La adhesión de las Islas Canarias a la Unión Europea: su estatuto de Región Ultraperiférica (RUP)

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Margarita Ramos Quinana

La adhesión de las Islas Canarias a la Unión Europea: su estatuto de Región Ultraperiférica (RUP)

MARGARITA ISABEL RAMOS QUINTANA
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de La Laguna

Este año 2025, en que se cumplen 40 años de la adhesión de España al proyecto común hoy denominado “Unión Europea”, asistimos a un escenario de iniciativas y debates que tratan de destacar el gran acierto que supuso poner en marcha la idea de una Europa unida basada en sus fortalezas económicas, políticas y sociales. Los acontecimientos actuales revelan, sin embargo, grietas profundas en la configuración de sus sistemas de defensa y seguridad, precisamente, los más necesarios para preservar los valores de la igualdad, la justicia social, el pluralismo político y los pilares fundamentales de la democracia política y social. La defensa del Estado de Derecho y la democracia son, sin duda, los cimientos más potentes que caracterizan el proyecto europeo, hoy sometido a ataques durísimos por parte de líderes autócratas que ven a Europa como el principal campo de experimentación de transacciones políticas y territoriales.

El 12 de junio de 1985 España y Portugal firmaron el Tratado de adhesión a lo que entonces se denominaban las “Comunidades Europeas”, con un doble acto formal celebrado en Madrid y Lisboa. Su entrada en vigor tendría lugar a partir de 1986, si bien determinadas materias objeto de adhesión por parte de nuestro país quedaron sometidas a períodos transitorios -de adaptación-, entre otras, las relativas a la libre circulación de trabajadores (art. 56 Acta de Adhesión).

Canarias, por su parte, no entró a formar parte de la adhesión inicial de forma plena: tras arduas negociaciones y encendidos debates, las islas lograron posponer su adhesión plena y definitiva debido a los graves riesgos que suponía integrarse en la UE sin una negociación específica y adecuada sobre la preservación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), consolidado en la Disposición adicional tercera de la Constitución española de 1978,  y cuya modificación no es posible sin “informe previo de la Comunidad Autónoma”. Combinar las reglas de protección del mercado insular que dicho Régimen fiscal comporta con el pleno ejercicio de las libertades europeas resultó ser un obstáculo esencial en las negociaciones previas a la adhesión por parte de España. Y se tomó la decisión correcta, a la vista de los resultados alcanzados: posponer la entrada de Canarias hasta tanto se resolvieran los obstáculos a su plena integración y se encontrara el acomodo adecuado de su estatuto jurídico como región integrante del proyecto europeo, pese a disponer de un régimen fiscal diferenciado. Canarias quiso ser parte de la Comunidad Europea, pero no a cualquier precio: quería un “tratamiento diferenciado” y el REF era algo irrenunciable. El REF está configurado como una de las señas de identidad del archipiélago desde que, en el año 1852, un Decreto de Bravo de Murillo creara el antecedente de la primera Ley de Puertos Francos de Canarias de 1900 (medidas económicas para la liberalización de la entrada y salida de mercancías, lo que supuso un gran incentivo fiscal para el comercio en las islas).

La plena adhesión de las Islas Canarias a las Comunidades Europeas tuvo lugar seis años más tarde. En 1991 se modificó el régimen de integración de Canarias, pasando del “régimen inicial de integración”, definido en el Protocolo 2 del Acta de Adhesión de España y Portugal, que excluía a las islas de una serie de políticas, a un “régimen de integración plena”. Bajo esa nueva condición se reconocen una serie de medidas específicas a fin de permitir la participación de las islas en el mercado interior europeo y en las políticas comunitarias, a través de medidas adaptadas a su situación particular, manteniendo al mismo tiempo, su Régimen Económico y Fiscal. La plena integración entró en vigor en 1992.

Quince años más tarde la integración de Canarias en la UE pasó a disponer de un estatuto jurídico específico: el Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce en su artículo 355, la situación específica de Canarias en la UE como región ultraperiférica (RUP). Esta especificidad la comparte con otras regiones europeas que se encuentran en una situación similar: las regiones autónomas portuguesas de Azores y Madeira y las regiones francesas de Guadalupe, Guayana, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín. El contenido material del estatuto de RUP viene definido en el art. 349 del citado Tratado que constituye el principal soporte jurídico por el cual es posible adaptar con normativa específica, la aplicación de determinadas políticas europeas en las regiones ultraperiféricas, cuando sea necesario para paliar las desventajas que sufren y mejorar sus posibilidades de participar en el mercado interior.

En el caso de Canarias, esta legislación europea ha permitido conservar, entre otras especificidades, los incentivos fiscales y económicos del REF. Dentro de ellos, se contemplan estímulos para la actividad empresarial y medidas “para crear empleo” y “para crear empleo de calidad”, así como programas específicos de “formación profesional” llamados a ser ejecutados por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias (en régimen de cooperación y/o de coordinación). Muchos de estos aspectos continúan insuficientemente desarrollados: es necesario que los beneficios del REF lleguen a la población trabajadora y no se reduzcan tan solo a incentivar la actividad económico-empresarial. Las tasas de pobreza que se soportan en Canarias derivan en gran medida de los bajos salarios, la precariedad de condiciones de trabajo, el encarecimiento de la vivienda, unido a una abrupta segregación de los beneficios económicos que deja el turismo en las islas.

Briefs AEDTSS, 31, 2025

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