La Directiva marco de seguridad y salud en el trabajo y la tutela judicial en caso de accidente de trabajo

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jose manuel gomez muñoz

La Directiva marco de seguridad y salud en el trabajo y la tutela judicial en caso de accidente de trabajo

JOSE MANUEL GÓMEZ MUÑOZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla

  1. Aprovechando la celebración de la Semana Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (21 a 27 de octubre de 2024) y dentro de la campaña de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el trabajo denominada “Trabajos seguros y saludables en la era digital (2023-2025)”, nos parece oportuno comentar en los Briefs AEDTSS la importancia de la sentencia de 26 de septiembre de 2024, MG, asunto C-792/22, recaída en petición de decisión prejudicial en el contexto de un proceso penal incoado contra MG por incumplimiento de las medidas legales en materia de seguridad y salud en el trabajo y por homicidio imprudente. MG es el encargado de una empresa de electricidad que da una orden de trabajo a un trabajador que muere electrocutado en la reparación de la luminaria de un poste de baja tensión. Un tribunal del orden contencioso administrativo declara, a petición del empresario, que el fallecimiento no fue debido a accidente de trabajo, si no a la imprudencia del encargado, lo que cerró la puerta a la reclamación de compensaciones a los causahabientes del trabajador.

    Las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el órgano de remisión (Curtea de Apel Brașov, Tribunal Superior de Brașov, Rumanía) tienen por objeto dilucidar, en primer lugar, si los artículos 1.1 y 1.2, y 5.1 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, Directiva Marco de Seguridad  y Salud, se oponen a una normativa nacional rumana interpretada de conformidad con la doctrina del tribunal constitucional nacional (Curtea Constituțională) por la que una sentencia firme del orden contencioso administrativo (cosa juzgada) que no reconoce como accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador, prima sobre la calificación como accidente de trabajo realizada en el orden jurisdiccional penal encargado de dilucidar tanto la responsabilidad penal como la civil derivada de los hechos.

    En segundo lugar, el órgano judicial de remisión pregunta al TJUE que, si la respuesta a la primera cuestión fuera positiva, es decir, la Directiva Marco se opone a dicha interpretación constitucional, podría entenderse que el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional nacional, no pudiendo por ello, so pena de incurrir en infracción disciplinaria, dejar inaplicada de oficio la jurisprudencia derivada de las resoluciones antes referidas, ni siquiera cuando consideren, a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que dicha jurisprudencia es contraria a los artículos mencionados de la Directiva Marco.

    Como puede comprobarse, se trata de dos cuestiones del máximo interés procesal porque del correcto despliegue del efecto directo de los invocados preceptos de la Directiva Marco de Seguridad y Salud, y de la directa aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea dependerá la tutela efectiva del derecho de los causahabientes del trabajador accidentado a la correspondiente compensación de daños.

    El TJUE ya tuvo ocasión de manifestarse en la sentencia de 25 de abril de 2024, NW y PQ, asuntos C‑420/22 y C‑528/22 sobre la incompatibilidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de basar una resolución judicial en hechos y documentos de los cuales las propias partes, o una de ellas, no han podido tener conocimiento, y sobre los cuales, por tanto, no han podido presentar sus observaciones, lo que parece haber sucedido en el procedimiento contencioso administrativo que no consideró accidente de trabajo el fallecimiento del trabajador. Ese derecho consta de diversos elementos, entre los que figura, en particular, el derecho a ser oído.

    También se pronunció el TJUE en la sentencia de 12 de enero de 2023, Nemzeti Adatvédelmi és Információszabadság Hatóság, asunto C‑132/21, en la que se estableció que a la hora de definir la regulación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguarda de los derechos conferidos por la Directiva 89/391, los Estados miembros deben garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, consagrado en el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, que constituye una reafirmación del principio de tutela judicial efectiva. De este modo, los Estados miembros deben asegurarse de que la regulación concreta del ejercicio de las vías de recurso en caso de infracción de las obligaciones establecidas en esta Directiva no afecte de forma desproporcionada al derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 47 de la Carta.

    Estos razonamientos y posicionamientos judiciales previos, llevan al TJUE a contestar positivamente a la primera cuestión debiendo interpretarse los mencionados preceptos de la Directiva Marco en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro, tal como ha sido interpretada por el tribunal constitucional de ese Estado miembro, en virtud de la cual la sentencia firme de un órgano jurisdiccional de lo contencioso-administrativo relativa a la calificación de un suceso como accidente de trabajo tiene fuerza de cosa juzgada ante el órgano jurisdiccional penal llamado a resolver sobre la responsabilidad civil derivada de los hechos imputados al acusado, cuando dicha normativa no permita a los causahabientes del trabajador víctima de ese suceso ser oídos en ninguno de los procedimientos en los que se debe resolver sobre la existencia de tal accidente de trabajo.

    La segunda de las cuestiones prejudiciales es del mayor interés, pues trae a colación el problema de los efectos de las sentencias de un tribunal constitucional, en este caso en concreto, el problema de la libertad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional por parte del juez natural que considera contraria al Derecho de la Unión Europea una resolución judicial de un órgano jurisdiccional nacional jerárquicamente superior. Esta cuestión ha sido también objeto de distintos pronunciamientos por parte del TJUE. Procede comenzar señalando que el juez nacional que haya ejercido la facultad que le confiere el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, debe, en su caso, dejar de lado las valoraciones de un órgano jurisdiccional nacional superior si, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, estima que estas no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en su caso, la norma nacional que lo obliga a atenerse a las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional superior (sentencia de 22 de febrero de 2022, RS, asunto C‑430/21).

    En este contexto, es preciso recordar que el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por esta. La exigencia de interpretación conforme incluye, en particular, la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho nacional incompatible con los objetivos de una Directiva (sentencia de 6 de noviembre de 2018, Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften, asunto C‑684/16).

    Considera de este modo el TJUE que con el fin de proteger la independencia judicial, resulta esencial no exponer a los jueces ordinarios a procedimientos o sanciones disciplinarios por haber ejercido la facultad de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 267 TFUE, que es competencia exclusiva de dichos jueces (sentencia de 22 de febrero de 2022, RS, asunto C‑430/21, apartados 83 a 85). A la vista de las anteriores consideraciones, el TJUE procedió a responder a la segunda cuestión prejudicial que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los órganos jurisdiccionales nacionales ordinarios no pueden, so pena de que sus miembros se enfrenten a procedimientos disciplinarios, dejar inaplicadas de oficio resoluciones del tribunal constitucional de ese Estado miembro, aun cuando consideren, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, que tales resoluciones vulneran los derechos que la Directiva 89/391 confiere a los justiciables.

    Dos conclusiones esenciales a extraer de esta relevante sentencia, por un lado, los causahabientes de un trabajador accidentado tienen derecho a ser oídos ante el tribunal que califique el accidente como de trabajo a efectos del reconocimiento de su derecho a la compensación y el resarcimiento patrimonial, amparando la Directiva Marco de Seguridad y Salud dicho derecho, y por otro, el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea ampara el ejercicio independiente de la función jurisdiccional del juez natural frente a las resoluciones judiciales de órganos superiores contrarias al Derecho del Unión Europea.

Briefs AEDTSS, 78, 2024

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