La AEDTSS propone al Parlamento Europeo la incorporación de una «cláusula de no retorno» en materia de lenguaje inclusivo
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La AEDTSS propone al Parlamento Europeo la incorporación de una “cláusula de no retorno” en materia de lenguaje inclusivo
“No tiene sentido que, si en un Estado Miembro se garantiza el lenguaje neutro de género, tal garantía decaiga a nivel europeo”.
23 de mayo de 2022
Esta misma mañana, la presidenta de la Asociación Española de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, María Emilia Casas, ha remitido sendas cartas a los presidentes de las Comisiones de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género y de Empleo del Parlamento Europeo. En ellas, tras repasar los avances realizados por esta institución en materia de lenguaje inclusivo, constata que en la práctica no se han alcanzado resultados concretos.
“En su resolución del pasado 10 de marzo sobre la integración de la perspectiva de género, el Parlamento Europeo lamentó la falta de aplicación de las orientaciones sobre el uso de un lenguaje neutral en cuanto al género y pidió «que se lleven a cabo más acciones de sensibilización y cursos de formación específicos para los juristas-lingüistas del Parlamento»”, recuerdan las misivas.
Esta situación contrasta con la experimentada en otros países como España, en los que el lenguaje inclusivo ha conseguido abrirse paso incluso en textos legales. Precisamente utilizando el ejemplo español en contraste con la propuesta de directiva en la misma materia, la AEDTSS recuerda que la Ley 12/2021, también conocida como “Ley Rider”, utiliza los términos “empresas” para referirse a lo que tradicionalmente se ha denominado como “empresarios” y “personas trabajadoras” para lo que tradicionalmente se ha llamado “trabajadores”.
Dada esta disparidad de criterios terminológicos la AEDTSS ha propuesto que, sin perjuicio de que se siga avanzando en la incorporación del lenguaje neutro desde el punto de vista de género en todos los textos y documentos, se incluya en el reglamento del Parlamento Europeo una “cláusula de no retorno” en virtud de la cual, si un Estado miembro ha incorporado en sus textos legislativos lenguaje neutro de género, el Parlamento se vea automáticamente obligado a aplicarlo en la traducción oficial a la lengua nacional del Estado en cuestión.
En palabras de la presidenta de la AEDTSS, “no tiene sentido que, si en un Estado Miembro se garantiza el lenguaje neutro de género, tal garantía decaiga a nivel europeo”. “Somos plenamente conscientes de que la meta no es esta, sino la incorporación plena y generalizada del lenguaje neutro en todos los textos y documentos, a nivel europeo y nacional, pero creemos que puede ser una herramienta eficaz para avanzar decidida e inmediatamente, evitando además hipotéticas fricciones técnicas derivadas del uso de terminologías diferentes en la transposición o incorporación de los textos normativos europeos en los ordenamientos jurídicos nacionales”, concluyó.