La comunicación de baja voluntaria por Whatsapp borrada poco después, ¿surte efectos? Comentario de la STSJ Galicia de 29 de octubre de 2024 y de otras anteriores

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José Enrique Ruiz Saura

La comunicación de baja voluntaria por Whatsapp borrada poco después, ¿surte efectos? Comentario de la STSJ Galicia de 29 de octubre de 2024 y de otras anteriores

JOSÉ ENRIQUE RUIZ SAURA
Contratado Posdoctoral-FPU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia

En la actualidad, la transmisión de mensajes a través de chats es un medio admitido por los tribunales para la comunicación de una baja voluntaria por parte de la persona trabajadora a su empresa. Para ello, se ha concluido que la informalidad de este tipo de comunicaciones no es óbice para que su contenido sea tenido en cuenta a todos los efectos, ya que la jurisprudencia establece que “la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, bastando que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral” (entre otras, SSTS de 17 de mayo de 2005, rec. 2219/2004; y de 19 de octubre de 2006, rec. 3491/2005).

En consecuencia, ya son numerosas las resoluciones que han dado validez a este tipo de mensajes para declarar extinguida una relación laboral por baja voluntaria. Siguiendo un orden cronológico, a modo ejemplificativo, puede destacarse en primer lugar la STSJ Madrid de 10 de junio de 2015 (rec. 817/2014), que ha declarado extinguida la relación laboral a raíz de que la trabajadora le comunicara por WhatsApp a su encargada “que no iba a volver al trabajo”, considerando este acto una manifestación voluntaria, clara e inequívoca de dimitir.

Del mismo modo, la STSJ Andalucía (Granada) de 18 de julio de 2019 (rec. 257/2019), resolvió que “el mensaje plasmado en el grupo de whatsapp de la empresa constituye una voluntad inequívoca del actor de renunciar a prestar servicios para la empresa demandada”. En este caso, dicho mensaje expresó la siguiente literalidad en un grupo de miembros de la plantilla: “Compañeros k sepais k me alegro de averos conocio aki me teneis pa la k kerais pero pa trabaja kon piratas prefiero tar cobrando el paro (emoticonos riendo) nos vemos en la karretera (sic)”. Acto seguido, abandonó el referido grupo de chat y no se presentó al día siguiente en su puesto de trabajo.

En la misma línea, la STSJ País Vasco de 8 de febrero de 2022 (rec. 2393/2021), ha considerado de enorme relevancia que uno de los mensajes enviados por la trabajadora empleada de hogar dijera: “he conseguido para ti una chica nueva para que se encargue de las niñas”, lo cual se ha entendido que “equivale a un abandono voluntario, unilateral y terminante de su puesto de trabajo”. 

Por otra parte, ha de recordarse que cuando una baja voluntaria ha sido comunicada, generalmente, cabe la opción de anularla si aún no ha surtido efectos, es decir, mientras no se haya agotado el plazo de preaviso dado para dicha extinción contractual. Consecuentemente, solo desaparecería esta posibilidad de retractación para la persona trabajadora cuando se alcance la fecha fijada para la materialización de la referida baja, puesto que en ese caso se trataría de una relación laboral ya finalizada. Por tanto, si una persona trabajadora notifica su dimisión con efectos inmediatos, no podrá retractarse después porque se trataría de un “(…) acto generador de derechos a terceros, por lo que la misma no puede redundar en perjuicio de estos, salvo que se pruebe la existencia de alguna deficiencia en el consentimiento que conduzca a la anulación del negocio jurídico” (por todas, vid. STS de 20 de enero de 2021, rec. 2093/2018).

En realidad, como indica la STS de 28 de octubre de 2014 (rec. 2268/2014), esta reversibilidad de la decisión de dimitir sería asimismo una consecuencia de la aplicación analógica del principio de conservación del puesto de trabajo invocado por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 7 de diciembre de 2009 (rec. 210/2009) y, más recientemente, por doctrina de suplicación como la contenida en la STSJ Castilla y León (Valladolid) de 20 de mayo de 2024 (rec. 1001/2024), donde se admite la retractación del despido por parte de la empresa durante el período de preaviso.

Y a mayor abundamiento, también es posible que la retractación de la extinción preavisada pueda llevarse a cabo incluso de forma tácita, esto es, puede derivar estrictamente de la propia conducta de la persona trabajadora cuando esta ponga de manifiesto que su voluntad ya no es la de marcharse de la empresa, aunque no lo haga expresamente por escrito o verbalmente. Muestra de ello es la STSJ Galicia de 22 de octubre de 2021 (rec. 3380/2021), que analiza el caso de una trabajadora que, si bien avisó el 15 de enero de 2019 a través de WhatsApp su voluntad de finalizar la relación laboral diciendo “te aviso con tiempo porque dejo la empresa para que prepares los papeles y encuentres a alguien”, transcurridos seis meses de ello aún seguía trabajando para la empleadora, pese a lo cual fue dada de baja en Seguridad Social sin entregársele previamente carta de despido. En vista de ello, el Tribunal consideró que, dado que la continuidad de la prestación de servicios de la trabajadora “excede con mucho periodo de preaviso”, cabía entender que la dimisión anunciada en su día “no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que pueda ser calificada como baja voluntaria”, estando en consecuencia ante un despido improcedente.

Tras repasar todo lo recogido en los párrafos anteriores, se pone ahora el foco en la STSJ Galicia de 29 de octubre de 2024 (rec. 3666/2024), que aborda el procedimiento por despido iniciado por una trabajadora que fue dada de baja en por la empleadora tras remitir “un mensaje de WhatsApp al grupo de trabajadores de la empresa diciendo que se iba a marchar tras quince días de preaviso y que había sido un placer trabajar con ellos, borrando posteriormente tal mensaje”. En síntesis, la argumentación de la trabajadora se basa en que “existen una serie de actos posteriores que revelan la intención de mantener el contrato, pues procedió al borrado de los WhatsApp donde anunciada su próxima marcha, inicia una baja por IT con la que justificar la ausencia en el trabajo y niega el 11 de diciembre la renuncia”.

No obstante, tanto en fase de instancia como de recurso, los órganos juzgadores rechazan el planteamiento anterior. Y para ello, se apoyan en una serie de actos que a su juicio sí demuestran de forma concluyente que la voluntad de la trabajadora ha sido la de extinguir su contrato. Concretamente, se destaca que en la misma fecha en que la trabajadora envió el WhatsApp, por la noche, hizo entrega de las llaves de la empresa que tenía permanentemente a su disposición para acceder diariamente al lugar de trabajo y que, además, pidió a su compañero que se ocupara de recoger sus efectos personales allí guardados hasta ese momento. De estos dos actos, se extrae la conclusión de una intencionalidad de no retomar la prestación de servicios en el establecimiento de la empleadora.

Además, coincidiendo con lo ya apuntado en la STSJ Cantabria de 16 de julio de 2021 (rec. 465/2021), el Tribunal establece en este caso que la materialización de la dimisión comunicada vía chat por la trabajadora no se ve en modo alguno desvirtuada o condicionada por “el hecho de que al día siguiente cause baja por IT (…), no constando que a raíz de ahí se pusiese en contacto con otros compañeros o con la empresa para comentar lo ocurrido y en su caso mostrar su arrepentimiento”.   

Desde mi punto de vista, un matiz importante es que el mensaje de la trabajadora no expresaba su voluntad de abandonar la empresa con carácter inminente, sino “tras quince días de preaviso”. Esto haría que, a mi juicio, sea discutible que la empleadora haya cursado su baja en Seguridad Social con tanta celeridad, ya que la entrega de llaves y recogida de enseres personales por parte de la dimisionaria podría entenderse comprendido en el contexto de que esta preveía seguidamente el inicio de una IT que mantendría su relación laboral suspendida hasta que el final de ese periodo de preaviso.

A modo de recapitulación, de todo lo expuesto puede extraerse que es ajustada a Derecho la baja voluntaria comunicada por la persona trabajadora a la empresa a través de un chat. De la misma forma que esa dimisión puede ser igualmente reversible por ese u otro medio si aún no ha llegado la fecha en que deba materializarse. Con todo, en este caso, el simple acto de borrar el mensaje no implica necesariamente dejar sin efecto la comunicación de la baja voluntaria, ni siquiera, aunque se haga en un plazo de tiempo relativamente corto después de su envío. Lo relevante para ello será que el cambio de postura de la persona dimisionaria deberá ir acompañada de una voluntad inequívoca, ya sea expresa o tácita, de continuar con la relación laboral.

Otra cuestión sería qué vías de actuación tendría la empresa en caso de que la retractación de una baja voluntaria le generase algún perjuicio, pero esto daría lugar a un análisis separado de este.

Briefs AEDTSS, 12, 2025

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