La arquitectura institucional de las políticas de ocupación en la nueva Ley de Empleo
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La arquitectura institucional de las políticas de ocupación en la nueva Ley de Empleo
MIGUEL RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Sevilla
Ya se ha publicado, el día 1 de marzo, la esperada nueva Ley de Empleo, que será conocida como la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Norma anunciada desde hace tiempo, resultó controvertida durante su tramitación por un aspecto ajeno a su contenido natural, la modificación del contenido del informe de la Inspección de Trabajo en los procedimientos de despido colectivo. Esto desvió la atención de la verdadera importancia de una norma llamada a ser uno de los enclaves normativos del Derecho del Trabajo español.
El elemento estructural de las políticas de empleo sigue siendo el Sistema Nacional de Empleo (SNE), que no sufre grandes cambios pero cuya regulación se organiza de otra manera, ya que desaparece el Título que ocupaba en la antigua ley para integrarse dentro de un Título Primero general sobre la política de empleo, en un capítulo sobre gobernanza, en el que recibe un tratamiento más extenso.
Lo siguen conformando la Agencia Española de Empleo, AEE (hasta ahora SEPES) y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, que tendrán la consideración de servicios públicos de empleo, aunque se añade ahora que las Corporaciones Locales y las demás entidades públicas y las privadas que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación o colaboración con los servicios públicos, tendrán el carácter de colaboradoras con el SNE. Según la Exposición de Motivos esta organización pretende reforzar la cohesión y mejorar la gobernanza del SNE, con una configuración más amplia, eficiente e inclusiva.
La nueva redacción permite regular con mayor atención los órganos (que pasan a ser “de gobernanza”) del SNE, que son, como eran, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Respecto de la primera, es un órgano de cooperación que dispone de un reglamento interno, aprobado en reunión celebrada el 28 de abril de 2021, cuya regulación es ahora mucho más completa. El segundo es el órgano consultivo a través del cual se articula la participación institucional en materia de empleo. Mantiene la misma estructura tripartita y peculiar sistema de votación (que será ponderado para que los votos de las organizaciones representadas tengan el mismo peso que el de los representantes de las administraciones, que tienen un mayor número de representantes). Sus funciones, hasta ahora detalladas en un reglamento (aprobado por el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre,), aparecen expresamente indicadas en la Ley 3/2023.
Los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo son la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (antes Estrategia Española de Activación para el Empleo), el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (hasta ahora Plan Anual de Política de Empleo), y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (previamente Sistema Integrado de Información de los Servicios de Empleo). Los cambios de denominación tienen su importancia, con la referencia expresa al empleo digno y al carácter público del sistema de información. También hay cambios materiales, entre los que destaca la inclusión de dos nuevos ejes de las políticas de activación, “Oportunidades de empleo para personas con discapacidad” e “Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo”.
Desde el punto de vista organizativo lo más relevante del nuevo texto es la creación de la Agencia Española de Empleo (AEE), nuevo organismo que ocupa el lugar del SEPES. Este cambio es coherente con lo que parece ser una línea de reorganización del sector público laboral, ya que el Plan Anual Normativo del Gobierno para 2023 prevé una ley de creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
La AEE tendrá la naturaleza de agencia estatal, por lo que será una entidad de derecho público, con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que estará facultada para ejercer potestades administrativas. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, que controlará su eficacia evaluando y verificará el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados marcados y la adecuada utilización de los recursos. Tendrá autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que desarrolle en el ámbito de sus competencias. Operará de acuerdo con un plan de acción anual y un contrato plurianual de gestión. Y se someterá a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado, que ejercerá, además, el control interno de la gestión económico-financiera. El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas.
En la EdM se justifica este cambio “por ser el marco regulatorio de las agencias estatales el óptimo para abordar los desafíos a afrontar en materia organizativa, tecnológica y de gestión”. Ello porque “el cambio de régimen jurídico ofrece una serie de particularidades normativas, organizativas, así como relativas al modelo de cumplimiento de objetivos y de rendición de cuentas que permitirán aumentar el compromiso con la sociedad de la agencia, realizando los esfuerzos necesarios para prestar eficazmente el servicio público que esta ley le encomienda”.
En la norma se detalla tanto el régimen de esta agencia como el proceso de transición desde el SEPES hasta el nuevo sujeto. Así, en el Capítulo I del Título II se autoriza su creación, se establece su concepto y misión, su naturaleza y régimen jurídico, su estructura organizativa (que se desarrollará en los correspondientes estatutos), y sus competencias. En general el régimen jurídico de esta nueva agencia será el propio de estas entidades, salvo algunas excepciones relativas a su control financiero (que corresponderá a la intervención de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria) y al nombramiento de la persona que ocupe su dirección, que se hará por real decreto a propuesta del Ministerio de Trabajo (en lugar de serlo por el Consejo Rector como es común en las agencias). Así se prevé en la disposición adicional primera de la Ley, en la que se detalla también el proceso de conversión del SEPES en AEE.
A grandes rasgos hay una marcada continuidad respecto de la ordenación anterior, aunque con una regulación mucho más detallada y extensa, y algunos cambios de contenido puntuales pero relevantes. Es, en todo caso, una norma bienvenida, que esperemos sea un aviso de la que realmente necesitamos, el nuevo Estatuto de los Trabajadores para el siglo XXI.
Briefs AEDTSS, 12, 2023