implementan estas garantías, porque quizás sea necesaria una normativa comunitaria más específica que aborde sólo la gestión algorítmica en el mundo laboral, más allá de la persona trabajadora de plataformas.
Briefs AEDTSS, 100, 2024