La apuesta de la Unión Europea por una formación de calidad y con derechos mediante prácticas no laborales

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Josep Moreno Gené

La apuesta de la Unión Europea por una formación de calidad y con derechos mediante prácticas no laborales

JOSEP MORENO GENÉ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat de Lleida

A punto de cumplirse cuarenta años de la Adhesión del Estado español a la Unión Europea han sido múltiples los espacios en los que se ha abierto un proceso de armonización en materia social, entre los cuales se encuentran la formación y perfeccionamiento profesionales.  En este ámbito, ya hace bastantes años que la Unión Europea ha mostrado interés e, incluso, una cierta preocupación, por abordar la problemática derivada de las prácticas no laborales en el entorno profesional.  A tal efecto, con la finalidad de luchar contra los abusos y potenciar unas prácticas eficaces, la Comisión Europea ya anunció en 2007 que propondría una iniciativa de Carta Europea de Calidad de las prácticas, dadas las muy diferentes regulaciones aplicables a las personas jóvenes que realizan prácticas, no sólo entre los diferentes Estados de la Unión Europea, sino incluso dentro de un mismo Estado.

En el laborioso proceso de tipificación normativa de las prácticas no laborales en la Unión Europea, constituye un hito fundamental la Comunicación de la Comisión de 5 de diciembre de 2012, titulada “Hacia un marco de calidad para los períodos de prácticas. Segunda fase de consulta de los interlocutores sociales a escala europea con arreglo al art. 154 TFUE”, en la que, tras constatarse que no parecía que se avanzara hacia la elaboración de normas internacionales de calidad aplicables a las prácticas, se concluía que era la Unión Europea la mejor posicionada para ejercer dicha función.

Bajo estas premisas, el Consejo de la Unión Europea aprobó la Recomendación de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas, que fija, aunque únicamente sea para una limitada tipología de las mismas, diferentes previsiones dirigidas a la consecución de este noble objetivo, entre otras: debe basarse en un acuerdo escrito; debe garantizarse la transparencia en la información sobre derechos y obligaciones de las partes; deben establecerse objetivos bien definidos y un contenido de aprendizaje de calidad; debe asignarse un tutor o supervisor a la persona en prácticas y evaluar su rendimiento al final del período; debe fijarse un período de duración específico y limitado; deben respetarse los derechos y las condiciones laborales, incluidos los límites aplicables al tiempo máximo de trabajo semanal, al tiempo mínimo de descanso diario y semanal y, cuando proceda, a la duración de las vacaciones; y debe especificarse en el acuerdo si se va a percibir una remuneración o compensación económica y, en caso afirmativo, su cuantía y si se ofrece cobertura del seguro de enfermedad y accidentes y de baja por enfermedad.

A pesar de las buenas intenciones que guiaron la aprobación de la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014, lo cierto es que, más de una década después, los resultados alcanzados por la misma no pueden calificarse como especialmente satisfactorios.  En primer lugar, por la propia fórmula empleada, que puede calificarse como de soft law, al limitarse a recomendar a los Estados miembros la adopción de determinadas medidas, mediante el estímulo o el fomento de buenas prácticas, sin llevar a cabo una intervención fuerte, de carácter vinculante. Y, en segundo lugar, porque, salvo contadas excepciones, las legislaciones nacionales no han procedido a una reforma en profundidad de las prácticas no laborales y becas, fijando con una mínima precisión los derechos y obligaciones de las partes implicadas.

En este contexto, el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales procedió a evaluar la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014, en particular, en lo referente a sus condiciones de trabajo.  Los resultados de esta evaluación, publicados por la Comisión el 10 de enero de 2023, constataron que la misma había tenido un impacto positivo en la calidad de los períodos de prácticas en la Unión Europea, pero que todavía quedaba mucho margen de mejora, en particular, en los procesos relacionados con la remuneración y el acceso a la protección social.

Tomando en consideración los resultados de esta evaluación, el 14 de junio de 2023 el Parlamento Europeo aprobó una resolución con recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión Europea, en la que tras exponer los pros y contras de los períodos de prácticas le dirige una doble petición: a) Que actualice y refuerce la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 y la convierta en un instrumento legislativo más fuerte, y b) Que proponga una Directiva sobre los períodos de prácticas.

Con todo ello, se pretende mejorar el marco de calidad de una mayor tipología de períodos de prácticas incidiendo en dos aspectos fundamentales de su actual regulación.  En primer lugar, mediante la voluntad de recoger esta regulación en un instrumento legislativo más fuerte, ya se trate de una Directiva, o bien, de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.  Y, en segundo lugar, incidiendo profundamente en el contenido regulatorio de esta materia, para lo cual se identifican diferentes aspectos novedosos a añadir a los principios ya recogidos en su momento en la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014, entre los que cabe destacar, la previsión de una remuneración/compensación adecuada, el acceso a la protección social, la reglamentación de la duración de las prácticas y la mejora de accesibilidad a las prácticas por parte de personas con discapacidad y/o de entornos vulnerables.

Con fecha de 20 de marzo de 2024, la Comisión ha dado respuesta a la referida Resolución del Parlamento de 14 de junio de 2023 y ha presentado su propuesta de mejora de las condiciones de trabajo de los estudiantes o trabajadores en prácticas, en la que, una vez más, se incluyen la remuneración, la inclusividad y la calidad de los períodos de prácticas en la Unión Europea.  A su vez, esta iniciativa también contiene dos propuestas: a) una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la mejora y el control del cumplimiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas y a la lucha contra las relaciones laborales encubiertas como períodos de prácticas y b) una propuesta de revisión de la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014, relativa a un marco de calidad reforzado para los períodos de prácticas.

Como puede observarse, a diferencia de la Resolución del Parlamento de 14 de junio de 2023, que opta por dos instrumentos normativos fuertes, la iniciativa de la Comisión de 20 de marzo de 2024, junto a la aprobación de una Directiva, contiene la propuesta de que se apruebe una Recomendación del Consejo, si bien, reforzando el marco de calidad para los períodos de prácticas contemplados en la misma.  Por lo demás, tras introducir mecanismos de lucha contra el fraude en los períodos de prácticas, se apuesta, una vez más, por mejorar la situación de quienes las desarrollan, mediante la adopción de diferentes medidas, entre las que cabe destacar, la previsión de una remuneración adecuada y el acceso a la protección social.

Corresponde ahora a todas estas propuestas seguir la tramitación correspondiente.  No cabe duda que, de llegar a buen puerto, estas iniciativas supondrían un importante acicate para que los Estados miembros adoptaran normativas dirigidas a garantizar la calidad de la formación y los derechos de quienes desarrollan prácticas no laborales en el entorno profesional. 

En este contexto, por lo que atañe al Estado español, pese a los significativos avances experimentados en los últimos años, existe un cierto consenso en considerar que resulta necesaria una intervención normativa potente que actualice y mejore el tratamiento que se dispensa a las prácticas no laborales en el entorno profesional, que se adapte plenamente a la normativa europea, ya sea a la Recomendación del Consejo de 10 de marzo de 2014 actualmente vigente, pero, muy especialmente, a las diferentes propuestas de Directiva o de Resolución reforzada a las que se acaba de hacer referencia.

Cuando se lleve a cabo el abordaje normativo de esta materia, si finalmente ello sucede, debería partir de dos ejes vertebradores, a saber, el establecimiento de una más clara delimitación de las prácticas no laborales de lo que son auténticas relaciones laborales y la necesidad de dotar a quienes las desarrollan de una adecuada protección “laboral” y social, que les permita superar la situación de precariedad en la que actualmente se encuentran. 

Briefs AEDTSS, 42, 2025

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