La extraordinaria y urgente necesidad en el RDL 9/2024, de 23 de diciembre

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monica ricou

La extraordinaria y urgente necesidad en el RDL 9/2024, de 23 de diciembre

MÓNICA RICOU CASAL
Profesora Lectora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat Oberta de Catalunya

El RD Ley objeto de estudio (en adelante RD Ley), publicado en el BOE el 25 de diciembre, coincidiendo con el día de Navidad, fundamenta en la exposición de motivos la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para su aprobación. Es de suma relevancia por su contenido, que se debe tener presente y aplicarlo, y con más razón después de la no aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.

El RD Ley que se pasa a analizar se estructura en primer lugar en la parte expositiva y en segundo lugar en una parte dispositiva. Ésta a su vez se divide en cinco títulos, 101 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria, y quince finales, además de dos anexos.

El título que se analiza es el IV dado que trata la materia de empleo y seguridad social. Para un mayor entendimiento del título se divide en tres capítulos. El primero de ellos se dedica a las pensiones y otras prestaciones públicas. De este modo, se revalorizan para 2025 en un 2,8%, para que las personas pensionistas mantengan su poder adquisitivo, sin esperar a la aprobación de la Ley de Presupuestos.

No se aplica la prórroga presupuestaria (artículo 134.4 de la Constitución), a diferencia de la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023.  La revalorización resulta del valor medio de las tasas de variación interanual que se expresan en tanto por ciento del Índice de precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

El primer capítulo se debe leer junto con los anexos I y II, en estos se detallan las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el 2025. Es necesario que así se haga por la razón de que lo que se revaloriza, señalado en párrafos anteriores, es la pensión únicamente. Otro aspecto diferente es el complemento a mínimo, no consolidable que se otorgará si se cumplen los requisitos que se establezcan.

El capítulo I también señala en términos de cotización cual será la base máxima de cotización al sistema de seguridad social (artículo 19 bis y disposición transitoria trigésimo novena) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En suma, se señala la nueva cotización por solidaridad, que debe aplicarse desde el 1 de enero de 2025.

Visto el capítulo primero, el segundo regula más medidas en materia de seguridad social. Se pueden dividir en seis puntos para un análisis más didáctico:

  • Se introduce en la Ley de Clases Pasivas del Estado una nueva disposición transitoria. El motivo es prescribir el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial del artículo 57 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante LGSS) para las pensiones causadas desde 2025 en línea con el incremento de la base máxima de cotización (así se señala en la disposición transitoria trigésima novena de la LGSS).
  • Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015 de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. La modificación tiene su origen para clarificar que la cotización adicional de solidaridad es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Como tercera medida se pretende reforzar el mantenimiento de los puestos de trabajo y a la adaptación a las circunstancias al caso concreto, en los casos de expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo Red. En consecuencia, los beneficios a la cotización a la seguridad social quedaron condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un período mínimo de 6 meses y máximo de dos años siguientes al período de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS.
  • La técnica legislativa de introducir disposiciones adicionales se refleja de nuevo en el RD Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para las personas trabajadoras por cuenta propia., en concreto la disposición adicional cuarta. Se pretende que desde el pasado 1 de enero de 2025 no se regularicen las cuotas de las personas trabajadoras autónomas que tengan un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, de forma complementaria al sistema público.

En efecto, estarán exentos de cotizar según los rendimientos, por lo que no requiere regularización anual. Podrán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

  • No se puede obviar, ya que es una forma de financiación del sistema de seguridad social: los préstamos. Por consiguiente, se amplía en diez años el plazo para la cancelación de préstamos concedidos a la Seguridad Social por el Estado, nada más ni nada menos que en los años 1992 y 1993.

En último lugar el capítulo tercero del título IV, se centra en las medidas de empleo. En concreto en dos supuestos:

  • El primero de ellos tiene como objetivo evitar la destrucción de empleo, los despidos. Por un lado, en línea con el RD Ley 4/2024 de 26 de junio, las empresas que fuesen beneficiarias de ayudas directas no podrían despedir de forma objetiva alegando el aumento de los costes energéticos. Por otro lado, y de forma lógica y coherente las empresas que reduzcan jornada o suspendan contratos vía artículo 47 del RD Leg.2/2015 de 23 de octubre (ET), por causas en relación con la invasión de Ucrania y sean beneficiarias de ayuda pública no pueden utilizar dicha causa para despedir.
  • El segundo está relacionado con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 27.1 del ET, se mantiene la vigencia de forma temporal del RD Decreto 145/2024, de 6 de febrero, hasta que se fije el SMI del año 2025. En caso este Real Decreto hubiese dejado de producir efecto en fecha 31 de diciembre de 2024. Queda garantizada la seguridad jurídica en un contexto de especial dificultad social y económica.

En conclusión, quedan así desgranado el título IV de un RD que espera con ansía que haya leyes este 2025 que pongan fin a las prórrogas. En efecto, que el entendimiento y el acuerdo dé lugar a la regulación de materias que urgen de su actualización.

Querido lector, querida lectora, gracias por su lectura, y tenga a bien a su juicio extraer sus propias conclusiones.

Briefs AEDTSS, 123, 2024

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