Jerarquía normativa y perspectiva de género: el impacto de la STS 2640/2026 en el cálculo de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales

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Jerarquía normativa y perspectiva de género: el impacto de la STS 2640/2026 en el cálculo de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales

MIGUEL ARENAS GÓMEZ 
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat Oberta de Catalunya

No esperaba que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre una cuestión como la que aborda la STS 2640/2026, pero me complace enormemente profundizar en el análisis de esta sentencia, ya que estamos ante un entramado jurídico verdaderamente apasionante para los que hemos calculado cientos de bases reguladoras por accidente de trabajo y enfermedad profesional de acuerdo al antiguo Decreto de AT de 1956, pero que, aunque parece que se pronuncia sobre una cuestión de escasa relevancia -la inclusión en la base reguladora del plus transporte- creo que tiene unas consecuencias prácticas, en una lectura en perspectiva de género, para los derechos de las mujeres trabajadoras. Voy a desgranar con algo más detalle las implicaciones de la jurisprudencia reciente y las posturas doctrinales al respecto para defender mi interpretación.

1. Breve resumen de la STS 2640/2026. El fin de la primacía del Decreto de 1956

La Sentencia del Tribunal Supremo 2640/2026, de 10 de junio, aborda una cuestión técnica que en apariencia es menor, pero que esconde, como ya indicaba, una gran trascendencia estructural. Y no es otra que si el «plus de transporte» debe incluirse en la base de cotización para calcular posteriormente la base reguladora de una pensión de Incapacidad Permanente Total (IPT) derivada de accidente de trabajo.

Para resolverlo, la Sala hace un minucioso e interesante ejercicio de criba jurisprudencial:

  • Por qué NO aplica la doctrina de la STS 704/2022. El Tribunal Supremo descarta expresamente basarse en la STS 704/2022 (Resolución 153/2022) porque en aquella resolución ni siquiera se mencionaba el plus de transporte. El debate de 2022 se centró en si la base reguladora debía calcularse conforme a lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento de Accidentes de Trabajo o si debía entrar en juego la cuantía de la base de cotización, pero sin que ninguna de las resoluciones enfrentadas en ese caso tuviera en cuenta el importe concreto de dichas bases ni del plus en particular. Y resolvió que no procedía, como hacía habitualmente el INSS en la práctica -y que yo creo es correcto- sumar las bases de cotización de los meses anteriores al AT, sino que correspondía “deconstruir” los diferentes conceptos salariales para adecuarse a los pretéritos preceptos del art. 60 del Decreto de 1956.
  • Por qué SÍ aplica la doctrina de la STS 4839/2023. Por el contrario, la Sala sí acude ahora a la STS 4839/2023 (Resolución 756/2023). En esta sentencia se estableció claramente el carácter salarial y cotizable del plus de distancia o transporte, argumentando que, si se establece un complemento de la prestación calculado en función de la cuantía de la base de cotización, debe incluirse dicho plus.

Pero el verdadero hito de la STS 2640/2026 es su fundamentación sobre la jerarquía normativa. El Supremo dictamina que los artículos 58 y 60 del Decreto de 22 de junio de 1956 (el viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo) han quedado sin eficacia de manera sobrevenida tras la entrada en vigor de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 1994 y la actual de 2015. Apoyándose en el artículo 9.3 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Tribunal señala que los jueces no aplicarán los reglamentos contrarios a la ley o al principio de jerarquía normativa. En definitiva, el Tribunal inaplica el anacrónico Reglamento de 1956 en favor de la legislación superior.

2. Relación directa con mi postura. La inaplicación del Decreto por reducción de jornada

Este hallazgo jurisprudencial me ha causado especial ilusión porque es el espaldarazo definitivo a lo que sostuve en mi artículo «Sentencia del TJUE de fecha 10/04/2025. Crítica de urgencia». En dicho texto, analicé el caso de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo al 50%, a la que se le calculó una minúscula base reguladora para su pensión de IPT (apenas unos 8.341,44 euros anuales) aplicando literalmente el art. 60 del Decreto de 1956, que tomaba el salario efectivamente percibido en la fecha del accidente.

Manifesté mi profundo rechazo a la decisión del TJUE, argumentando que este Decreto es una norma vieja y trasnochada, de origen preconstitucional, que aún habla de conceptos como «casa-habitación» y que, evidentemente, jamás contempló el trabajo femenino ni la conciliación. Defendí que, amparándonos en el artículo 6 de la LOPJ, los juzgadores nacionales tenían la potestad y el deber de inaplicar este Decreto por vulnerar no solo el principio de jerarquía normativa, sino por generar una clamorosa inconstitucionalidad por discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE) al perjudicar mayoritariamente a las mujeres.

Si la STS 2640/2026 ha utilizado el art. 6 de la LOPJ para inaplicar el Decreto de 1956 simplemente para incluir un «plus de transporte», con una contundencia mil veces mayor debe utilizarse esta misma vía técnica para inaplicarlo cuando está condenando a la precariedad a las madres trabajadoras que ejercen su derecho a la conciliación.

3. El contraste dogmático con el Brief de Carolina Gala

Es muy interesante confrontar esta vía resolutiva con el magnífico análisis de Carolina Gala en su artículo «Reducción de jornada por cuidado de hijos y cálculo de la pensión…» (Briefs AEDTSS, 44, 2025). La catedrática expone cómo el TJUE desvalorizó el efecto de la conciliación para las trabajadoras, excusándose en que los datos no probaban la discriminación específica respecto a la norma.

Su brillante conclusión es un llamamiento al legislador, que comparto plenamente, y es reflexionar sobre la «necesidad urgente de actualizar el art. 60.2 y de reformar el art. 237.3 LGSS» para ampliar el periodo de cobertura del 100% a toda la duración de la reducción de jornada, argumentando con toda la razón que «el ahorro no pueden seguir asumiéndolo muy mayoritariamente las mujeres que cuidan».

Mi disonancia, desde el máximo respeto, es puramente estratégica. Mientras Carolina Gala fía la solución a una futura (y parece ser que lenta) reforma legal que modifique los artículos, yo sostengo, y ahora avalado ahora por la STS 2640/2026, que no necesitamos esperar al legislador, porque los Tribunales ya tienen las herramientas (art. 6 LOPJ) para inaplicar el reglamento discriminatorio de manera inmediata en cada sala de vistas.

La cuadratura del círculo. El análisis de Eduardo Rojo

Todo este debate dogmático aterriza maravillosamente en la praxis judicial que nos narra Eduardo Rojo en su artículo «Discriminación indirecta por razón de sexo… Notas a la sentencia del Tribunal de Instancia de Barcelona de 26 de mayo de 2026».

Rojo documenta el extraordinario y paciente trabajo del magistrado Francesc Xavier González de Rivera (anterior titular del juzgado, ahora plaza, número 3 de Barcelona, de la Sección Social del TI), quien no se rindió ante el varapalo del TJUE por «falta de datos estadísticos». El magistrado, con una diligencia impecable, requirió de forma oficial a la Seguridad Social (TGSS e INSS) a lo largo de varios meses de 2025 para obtener las cifras exactas.

Los resultados fueron demoledores. El 90,15% de las reducciones de jornada por cuidado entre 2020 y 2022 correspondían a mujeres, y el 77,17% de las pensiones de IPT por accidente de trabajo reconocidas a personas en esa situación de reducción recaían también sobre mujeres.

Con estos datos en la mano, y aplicando de manera brillante la perspectiva de género (citando jurisprudencia previa del propio Supremo), el juez determinó que el objetivo de la norma era «ilegítimo» al resultar desproporcionadamente perjudicial para el colectivo femenino. Al igual que promuevo en mis escritos, el magistrado concluyó que la norma no se podía aplicar tal como estaba redactada y falló que la base reguladora debía computarse a tiempo completo (16.236 euros anuales en lugar de la mitad), apartando los efectos discriminatorios del Decreto.

Conclusión final. La aplicación en perspectiva de género

Como juristas, tenemos las piezas del puzle sobre la mesa, que ahora ya encajan. La reciente STS 2640/2026 nos proporciona la justificación legal, y es la posibilidad de expulsar e inaplicar el Decreto de 1956 por jerarquía normativa. El tesón judicial descrito por Eduardo Rojo nos entrega la justificación material, ya que los datos estadísticos y la lectura de los mismos con perspectiva de género demuestran la discriminación indirecta. Y el debate académico, con voces como la de Carolina Gala,  de Eduardo Rojo, y en menor medida la mía, mantiene viva la denuncia de esta injusticia. No hay excusa para que ningún tribunal de este país vuelva a calcular la pensión de una madre accidentada usando un salario mermado por conciliar la vida familiar y laboral.

CITA: ARENAS GÓMEZ, MIGUEL, “Jerarquía normativa y perspectiva de género: el impacto de la STS 2640/2026 en el cálculo de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales”, Briefs AEDTSS, número 79, Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2026.

Briefs AEDTSS, nº 79, 2026

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