Indemnización por la negativa del SEPE a reconocer la prestación de desempleo a empleada de hogar

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Indemnización por la negativa del SEPE a reconocer la prestación de desempleo a empleada de hogar

ARÁNZAZU ROLDÁN MARTÍNEZ
Profesora Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Alcalá

La STJUE de 24 de febrero de 2022 (C-389/20) declaró que la exclusión de las empleadas de hogar de la protección por desempleo constituía una discriminación indirecta por razón de sexo. En respuesta, el Gobierno aprobó el RDL 16/2022, equiparando sus derechos con los del resto de trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, la norma no contempló un régimen transitorio, lo que ha generado incertidumbre entre quienes trabajaron antes del 1 de octubre de 2022 sin haber acumulado las cotizaciones necesarias para acceder a las prestaciones por desempleo. A pesar de la falta de una Instrucción oficial publicada por el SEPE, se constata que las solicitudes de estas trabajadoras han sido rechazadas de forma sistemática, argumentando la aplicación de la normativa vigente en el momento del hecho causante y la insuficiencia de cotizaciones al desempleo. Esta práctica administrativa ha obligado a las empleadas del hogar a recurrir a la vía judicial, lo que no solo retrasa significativamente el acceso a la prestación, sino que también supone costes adicionales. Hasta la fecha, todos los TSJ que han abordado esta cuestión han reconocido como cotizados los períodos de alta en el SEEH, a efectos de la prestación por desempleo y del subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Se apoyan en la primacía del Derecho comunitario y en el carácter retroactivo de las sentencias del TJUE que interpretan normas de Derecho comunitario, así como en la obligación de juzgar con perspectiva de género.

La STSJ de Galicia de 5 de febrero de 2025 (rec. 2267/2025) es pionera no solo por reconocer el derecho a la prestación por desempleo, computando 720 días cotizados en el SEEH, sino también por condenar al SEPE a indemnizar a la demandante con 1.800 euros por vulneración de derechos fundamentales. Es relevante señalar que, en esta ocasión, el tribunal no consideró necesario plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, como sí hizo con la negativa continuada del INSS a abonar a los hombres el complemento de maternidad por brecha de género, pese a que el TJUE ya había declarado su carácter discriminatorio (STJUE de 12 de diciembre de 2019, C-450/18). La razón es que entiende aplicable al caso la doctrina ya establecida en la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), en la sentencia del Pleno del TS de 15 de noviembre de 2023 (rec. 5547/2022) y en su propia resolución de 30 de octubre de 2023 (rec. 3601/2021), todas ellas referidas a dicho complemento. Recordemos que la sentencia del tribunal comunitario determinó que la denegación del complemento de maternidad a los hombres, basada en una práctica administrativa formalizada en el Criterio 1/2020 del INSS, no solo constituía una discriminación material directa por razón de sexo, sino también una discriminación procedimental, ya que solo los varones debían acudir a los tribunales para obtenerlo. Se generaba así un segundo daño, que debía ser reparado mediante una indemnización disuasoria que compensara íntegramente los perjuicios sufridos, incluyendo las costas y los honorarios del abogado en que el interesado hubiera incurrido con ocasión del procedimiento judicial. Por su parte la sentencia de la sala cuarta del TS procedió a concretar dicha indemnización por daño moral fijándola en 1800 euros, tomando como referencia el art. 235 LRJS que establece la cuantía máxima de las costas en el recurso de casación. En su opinión “La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado”. El tribunal valoró que no se trataba de una prestación, sino de un complemento de menor cuantía, por lo que el daño patrimonial causado por su demora era “cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa” de la que resultaría de la denegación de las pensiones a las que se refería el art. 60 LGSS.

Volviendo a la STSJ Galicia de 5 de febrero de 2025, el SEPE recurrió la sentencia de instancia, negando la existencia de un daño. No obstante, la Sala reconoció que había existido “una doble discriminación relativa a los requisitos materiales de acceso a la prestación por desempleo y relativa a los requisitos procedimentales que regulan su concesión al exponer a las empleadas del hogar, que es un colectivo abrumadoramente feminizado”. Aunque la práctica no responda a una Instrucción del SEPE, lo relevante es que: “El acto recurrido se corresponde con un acto de la administración limitador de la acción protectora de la Seguridad Social, aplicado bajo un principio absolutamente restrictivo, lo que vulnera los consolidados principios interpretativos señalados por la doctrina constitucional. En el caso actual nos encontramos ante un segundo daño provocado que no es restituido con el reconocimiento de efectos retroactivos de la prestación cual es que el retraso en el reconocimiento de la prestación de desempleo implica una ausencia de rentas para hacer frente a los gastos de la vida diaria”. Dicho daño, de naturaleza moral, debe ser indemnizado conforme a los arts.183 LRJS, 25.2 y 27.1 de la Ley 15/2022. El problema radica en cómo cuantificarlo, cuestión que el tribunal deberá resolver al decidir sobre el recurso interpuesto por la demandante. Ésta alegó que la indemnización de 1.800 euros era insuficiente, ya que, a diferencia del complemento de maternidad, aquí se había denegado el acceso a una prestación completa, dejándola en situación de desamparo social (STJUE C-389/20) por lo que el daño provocado era significativamente superior y más gravoso. A su entender, resultaba más ajustado a derecho la indemnización de 7.501 euros, tomando como referencia las sanciones del artículo 40.1.c) de la LISOS (en su grado mínimo) para este tipo de infracciones, en línea con la doctrina constitucional que avala este criterio cuantificador. Dicha cuantía, además, se aproximaba al criterio establecido por el TEDH en algunos casos de indemnización por daño moral en reclamaciones de pensiones de viudedad para parejas de hecho, con cuantías de hasta 8.000 euros (STEDH de 19 de enero de 2023, caso Domènech A. y Rodríguez G. contra España). No obstante, la Sala rechazó este planteamiento, considerando adecuada la indemnización fijada en la instancia en línea con la citada STSJ Galicia de 30 de octubre de 2023, que, en su opinión, había resuelto “un caso similar”. Asimismo, sostuvo que “la parte recurrente no justifica las razones por las cuales la parte actora considera que la conducta calificada como discriminatoria por la sentencia de instancia ha de equipararse a las infracciones muy graves, sancionadas en el artículo 40.1.c)”. Le reprocha la “ausencia de determinación en la justificación de la cuantía, presupuesto éste exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 22 de julio de 1996, 20 de enero de 1997 o 2 de febrero de 1998)”. Coincidimos con la opinión del letrado de la parte recurrente en el sentido de que la indemnización es insuficiente. Se reclama una indemnización por daño moral y, en este caso, la “zozobra moral” es aún mayor que en la denegación del complemento de maternidad, ya que se añade la incertidumbre de no recibir una respuesta adecuada del Estado de Derecho ante una situación de ausencia total de ingresos generada por la denegación de la prestación “completa” y la imposibilidad de acceder a un subsidio asistencial de desempleo. La propia STSJ de Galicia vincula este daño moral con el retraso en el reconocimiento de la prestación por desempleo, señalando que dicha demora “implica una ausencia de rentas para hacer frente a los gastos de la vida diaria”. De hecho, este caso tuvo una segunda consecuencia: la demandante tuvo que recurrir nuevamente al SEPE para solicitar el subsidio asistencial para mayores de 52 años, el cual le fue denegado una vez más. Sin embargo, la SJSO núm. 2 de Vigo, en su sentencia del 13 de marzo, acaba de reconocerle el subsidio y condena al SEPE al pago de una indemnización (Véase esta noticia).

Concluyo, pero no sin antes destacar la deficiente técnica legislativa empleada por el Gobierno en el RDL 16/2022 y la inseguridad jurídica que ha generado. Si bien es cierto que la doctrina del TJUE es de aplicación directa por la propia Administración, sin necesidad de esperar a una modificación legislativa (STJUE C-113/22), el legislador también es responsable de garantizar reformas con disposiciones transitorias que regulen sus efectos intertemporales. En el caso del complemento de maternidad, la solución para el INSS era clara: bastaba con extender la aplicación del artículo 60 de la LGSS a los hombres. Sin embargo, la situación que nos ocupa es mucho más compleja y requería una regulación clara y precisa. De hecho, la doctrina científica había planteado diversas soluciones para abordar el reconocimiento de prestaciones en ausencia de cotizaciones previas, lo que evidencia la falta de previsión en la norma. Resta por ver si otros tribunales seguirán el criterio de la STJ de Galicia, ya firme, o si será necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare definitivamente la procedencia de la indemnización y, en caso afirmativo, si es parámetro adecuado el recurso a la LISOS..

Briefs AEDTSS, 34, 2025

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